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4 de marzo de 2017

Como ya Dicho


COMO YA DICHO

(Con relación a la administración de justicia en Nicaragua)

Como ya expresado en otra entrada sobre lo que debería ser la protección de los derechos constitucionales individuales, así como la salvaguardia de la legalidad en las actuaciones de los funcionarios de la administración pública, concluyo nuevamente que la protección de los derechos de las personas en Nicaragua es una falacia

La administración de la justicia en este país no es ni imparcial, ni independiente, ni ciega. Está al servicio de quienes detentan el poder desde hace años. Los jueces y magistrados que no doblan la cerviz ante el poder no tienen futuro en la "carrera judicial".




Los antecedentes de estas afirmaciones están claramente expuestos en la entrada referida arriba, y para que no quepa duda de cómo funciona el sistema judicial nacional, me refiero al fallo que me fue notificado recientemente sobre el proceso contencioso administrativo correspondiente.

La parte resolutiva del fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la "Corte Suprema de Justicia", notificada el 24 de febrero de 2017, dos años y medio después de la interposición de la demanda, se podría interpretar como que me dieron la razón como representante de la demandante, pero no es así (leer el fallo, es corto). 

Se trata solamente de proteger a los "magistrados" de otra sala de la misma corte, al poner en evidencia su propio cinismo servil en un recurso anterior sobre el mismo caso, aunque en materia constitucional, así como de proteger a los funcionarios del gobierno y del partido que también habían provocado lesión jurídica a la demandante en materia administrativa.





En la sentencia de los magistrados de lo contencioso administrativo se resuelve que ha lugar a la demanda, pero lo que hacen en realidad es decir algo diferente. 


Esos magistrados lo que fallaron fue que las resoluciones administrativas ‒las que fueron objeto de la demanda son nulas, pero que no se le procuró daños y perjuicios a la demandante, los que fueron especificados y cuantificados en la demanda en conformidad con la ley, e igual se solicitó la condena en costas del proceso, lo que también fue denegado. 


Es decir que los funcionarios públicos y del partido de gobierno que actuaron en el proceso administrativo originario, quienes emitieron resoluciones contrarias a la legislación, fueron exonerados de toda responsabilidad, igual que se exonera el servilismo de los "magistrados" de la sala de lo constitucional, como ya se dijo. 

Nulo en derecho significa inexistente, y en el caso en mención, que el proceso administrativo contra la demandante podría repetirse desde el inicio, puesto que las resoluciones administrativas objeto de la demanda no existen. 

Eso fue lo decidieron los magistrados de lo contencioso administrativo ante los argumentos y elementos probatorios a favor de la demandante sobre el proceso administrativo originario el que también fue costoso que las resoluciones administrativas referidas son nulas.

Pero los magistrados no podían hacer otra cosa para no contrariar al poder del que dependen sus puestos, ingresos y privilegios adicionales (hablo de la mayoría de los magistrados). El mensaje a la demandante es que el poder no debe ser contradicho aunque el ciudadano tenga la razón, mucho menos imponerle sanciones a los representantes del poder, sabiendo por otro lado que no se le abrirá nueva causa administrativa a la demandante, puesto que se haría el ridículo. Y quizás no hay cosa que teman más los que están en el círculo servil del poder, que hacer el ridículo, al menos en público.





Curioso, algunos de los magistrados involucrados en este relato son de mi conocimiento personal desde hace décadas. Fui incluso compañero de colegio y de universidad de uno de ellos. Ironías de la vida. 

Definitivamente que el poder corrompe, aunque la mayoría de los magistrados pretendan hacerse pasar por otra cosa.

El artículo 94 de la Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, mencionado por los magistrados como una de las disposiciones en las que se basa el fallo mencionado, dice literalmente:

"En los casos en que los miembros de la Sala del Tribunal declararen con lugar la demanda, su sentencia deberá contener lo siguiente [el resaltado es del autor]:

"3. La declaración de haber lugar o no a la existencia de daños y perjuicios demandados, así como el de las responsabilidades e indemnizaciones que pudieren derivarse. La sentencia deberá formular pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los mismos, así como el plazo para su efectivo pago" [igual el resaltado es del autor].

Y los magistrados no solo hicieron caso omiso del numeral 3 de esa disposición puesto que el fallo no contempló lo que expresa el mismo, a pesar de haberse solicitado expresamente por la parte demandante que se pronunciasen al respecto, sino que la notificación del fallo fue hecha en fin de semana, para dificultar que se interpusiera el recurso de aclaración correspondiente por parte de la demandante. 

Estoy cierto que aunque se hubiese interpuesto el recurso contra el fallo por haberse omitido una parte sustantiva en el mismo, según la disposición legal citada, nada hubiese cambiado lo de la "protección judicial" a los funcionarios públicos y del partido cuando abusan de sus cargos. Son impunes e inmunes. Para eso tienen al poder judicial a su servicio. Los "magistrados" honorables no son.

Nota del 5 agosto, 2017: Es tan cínico el ejercicio del poder en este nuestro país, que la Procuraduría General de Justicia (PGR, la abogacía del Estado que depende de hecho del Gobierno), solicitó la reversión del fallo referido de la Sala de lo Contencioso Administrativo por medio de un recurso de aclaración, lo que es totalmente improcedente desde el punto de vista jurídico, pero no desde el punto de vista del ejercicio de poder en estas latitudes. Todos los "magistrados" de la Corte Supema de Justicia deben alinearse a los dictados del Gobierno por medio de la PGR. Veremos qué sucede.

Nota del 17 de diciembre, 2017: Después de tres años y medio en un proceso contencioso administrativo contra la imposición de US$ 700.00 de multa (sí, setecientos dólares), proceso que fue llevado por principio, nos fue dada la razón de manera definitiva. La totalidad del proceso tuvo un costo de miles de dólares para el Estado, y otros tantos miles para la oficina de leyes que llevó la demanda, pero bueno, ¿a quién le importa en el Estado? No se le reconoció un solo dólar a la demandante por los gastos incurridos para defenderse de una solemne estupidez del Gobierno.





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