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26 de agosto de 2013

Hoja de Vida Profesional

   


HOJA DE VIDA PROFESIONAL 



HUMBERTO CARRIÓN MCDONOUGH





INFORMACIÓN GENERAL

Nacimiento: Febrero 22, 1952.
Lugar: Managua, Nicaragua.
Estado Civil: Soltero.
Hijos: Gonzalo y Mateo.
Idiomas: Español, inglés, italiano, francés avanzado y  lectura del portugués.


RESUMEN PROFESIONAL

Ejercicio de la abogacía, el notariado, la negociación, la mediación y el arbitraje. Amplia experiencia en relaciones internacionales, ocupando en el tiempo cargos de creciente responsabilidad. Habilidad para analizar problemas, proponer soluciones e implementar estrategias de trabajo con liderazgos compartidos. Competencia y efectividad para asesorar en materia jurídica y diplomática, y en la creación de alianzas estratégicas y sinergias. Alta capacidad de comunicación oral y escrita. Versatilidad para trabajar individualmente o en equipo. Árbitro en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Nicaragua. 


ESTUDIOS PRINCIPALES

  • Diplomado Superior en Mediación y Arbitraje, Universidad Americana, Managua, 2011.
  • Postgrado en Procesos Alternativos de Resolución de Conflictos: Conciliación y Arbitraje, Universidad Centroamericana, Managua, 2002.
  • Negociaciones y Negociaciones Avanzadas, Harvard University, Cambridge, E.U.A., 1995.
  • Postgrado en Gerencia, John Cabot University/American Management Association, Roma, Italia, 1994.
  • Postgrado en Derecho de Empresas e Inversiones, International Development Law Institute, (IDLI), Roma, Italia, 1993.
  • Maestría en Derecho (LL.M.), Tulane University, New Orleans, E.U.A., 1979.
  • Graduado en Derecho, Universidad Centroamericana, Managua, 1975.
  • Bachillerato, Colegio Centro América, Managua, 1969.


MONOGRAFÍA, TESIS Y PUBLICACIONES

  • Tesis de maestría sobre las causas históricas de la desunión en Centroamérica desde la conquista hasta mediados del siglo XX, Universidad de Tulane, 1979. 
  • Publicación de artículos sobre arbitraje nacional e internacional en diarios y revistas del país y en revistas regionales.
  • Publicación de artículos de contenido jurídico en periódicos y revistas del país.
  • Publicación de artículos sobre la integración centroamericana en diarios del país.
  • Publicación de artículos y ensayos de contenido variado en la revista digital Temas Nicaragüenses.
  • Monografía de grado sobre las dificultades en el proceso de integración económica centroamericana, 1974, UCA, Managua, con base en el seminario correspondiente de fin de mis estudios de derecho en la universidad.


HISTORIA LABORAL

2016-presente: Socio Propietario de Asesores y Consultores Legales CVR, S.A., que resultó de cambiar de Carrión, Somarriba & Asociados como sociedad civil profesional a una sociedad de carácter comercial (S.A.) por flexibilidad y expansión profesional.

2002-2015: Socio Director de la firma de abogados Carrión, Somarriba & Asociados, Managua, con énfasis en inversiones nacionales y extranjeras, derecho administrativo, civil, mercantil, laboral, fiscal, comercio internacional, propiedad intelectual, bienes raíces, mercado de capitales y resolución alterna de conflictos. 

2000-2002: Coordinador Nacional del Programa de Asesoría en Formulación de Políticas Públicas (PRANAFP-PNUD), de apoyo al fortalecimiento institucional del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES), instancia de la sociedad civil asesora del Presidente de la República en materia de políticas públicas, Managua. 

2000: Consultor en cooperación para el desarrollo, Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC), Managua.

1998-1999: Asesor en derecho constitucional, administrativo, internacional, civil y mercantil. Socio fundador de la firma de abogados Carrión, Somarriba & Asociados, Managua. 

1997-1998: Investigador de cooperación para el desarrollo sostenible en el Programa de Cooperación Técnica y Económica entre Países en Desarrollo, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma, Italia.

1993-1997: Embajador de Nicaragua en Italia; Representante Permanente ante los Organismos de las Naciones Unidas en Roma (FAO, FIDA, PMA); Representante de Nicaragua ante el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). 

1990-1992: Embajador de Nicaragua en Austria; Representante Permanente ante los Organismos de las Naciones Unidas en Viena (ONUDI, OIEA, ONUV); Representante de Nicaragua ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

1990: Enviado en Misión Especial a Berlín, República Democrática Alemana, en la transición hacia la unificación de Alemania, para atender asuntos diplomáticos y consulares de interés nacional.

1988-1990: Asesor e investigador jurídico en la firma de abogados Carrión, Cruz, Hüeck & Manzanares, Managua.

1982-1988: Embajador de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); Representante Permanente ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) y Consejo Mundial de la Alimentación (CMA), Roma, Italia.

1981: Representante Permanente Alterno de Nicaragua ante los Organismos de las Naciones Unidas en Roma, Italia.

1979-1980: Asesor legal, Contraloría General de la República, Managua.


DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO

Ejercicio de la abogacía civil, mercantil, administrativa, constitucional, comercial internacional y el notariado; práctica de negociaciones, la mediación y el arbitraje; investigaciones en materia jurídica nacional e internacional; asesor en responsabilidad social empresarial. 

Anterior: 
  • Coordiné y dirigí en Managua el programa del PNUD-Danish Trust Fund para el fortalecimiento del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES), instancia de consulta del Presidente de la República en la que participa la sociedad civil organizada, con el fin de recomendar políticas públicas de naturaleza económica y social.
  • Estudié documentos de trabajo, expresé opiniones y preparé posiciones de interés para Nicaragua en distintos foros internacionales.
  • Coordiné, negocié y medié, según el caso, temas de interés internacional de naturaleza económica, financiera, comercial y jurídica.
  • Identifiqué en el exterior oportunidades de cooperación y de inversión para Nicaragua, y participé en el proceso de movilización de recursos técnicos y financieros.
  • Realicé trabajos de investigación en materia jurídica relacionada con el desarrollo sostenible en conformidad con las convenciones de las Naciones Unidas.
  • Participé en el diseño y en la ejecución de estrategias de proyectos de trabajo y en la evaluación de los resultados.
  • Realicé análisis periódicos en materia política, económica y social de los países en los que representé a Nicaragua como diplomático.
  • Administré recursos humanos y presupuestarios.


REUNIONES INTERNACIONALES

  • Cumbre Mundial de la FAO sobre la Alimentación, Roma, Italia, 1996.
  • Reunión Ministerial de la FAO sobre Seguridad Alimentaria, Quebec City, Canadá, 1995.
  • 17ª Reunión Anual de los Ministros de RR.EE. del Grupo de los 77, Nueva York, 1993.
  • 5ª Reunión Anual del Grupo de los 77, Nueva York, 1993.
  • Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, Italia, 1992.
  • 4ª Conferencia General de la ONUDI, Viena, Austria, 1991.
  • 4°, 7°, 10°, 11°, 16º, 17º y 19º Consejo de Gobernadores del FIDA, Roma, Italia.
  • 8°, 9°, 10°, 11° y 12° Consejo Mundial de la Alimentación (México, Nueva York, París, Adis Abeba y Roma).
  • 21º, 22°, 23°, 24°, 27° y 28° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, Italia.
  • 17ª, 18ª, 19ª y 24ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (La Habana, Buenos Aires, Bridgetown y Asunción).
  • Conferencia Mundial de la FAO sobre Ordenación y Desarrollo Pesqueros, Roma, Italia, 1984. 
  • Reunión Global del Grupo de los 77 sobre Cooperación en el Sector Agrícola y Alimentario, Bucarest, Rumanía, 1983. 
  • Junta Directiva del Programa Mundial de Alimentos (PMA), sesiones anuales 1981-1987, Roma, Italia.
  • Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la FAO, sesiones anuales 1981-1987, Roma, Italia.


LOGROS ADICIONALES

  • Doing Business Award, Banco Mundial, reconocimientos 2008 - 2011.
  • Árbitro del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, 2004-2008.
  • Vicepresidente del Instituto Italo-Latinoamericano de Cooperación, Roma, 1994-1996.
  • Miembro del Comité de Finanzas de la FAO, Roma, 1993-1995.
  • Presidente del Grupo de los 77, Roma, 1993.
  • Miembro del Comité General en el 24º y 28° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, (1987 y 1995).
  • Vicepresidente del Comité de Problemas de Productos Básicos de la FAO, Roma, 1987.
  • Relator de la 19ª Conferencia de la FAO para la Región de América Latina y el Caribe, Bridgetown, Barbados, 1986.
  • Miembro del Consejo de la FAO, Roma, 1985-1988.
  • Miembro del Comité de Redacción de la Comisión I en el 23º y 24º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma (1983 y 1985).
  • Vicepresidente del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la FAO, Roma, 1982-1983.
  • Presidente del Grupo de América Latina y el Caribe, Roma, 1982.


SEMINARIOS, CURSOS DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIONES

  • Certificado en The Law of the European Union, curso en línea de la Universidad de Leiden, Países Bajos, 2013.
  • Certificado en Critical Thinking in Global Challenges, curso en línea de la Universidad de Edimburgo, Escocia, 2013.
  • Certificado en The Modern World: Global History since 1760, curso en línea de la Universidad de Virginia, Charlottesville, E.U.A., 2013.
  • Certificado en Know Thyself, curso en línea de la Universidad de Virginia, Charlottesville, E.U.A., 2013.
  • Curso de Procedimiento Arbitral en los Sistemas de Civil Law y Commow Law, CIAC-USAID, Managua, 2008.
  • Curso Regional de Arbitraje para los Árbitros del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, SIECA-Unión Europea, Guatemala, 2007.
  • Mediación Comercial, USAID - Proyecto de Apoyo a la Implementación del CAFTA/DR, Managua, 2007.
  • Fortalecimiento de Habilidades y Destrezas en el Procedimiento Arbitral, Programa Estado de Derecho, USAID, Managua, 2007.
  • Programa Latinoamericano de Entrenador de Entrenadores en Ética Empresarial y Responsabilidad Social Empresarial, Programa de Buen Gobierno, Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, Washington, D.C., 2006.
  • Ética Empresarial y Códigos de Ética Empresarial, Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América - USAID, Managua, 2006.
  • Técnicas Básicas de Mediación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Nicaragua - Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional (CIAC), Managua, 2006.
  • Curso Regional de Entrenamiento para Árbitros del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, SIECA, Tegucigalpa, Honduras, 2004.
  • Introducción a la Solución de Diferencias en la Organización Mundial de Comercio, UNCTAD-SIECA, Managua, 2004.
  • Curso Regional de Entrenamiento para Conciliadores del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, SIECA, San Salvador, El Salvador, 2004.
  • TLC Nicaragua-República Dominicana: Acceso a Mercados, Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, CEI, Managua, 2002.
  • Seminario Interactivo en Liderazgo y Técnicas de Negociación, The Santa Cruz Institute-Hivos, Managua, 2002.
  • Habilidades de Dirección de los Líderes del Siglo XXI, Universidad Javeriana-UCA, Managua, 2001.
  • Gerencia de Programas y Proyectos de Desarrollo Económico y Social, INCAE, Managua, 2000.
  • Evaluación y Análisis de Riesgo en los Proyectos de Inversión, Harvard Institute for International Development, Managua, 2000.
  • Unión Aduanera, CADIN-Secretaría de Integración Centroamericana, Managua, 2000.
  • Temas Claves del Comercio Internacional para Nicaragua, CEI, Managua, 1999.
  • Técnicas de Negociación, Instituto Nicaragüense de Administración Pública, Managua, 1992.
  • Selección, Diseño y Evaluación de Proyectos de Exportación, INCAE, Managua, 1990.
  • Proyecciones Financieras y Control de Costos en Períodos de Inflación, INCAE, Managua, 1990.
  • Gerencia de Exportaciones, Instituto de Desarrollo del Comercio Exterior (ISTMO), Managua, 1989.
  • Gerencia Agroindustrial, INCAE, San José, Costa Rica, 1989.
  • Investigador multidisciplinario de temas relacionados con la región centroamericana y la política exterior de los Estados Unidos de América, Tulane University, New Orleans, 1977-1978.
  • Primer Seminario de Integración Centroamericana, Instituto Histórico Centroamericano, UCA, Managua, 1974.


23 de agosto de 2013

¿Cuán picante?






¿CUÁN PICANTE PUEDE SER ESTA CIBERBITÁCORA?



Veamos lo que dice el diccionario en línea de la Real Academia Española sobre la palabra "picante":


picante.
(Del ant. part. act. de picar).
1. adj. Que pica.
2. adj. Se aplica a lo dicho con cierta acrimonia o mordacidad, que, por tener en el modo alguna gracia, se suele escuchar con gusto.
3. adj. Que expresa ideas o conceptos un tanto libres.
4. m. Acerbidad o acrimonia que tienen algunas cosas, que avivan el sentido del gusto.
5. m. Acrimonia o mordacidad en el decir.
6. m. Bol., Chile, Cuba, Ec., Méx. y Ven. Salsa o guiso aderezado con chile picante.
7. m. Méx. Fruto picante del chile.
8. m. germ. pimienta.


Por lo que a mí concierne, a la acepción no. 3 arriba de picante agregaría otra que podría decir: "Picante, lo que se dice con sentido del humor." Y en fin de cuentas, esos dos conceptos constituyen el sentido de la presente Ciberbitácora Picante desde Nicaragua.

¡Salud!

Humberto Ignacio



21 de agosto de 2013

Recursos por Inconstitucionalidad del Canal



RECURSOS POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Y DEL ACUERDO DE CONCESIÓN DEL CANAL POR NICARAGUA



Imagen tomada del perfil de proyecto del canal por Nicaragua de 2006 


A mediados del mes de Agosto, 2013, terminó el plazo hábil para interponer ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua los recursos por inconstitucionalidad de la Ley y del Acuerdo de Concesión del canal interoceánico de Junio de 2013 que fue ron aprobados en la Asamblea Nacional en tiempo récord, y sin la previa consulta ciudadana que manda la ley correspondiente. El contenido de la Ley y del Acuerdo ya fue tratado anteriormente en esta ciberbitácora (ver la entrada de más abajo), y se señaló que los textos de la concesión contienen disposiciones violatorias de la Constitución Política de Nicaragua.   

Pues bien, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos en su carácter individual, partidos políticos de oposición, y alguno que otro gremio empresarial, introdujeron un total de treinta y dos (32) recursos por inconstitucionalidad contra la concesión del canal interoceánico y sus subproyectos. Se trata del mayor número de recursos de esta naturaleza en los anales de la historia jurídica de Nicaragua, sin embargo en la Corte Suprema de Justicia se ha guardado silencio al respecto. Veremos qué sucede en los próximos meses, y mientras se esperan los resultados, se cambia el tema, aunque para quienes deseen profundizar sobre el canal y sus circunstancias, les recuerdo buscar en la web "canal de Nicaragua" con cualquier motor de búsqueda.

Por otro lado, para los que tengan interés en conocer más sobre la historia de Nicaragua, su geografía, su cultura y otros asuntos relacionados con la misma, sugiero visitar regularmente el sitio de la Revista de Temas Nicaragüenses


AGREGADOS POSTERIORES AL 21/08/2013, FECHA DE ESTA ENTRADA

1º de Enero de 2014: Como era de esperar, la Corte Suprema de Justicia rechazó todos los recursos por inconstitucionalidad referidos arriba.

20 de Mayo de 2014: El Viernes 16 de Mayo de 2014 la Academia de Ciencias de Nicaragua publicó y puso a disposición del público en su sitio web el libro "El Canal Interoceánico por Nicaragua. Aportes al Debate", por el que advierte al gobierno y a la opinión nacional sobre las consecuencias negativas en el medio ambiente y en los recursos naturales, así como sobre las consecuencias jurídicas, económicas y sociales adversas que podría tener ese proyecto si se comienza a ejecutar. 


La ruta del canal escogida por el Concesionario a mediados de 2014 




Presentación oficial mediática de la ruta del Canal
Julio de 2014




10 de Noviembre de 2014: Vale la pena leer este artículo de periodismo investigativo, uno de los más serios del país, y de un periodismo premiado internacionalmente.

23 de Diciembre de 2014: Ya comenzó la represión pura y dura desde el poder contra quienes se manifiestan contra las arbitrarierades y los abusos de la concesión canalera a un extranjero, con la complicidad de los que desde hace tiempo ya no tienen moral, ni escrúpulos, ni vergüenza.

3 de Enero de 2015: Más represión contra quienes desean documentar la realidad sobre las protestas contra el canal y las expropiaciones, y por la defensa de la soberanía nacional, para su publicación en el exterior. 

10 de Marzo de 2015: Represión institucional militar contra un médico del ejército nacional por atreverse a expresar en un centro de salud de su lugar de origen y estando de permiso, que hubo violencia desde el poder contra campesinos el 23 de Diciembre de 2014, quienes protestaban contra la expropiación de sus tierras para construir el canal y sus subproyectos.

14 de Abril de 2016: No se sabe nada sobre el tal canal. Ya ni se habla de él.

10 de Febrero de 2018: El concesionario del canal y demás subproyectos desapareció del panorama.




3 de agosto de 2013

Régimen Jurídico del Canal por Nicaragua


RÉGIMEN JURÍDICO DEL CANAL INTEROCEÁNICO 

POR NICARAGUA


Por: Humberto Carrión McDonough
Doctor en Derecho, LL.M.
Managua, Nicaragua


Explicación: El tema de un canal por Nicaragua que una los Océanos Atlántico y Pacífico ha estado presente en nuestra historia desde los tiempos de la Conquista y la Colonia. A mediados del siglo XIX ese interés fue retomado por los Estado Unidos con el fin de unir sus costas este y oeste, habiendo entre ellas un inmenso territorio sin comunicaciones, poblado por etnias autóctonas hostiles puesto que debían defenderse del invasor. El interés de los Estados Unidos por el canal aumentó en la medida que se convertían en una potencia económica, comercial, marítima y militar que requería llevar y traer mercancías y sus buques de guerra a través de los océanos. Ese fue el origen del Canal de Panamá de principios del siglo XX. 

Por otro lado, el análisis que sigue en cuatro partes, diseñadas para ser publicadas en un diario nacional es de orden jurídico, y es producto de la decisión de la Presidencia de la República de Nicaragua de conceder por ley a un extranjero de Hong Kong, por medio de acólitos y de manera exclusiva, arbitraria, inconstitucional y onerosa para el país, la construcción, operación y administración de un canal interoceánico por nuestro territorio por 100 años. La base del análisis son los textos sobre la concesión publicados a mediados de Junio de 2013 en la Gaceta, Diario Oficial. Las observaciones, comentarios y conclusiones sobre el tema van por cuenta del autor, las que ya he adelantado aquí.

Lo que sigue por ende es producto del análisis y comprensión personal del texto de la Ley Nº 840, “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a El Gran Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas” (la Ley), así como del texto del “Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con relación a El Gran Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo” (el Acuerdo), publicados a mediados de Junio de 2013.

El presente análisis fue publicado en la revista Temas Nicaragüenses No. 65 de Septiembre de 2013, y continúa vigente hasta la fecha, 10 de Febrero de 2018, en la que no ha comenzado obra alguna. 

PRIMERA PARTE

Según el Artículo 1 la Ley Nº 840 tiene por objeto: 

  1. Aprobar y autorizar la firma de un Acuerdo entre la Autoridad del Gran Canal Interoceánico (nombrada por el Presidente de la República), el Gobierno de Nicaragua, la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua (nombrada por el Presidente de la República), una sociedad anónima constituida en Nicaragua (el Concesionario, que es exclusivo), y una empresa constituida en Hong Kong, propietaria del Concesionario por medio de una holding incorporada en la isla del Gran Caimán.
  2. Autorizar al Gobierno el cumplimiento y ejecución de sus obligaciones según los términos del Acuerdo de Concesión.
  3. Otorgar al Concesionario los derechos que le confiere el Gobierno en el Acuerdo de Concesión.
  4. La definición y establecimiento de las bases y los fundamentos jurídicos necesarios para garantizar el cumplimiento de los términos de la Ley por parte de todas las Entidades del Gobierno.
Es decir que el Gobierno y sus entes autónomos y descentralizados quedan sujetos a las obligaciones de la Ley y del Acuerdo de Concesión, y a las garantías para cumplir con esas obligaciones, sin contraprestación del Concesionario (con la salvedad de lo establecido en el artículo 10 de la Ley, de lo que se hablará en otra parte del análisis). Esto significa que todas las obligaciones son del Gobierno y que el Concesionario exclusivo (Sección 18 del Acuerdo de Concesión) tiene todos los derechos, y puede exigir compensación si deja de ser exclusivo, o si no se respetan sus derechos y privilegios, que son muchos según los textos.

El Concesionario o Inversionista, llamado Patrocinador Original en el Acuerdo de Concesión, podrá subcontratar a otros cesionarios (llamados, también Partes de Sub-Proyectos o Patrocinadores), con el fin de desarrollar o administrar el canal mismo o sus subproyectos

  • Dos puertos de aguas profundas.
  • Una línea de ferrocarril a lo largo del canal (ya abandonado como subproyecto).
  • Un oleoducto también a lo largo del canal (igualmente abandonado como subproyecto).
  • Un aeropuerto internacional cerca del puerto en el Pacífico.
  • Dos zonas de libre comercio (reducidas a una sola).
  • Cualquier otra obra de infraestructura que el Concesionario considere pertinente para los intereses del Acuerdo de Concesión.
  • A lo que se agregaron posteriormente centros turísticos de lujo, igualmente como Sub-Proyectos.

Es más, el Concesionario podrá libremente ceder, novar, transferir o gravar todos o cualquiera de sus derechos, o de los de cualquiera de sus subproyectos (Artículo 3 de la Ley).

Los firmantes del Acuerdo de Concesión, que según el Artículo 17 a) de la Ley se incorpora a la Ley misma son, por un lado el Gobierno de Nicaragua, la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (nombrada por el Presidente de la República como dicho), la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal (todos funcionarios y ejecutivos gubernamentales, y dos diputados que son del partido de Gobierno); y por otro lado la sociedad anónima incorporada en Nicaragua (el Concesionario exclusivo, subsidiaria de la de Hong Kong por medio su holding en la isla del Gran Caimán), y la misma sociedad incorporada en Hong Kong.

El Artículo 8 de la Ley dice que “Para cumplir los objetivos y propósitos de la presente Ley, toda Entidad Gubernamental deberá tomar cualquier acción necesaria para procurar que todas las obligaciones del Gobierno sean satisfechas y que los derechos del Concesionario y cualquier otra Parte de Sub-Proyecto que son establecidos en el [Acuerdo de Concesión] no se vean afectados de ninguna manera…” Esto mismo se reitera en el artículo 17 a) antes mencionado, aunque de manera más imperativa, puesto que dice que cada Entidad Gubernamental está autorizada y obligada a ejecutar todas las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Concesión.

Para aclarar, “Entidad Gubernamental”, según el Acuerdo de Concesión, son todas las instituciones (existentes o futuras) del Estado de Nicaragua, con la salvedad del Poder Judicial. El párrafo que contiene el detalle de las instituciones y autoridades obligadas es muy extenso para incluirlo aquí, pero me remito al mismo, que se encuentra en la Subsección 1.1. del Acuerdo de Concesión, que se refiere a las definiciones de los términos utilizados en el texto.

Y en el artículo 12 de la Ley se establece el procedimiento especial de expropiaciones de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles de propiedad privada, municipal, estatal, regional autónoma o de las comunidades indígenas inclusive, para implementar todo o parte del proyecto agregando que las efectuará la Comisión (o sea el Gobierno), a solicitud del Concesionario a su discreción. La compensación por las expropiaciones será sobre el valor catastral o sobre el valor de mercado si es menor que el catastral, con la salvedad que la mayor parte del territorio por donde se podría construir el Canal no está catastrado, y que el valor de mercado de esas tierras es bajo.

SEGUNDA PARTE


Antes nos referimos al Artículo 17 a) de la Ley. Por otro lado, el literal b) de ese artículo dice que ninguna ley, código, decreto, resolución u ordenanza municipal puede contradecir los derechos del Concesionario consignados en el Acuerdo de Concesión; el literal c) dice que “Cada Entidad Gubernamental llevará a cabo todas las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de todas la obligaciones del Gobierno en virtud del [Acuerdo de Concesión] en lo que se refiere a cumplir, procurar y hacer uso para lograr”. (Hasta aquí llega el texto, truncado, por lo que intuyo que lo omitido se refiere a “lograr los objetivos del Canal”); y el literal d) del artículo agrega que “El Gobierno está autorizado para acordar y ejecutar cualquier enmienda al [Acuerdo de Concesión] que fuere propuesta según La Comisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, crea conveniente”.

Ese literal d) anterior quiere decir es que la Comisión, establecida en la Ley, integrada por 13 funcionarios y ejecutivos gubernamentales y 2 diputados afín al Gobierno, por mayoría simple pueden someter al Ejecutivo propuestas de modificación al Acuerdo de Concesión, que el Gobierno “acordará y ejecutará”. Es decir, al margen del Poder Legislativo, y ya que el Acuerdo de Concesión está incorporado a la Ley, que es lo mismo que decir que es la Ley, no puede ser reformado por el Poder Ejecutivo, puesto que tal reforma sería inconstitucional, particularmente porque en el Artículo 23 de la Ley se expresa que la misma solo puede ser reformada o derogada por la mayoría calificada del 60% del total de los diputados de la Asamblea Nacional.

Es más, el Artículo 18 de la Ley expresa que el Gobierno deberá compensar completa y oportunamente a cada Parte de Sub-Proyecto por lo que no cubran los contratos de seguro, por daños y pérdidas derivados de una declaración de inconstitucionalidad o de una violación a un tratado internacional ratificado por Nicaragua, que prohíba, impida o frustre cualquier acción u omisión que se requiera de cualquier Entidad Gubernamental según el Acuerdo de Concesión. Es decir, los Patrocinadores quedan protegidos en sus intereses al 100% o más, en el caso que la Ley o algunas de sus disposiciones, que incluye el Acuerdo de Concesión, sean declaradas inconstitucionales, o que algún país vecino demande exitosamente a Nicaragua por incumplimiento de disposiciones de tratados bilaterales o multilaterales con relación a la contrucción y operación del canal y de sus subproyectos (por daños o contaminación al medio ambiente terrestre, acuático o marítimo por ejemplo).

Y se agrega además en el Artículo 18 que el Gobierno “deberá tomar todas las medidas alternativas que se necesitaren para [que los Patrocinadores puedan] alcanzar el mismo resultado en términos prácticos y económicos que se buscaba alcanzar…” Esto significa que adicionalmente a la compensación monetaria mencionada, el Gobierno deberá promover la reforma de la Constitución o denunciar un tratado internacional del que Nicaragua es Estado Parte. En particular en la Subsección 9.1 (c) del Acuerdo de Concesión se estipula que tanto la Constitución como otras leyes de la República se reformarán para que los Patrocinadores puedan establecer a su discreción las tarifas por los servicios del Canal, y para que el Banco Central (el pagador del Estado) entregue por escrito una renuncia de inmunidad soberana, no solo a las partes del Acuerdo de Concesión, sino que también a las partes del Acuerdo de Accionistas de la holding en la isla del Gran Caimán.

En este sentido, el Artículo 13 de la Ley se refiere a la resolución de controversias entre cualquier Entidad Gubernamental y el Inversionista, o entre cualquier Entidad Gubernamental y una Parte de Sub-Proyecto. Y dice ese artículo que no se aplicarán sanciones ni administrativas ni económicas (civiles y mercantiles) al Inversionista ni a las Partes de Sub-Proyectos, ni estarán sujetos a acciones judiciales, puesto que en conformidad con el Acuerdo de Concesión, toda controversia será sometida a arbitraje internacional con renuncia de la potestad soberana del Estado de Nicaragua (Artículo 25 del Acuerdo). Esta renuncia a la soberanía incluye al Banco Central como pagador del Estado comprendiendo y comprometiendo las reservas nacionales (Subsección 9.1 (B) (b) (ii) del Acuerdo de Concesión). Quiere decir que el Estado de Nicaragua se sometería a las decisiones de tribunales arbitrales internacionales en Londres, y en inglés (Subsección 22.3 y 22.4 del Acuerdo), lo que implicaría además costos exorbitantes para el país.

TERCERA PARTE

La concesión exclusiva del Canal es por 50 años a partir de sus operaciones comerciales, renovable por otros 50 años a discreción del Concesionario o del cesionario de cada Parte de Sub-Proyecto (Artículo 3 de la Ley y Sección 5 del Acuerdo).

Por otro lado, en conformidad con el Artículo 20 de la Ley, el Concesionario o cualquier Parte de Sub-Proyecto podrá hacer caso omiso de las disposiciones del Código de Comercio de Nicaragua y de las normas de extranjería sobre la constitución de sociedades anónimas en el país, el número de socios, y su representación legal. Es decir, se admiten en estos casos sociedades anónimas de una sola persona, con un solo Director (persona natural o jurídica nacional o extranjera), quien tendrá la representación legal de la empresa sin necesidad de residir en el país, lo que no es permitido para las demás sociedades anónimas constituidas en Nicaragua o en el exterior.


Y agrega el Artículo 20 de la Ley que esas sociedades “podrán incluir en sus Estatutos cualquier regulación particular de gobierno corporativo que consideren apropiadas”. O sea, también al margen de la legislación nacional específica al respecto, por lo que se trata de favoritismos contrarios a las disposiciones constitucionales sobre la no discriminación y sobre la igualdad de condiciones para todos, nacionales y extranjeros, para desarrollar actividades económicas y productivas en Nicaragua.


En la Subsección 21.2 del Acuerdo de Concesión se establece que cualquier cesionario (Patrocinador) podrá a su vez ceder (vender) los derechos de su sub-proyecto a cualquier otra sociedad establecida según lo ya dicho, con la venia de sus pares, y sin tal consentimiento podrá libremente gravar, ceder o transferir en garantía sus derechos a cualquier otro Patrocinador. Esto significa que cualquier cesionario del Concesionario, que puede ser una sociedad de una sola persona, estará en grado de vender sus intereses a un tercero, que igualmente puede ser una sociedad de una sola persona. 

El régimen tributario y el laboral del Patrocinador Original (el Concesionario) y de los Patrocinadores derivados de la concesión están regulados en el Artículo 15 de la Ley (régimen tributario) y en la Sección 10 del Acuerdo (régimen laboral). Y Lo que dicen esas disposiciones es que tanto el Patrocinador Original como los demás Patrocinadores estarán exentos de todo tributo o impuesto nacional o municipal, incluyendo todo arancel aduanero por importación o repatriación de bienes, y no serán retenedores fiscales ni deberán hacer contribuciones al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

En este sentido, el laboral y de seguridad social, ninguna ley ni nacional ni extranjera será aplicable a los cesionarios, siempre y cuando el empleador (el cesionario) sea una entidad constituida en el extranjero y la fuerza laboral sea foránea. Sin embargo el Código del Trabajo es ley de orden público y por tanto sus disposiciones son irrenunciables, y por demás Nicaragua es Estado Parte de distintos convenios sobre derechos laborales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que integran la legislación laboral del país. De igual manera, este favoritismo no es solamente inconstitucional sino que el Acuerdo de Concesión contradice la Ley, ya que el Acuerdo estipula que incluso las sociedades cesionarias constituidas en Nicaragua estarán extentas de la legislación laboral y de seguridad social cuando contraten fuerza laboral foránea.

Todo lo anterior significa que una empresa nacional o extranjera (que además no requiere su registro en Nicaragua según el Artículo 15 de la Ley, lo que es contrario al Código de Comercio y la Ley de Cámaras de Comercio), podrá traer al país fuerza laboral extranjera que estaría desprovista de protección laboral y de seguridad social, lo que sería ilegal.

Como ya dicho en otra parte del análisis, el Concesionario y sus cesionarios podrán gravar parte o todos sus derechos y activos para asegurar el financiamiento de sus operaciones (Artículo 19 de la Ley) sin responsabilidad por insolvencia. Y para que no haya dudas, el Gobierno de Nicaragua se obliga a resarcir cualquier perjuicio al Concesionario y a sus cesionarios por todo “Evento Desestabilizador” (Sección 13 del Acuerdo) proveniente de cualquier Entidad Gubernamental que incumpla con sus obligaciones según la Ley y el Acuerdo de Concesión.

Más aún, el Gobierno de Nicaragua se obliga a resarcir al Patrocinador Original y a los Patrocinadores derivados por cualquier perjuicio al canal o a cualquiera de sus subproyectos imputable a fuerza mayor, con pocas salvedades, según la Subsección 14.4 del Acuerdo de Concesión.

CUARTA PARTE

El “Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con relación a El Gran Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo” (el Acuerdo) es un contrato administrativo, lo que quiere decir que es entre el Gobierno de Nicaragua e intereses privados, y según su Subsección 21.13 (a), un Memorando de Entendimiento y una Escritura de Cooperación, ambos del 2012 firmados por el Concesionario y por la Autoridad de El Gran Canal (designada por el Presidente de la República), así como un Acuerdo de Accionistas y los documentos constitutivos de la holding del Concesionario, conforman la totalidad del Acuerdo de Concesión. Y el Acuerdo es Ley de la República como ya expresamos en otra parte de este análisis.

La concesión para construir el Canal y sus Sub-Proyectos está valorada en al menos US$ 40 mil millones sin saber de dónde sale esa cifra. Solo se menciona la cantidad en el Acuerdo de Concesión sin que se haga referencia a estudio financiero alguno. Por otro lado, el Acuerdo de Cconcesión del Canal fue incorporado a la Ley por medio de un procedimiento anómalo. No se respetó lo contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en lo que se refiere a la formación de las leyes nacionales. No hubo consultas ciudadanas ni discusiones en la comisión respectiva del Poder Legislativo. El Acuerdo simplemente fue incorporado a la Ley por decisión de la mayoría legislativa afín y fiel al Gobierno, lo que igualmente es inconstitucional.

Para tener una mejor idea de lo anterior, el Acuerdo de Concesión publicado en el Diario Oficial consta de 38 páginas en letra pequeña más anexos, y la Ley en sí consta de 11 páginas en letras grandes. El Acuerdo fue redactado en inglés por abogados foráneos de la tradición del common law, y la Ley por abogados de la tradición del civil law. La terminología y los conceptos usados en ambos textos son distintos y contradictorios. Al respecto la Subsección 1.3 del Acuerdo de Concesión dice que el idioma de negociación fue el inglés, pero que la traducción al español tiene igual valor legal, sin embargo, la traducción al español deja mucho que desear.

Y ya que el Acuerdo es actualmente Ley de la República, se toma como tal, con la salvedad que el Acuerdo de Concesión fue redactado por abogados foráneos para proteger intereses extranjeros en Nicaragua, y para estar por encima de la Constitución Política del país (la que deberá ser reformada para acomodarla al Acuerdo de Concesión), por encima de los tratados internacionales ratificados por Nicaragua, las leyes de orden público (laborales y de seguridad social), y las demás leyes y disposiciones ordinarias, como ya dicho con anterioridad. Esto constituye un absurdo que no merece mayor comentario, con la salvedad que la Ley y el Acuerdo de Concesión son evidentemente contrarios al concepto de estado de derecho y al principio general de legalidad. 

De nuevo, el todo de la concesión para construir el Canal y sus Sub-Proyectos quedó fijado en 50 años a partir del inicio de cada operación comercial, prorrogable por otros 50 años a discreción del Concesionario y de sus cesionarios. Es decir que el país entero queda a disposición del Concesionario y de sus cesionarios por un siglo. Es más, como dicho en otra parte del análisis, cualquier controversia sobre cualquier asunto derivado de los textos mencionados debe ser resuelta, sin exclusiones, en arbitraje internacional. Si el Gobierno de Nicaragua no se representa en el proceso arbitral, o si la resolución (laudo) le es desfavorable, la parte vencedora podrá ejecutar el laudo en Nicaragua o contra cualquier activo o recurso financiero que tenga el Estado de Nicaragua en el exterior, precisamente por la renuncia a su inmunidad soberana y de sus recursos financieros, según expresado antes. 

La contraprestación del Concesionario al Gobierno de Nicaragua por la concesión del Canal está contemplada en el Artículo 10 de la Ley y en las Subsecciones 5.3 y 17.1 del Acuerdo de Concesión, con los descuentos estipulados en la Subsección 5.4 (lo que debería el Gobierno por incumplimiento de sus obligaciones).

En pocas palabras, el Concesionario procurará, pero no estará obligado, al pago de un canon anual de US$ 10 millones por diez años al Gobierno por sus operaciones comerciales, cuando las hubiere y fueren rentables; y la holding del Concesionario (la de la isla del Gran Caimán), traspasará anualmente el 1% de sus acciones a la Autoridad del Gran Canal (al Gobierno), según un esquema establecido por la duración de la concesión de 50 años renovables por otros 50 años, de tal manera que la Autoridad del Gran Canal tendría la mitad del patrimonio accionario de la holding del Concesionario después de medio siglo, y la totalidad de las acciones después de un siglo. Las demás Partes de Sub-Proyectos trasladarán sus activos al Gobierno de Nicaragua al término de su concesión, igual de 100 años.

Mientras tanto, los cesionarios que estén constituidos como sociedades en el exterior y no estén registradas en Nicaragua, lo que estará permitido como ya dicho anteriormente, no tendrán obligación de publicar en el país sus estados financieros, ni el Gobierno de Nicaragua tendrá acceso a los mismos sin el consentimiento del cesionario respectivo.

P.S.: Para conocer más sobre el tema desde distintos puntos de vista se puede buscar "canal de nicaragua" o "nicaragua canal" con cualquier motor de búsqueda. Por otro lado, un resumen del régimen jurídico expuesto en este artículo se encuentra en el siguiente vínculo, y los vínculos para consultar el texto de la Ley en español y el Acuerdo de Concesión en español y en inglés son estos:



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BIBLIOGRAFÍA

La Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 14 de Junio, 2013.
La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 17 de Junio, 2013.
La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 18 de Junio, 2013.
La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 24 de Junio, 2013.