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1 de febrero de 2015

Desunión Regional V


Humberto Carrión
(Doctor en Derecho, LL.M.)


CAUSAS HISTÓRICAS DE LA DESUNIÓN EN CENTROAMÉRCIA

DESDE LA CONQUISTA HASTA MEDIADOS DEL SIGLO XXPARTE V


CAUSAS HISTÓRICAS DE LA DESUNIÓN POLÍTICA 

  
El legado de la federación

Como hemos analizado anteriormente, cuando en Centroamérica se declaró la independencia de España, no existían las condiciones socio-económicas ni las bases culturales necesarias para crear una República Federal estable. El fracaso de la política unionista liberal se debió entonces a la debilidad e incapacidad de un sector social, que no estuvo en grado de darle un significado nacional y regional a su acción política y militar. Con la ruptura formal de la federación en 1838 se demostraron los obstáculos reales presentes en la región para constituir un poder central hegemónico que modificara exitosamente las estructuras e instituciones coloniales. Dicho de otra manera, las fuerzas liberales fueron insuficientes para neutralizar y doblegar la resistencia de las fuerzas separatistas que provenían del reciente pasado colonial. No obstante, desde la disolución de la federación hasta mediados del siglo XX hubo por lo menos veinticinco intentos formales y oficiales de reconstruirla, es decir, la unión política, cuando los liberales estuvieron simultáneamente en el poder en varios de los estados centroamericanos.

La Federación Centroamericana 1824 - 1838


Durante la segunda mitad del siglo XIX algunos de esos intentos se hicieron como reacción a las presiones inglesas para exigir el pago de la deuda externa y compensaciones monetarias a sus ciudadanos, o para mantener y extender su dominio en la región. El caso Walker y de su pandilla de filibusterosmediados del siglo XIX también originó un intento de unión política, y durante las primeras dos décadas del siglo XX, por lo menos un intento más fue hecho como respuesta a la penetración de los Estados Unidos en el área. Pero en su conjunto, los esfuerzos para alcanzar la unión tuvieron una duración muy breve y no incluyeron a todos los países. En realidad esos esfuerzos no progresaron más allá de la fase inicial de planificación y organización.

Al lado de estas iniciativas para rehacer la federación, los estados centroamericanos se dieron a la tarea de firmar todo tipo de convenios y tratados bilaterales y multilaterales de paz, amistad y comercio, y de alianzas político-militares que siguieron la misma suerte de los intentos para hacer la unión. La regularidad con que estos convenios y tratados se suscribieron o se reiteraron indica la inestabilidad política en que vivían los países de Centroamérica, con la ya conocida excepción de Costa Rica. Entre 1840 y 1906 muchos de los acuerdos que se firmaron se refirieron a la terminación de disputas entre gobiernos, al final de la intervención de un estado en los asuntos de otro, o a las alianzas de dos o más países para derrocar el gobierno de un tercer estado. Estos movimientos --rebeliones, sublevaciones, guerras, intervenciones-- se debieron más que todo a la rivalidad tradicional entre liberales y conservadores, pero en otros casos el motivo fue la ambición de un individuo por el poder, o la rivalidad entre caudillos de distintos países.

Entre 1842 y 1950, los tratados y convenios bilaterales y multilaterales de paz, amistad y comercio, así como otros acuerdos relacionados con la unión política, generalmente incluyeron los principios de no intervención, neutralidad, extradición, arbitraje obligatorio para resolver las disputas intergubernamentales, y libre comercio. No tan comunes fueron las cláusulas sobre unión aduanera, arancel externo común, unión monetaria, coordinación y desarrollo de infraestructura, y la unificación de las legislaciones nacionales, particularmente sobre pesas, medidas y la educación pública.

No está demás decir que los mecanismos de arbitraje no se utilizaron para resolver las innumerables disputas de los gobiernos centroamericanos, excepto en algunos casos de limitación de fronteras, y solo el Tratado de Libre Comercio de 1918 entre Honduras y El Salvador tuvo una duración estable --36 años. Este tratado se refería básicamente a la libre introducción de ganado de Honduras a su país vecino, y fue por este solo hecho que el tratado perduró, puesto que la población de El Salvador tenía como principal fuente de proteína animal la producción de bovinos en Honduras.

La Corte Centroamericana de Justicia de 1908

A principios del siglo XX los Estados Unidos habían ya consolidado sus intereses geopolíticos y comerciales en Centroamérica. En 1904 el Presidente Teodoro Roosevelt formuló su Corolario a la Doctrina Monroe de 1823. Esta última se refería a que los EE.UU. no tolerarían la intervención de potencias europeas en América Latina y el Caribe --debido a las guerras y la inestabilidad en Centroamérica después de la independencia. El corolario, por su parte, fue un elemento esencial en la política de expansión de los intereses de los Estados Unidos fuera de sus fronteras, justificando la intervención de ese país en los asuntos de otros de la región.

En 1906, debido a las continuas revueltas políticas y militares en el área, y 6 años antes de la primera intervención militar directa en Nicaragua, Teodoro Roosevelt realizó una primera iniciativa diplomática para ponerle fin a la inestabilidad. Para evitar que se tuviera la impresión de que la acción de los EE.UU. era unilateral e impositiva, Roosevelt logró la colaboración de México para restablecer el orden y mantener la paz en el área. Esta acción diplomática conjunta tuvo como resultado la Conferencia Centroamericana de Paz de 1907, en Washington, D.C., donde se negociaron y redactaron nueve instrumentos jurídicos que firmaron y ratificaron los cinco países en el transcurso de 1908. Los instrumentos más importantes fueron el Tratado General de Paz y Amistad, la Convención sobre el Establecimiento de la Corte Centroamericana de Justicia y la Convención sobre el Establecimiento de la Oficina Centroamericana.

Estos instrumentos jurídicos fueron novedosos, y no solo en nuestra región. En el tratado general y en el convenio sobre la corte de justicia se estipuló que las diferencias o conflictos, de cualquier naturaleza, que surgieran entre las partes contratantes, se resolverían obligatoriamente en la Corte Centroamericana de Justicia. La duración inicial de estos instrumentos fue 10 años. Por otro lado, la Oficina Centroamericana fue inaugurada en la Ciudad de Guatemala el 15 septiembre de 1908 --fecha simbólica de la Declaración de Independencia-- y su convenio contemplaba una duración de 15 años. La dirección de la Oficina estaba integrada por cinco funcionarios --uno de cada país de la región-- y su principal objetivo era promover la reunificación política de Centroamérica, el desarrollo de la agricultura y la industria, y la promoción del comercio intrarregional. Esta oportunidad se echó a perder porque no existían las condiciones ni la voluntad política para integrarse, y la Oficina Centroamericana fue reducida a una institución de estudios y de publicación de revistas.

El convenio que estableció la Corte Centroamericana de Justicia, y su protocolo adicional, fueron novedosos en el sentido que en ellos se creaba un mecanismo judicial para resolver las controversias entre los países miembros cuando no se llegara a un acuerdo por la vía diplomática. Por primera vez en la tempestuosa historia de la región se establecía un verdadero tribunal regional para mantener la paz, lo que no tenía precedentes en el campo de las relaciones internacionales.

La Corte estaba compuesta por cinco magistrados, uno de cada país parte, nombrados por sus respectivas asambleas legislativas. El período era de 5 años renovables. Dos magistrados suplentes por cada titular eran también nombrados de igual manera. El quórum de la Corte se constituía con la presencia de los cinco magistrados, y por lo menos tres de ellos debían coincidir en la decisión para que ésta fuera adoptada. Si no se llegaba a ella, se llamaba a los magistrados sustitutos uno por uno hasta que se llenaran los requisitos establecidos de antemano para lograr una decisión. La Corte estaba facultada para elaborar y aprobar su reglamento interno y decidir sobre su jurisdicción. Interpretaba los tratados y convenios pertinentes a cada caso y utilizaba los principios del derecho internacional.

Cartago, Costa Rica, Centroamérica: Sede de la 1ª
Corte Internacional de Justicia en el mundo

La Corte Centroamericana de Justicia se instaló en la ciudad de Cartago, Costa Rica, en mayo de 1908, y debido al terremoto que destruyó su edificio 2 años después, la sede fue trasladada a San José de acuerdo al convenio de enero de 1911. La Corte no contaba con medios coercitivos para ejecutar sus decisiones. Aún así, estuvo en grado de evitar la guerra puesto que esos medios provenían de otra parte. A mediados de 1908 el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Robert Bacon, en Washington, D.C., le había expresado a los jefes de misión diplomática centroamericanos que "si los estados no permitían que fueran efectivos los mecanismos de paz, los Estados Unidos podrían intervenir ... [y los gobiernos entendieron que] la Corte en Cartago no sería la salvación de Centroamérica sino que la puerta abierta a los Estados Unidos si no resolvían sus propios asuntos." (Traducido de Thomas L. Karnes, The Failure of the Union: Central America, 1824-1975, 1976).


El fin de la Corte Centroamericana de Justicia

Uno de los objetivos de la intervención militar y de la ocupación de los EE.UU. en Nicaragua entre 1912 y 1933 fue asegurarse la ruta interoceánica alternativa al Canal de Panamá. El Tratado Bryan-Chamorro, ratificado por el Senado de las Estados Unidos en febrero de 1918, y por Nicaragua en abril del mismo año, le ayudó a proporcionar a los EE.UU. la hegemonía política, militar y comercial que buscaba en el hemisferio occidental.

El tratado Bryan-Chamorro concedía a perpetuidad los derechos exclusivos de propiedad para la construcción, operación y mantenimiento de un canal interoceánico por el Río San Juan, fronterizo con Costa Rica, país que tenía y tiene por tratado derechos de navegación en el río, y por el Gran Lago de Nicaragua, o por cualquier otra parte del territorio de Nicaragua. Igualmente se le otorgaba a los EE.UU. el arrendamiento de las Islas del Maíz --Great and Little Corn Islands-- por 99 años renovables, y la concesión para establecer, operar y mantener una base naval en el Golfo de Fonseca, fronterizo con Honduras y el Salvador, también por 99 años renovables. Las leyes que se aplicarían en todas y cada una de las extensiones territoriales concedidas serían las de los Estados Unidos. (El tratado Bryan-Chamorro fue abrogado a principios de la década del 70 cuando el Gobierno de Nicaragua era aliado incondicional de los Estados Unidos, y los intereses estratégicos de este último país en el Canal de Panamá habían disminuido sustantivamente: No podían pasar sus portaaviones por el canal).

Los gobiernos de Costa Rica --por lo del Río San Juan-- y El Salvador --por lo del Golfo de Fonseca-- introdujeron demandas contra Nicaragua en la Corte Centroamericana de Justicia, en marzo y en agosto de 1916 respectivamente, expresando que el tratado violaba derechos propios. La Corte oyó, admitió y le dió curso a las demandas, y en septiembre de 1916 y en marzo del año siguiente, emitió sus sentencias condenatorias a Nicaragua. Los Estados Unidos se encontraban ocupando militarmente el país y ambos gobiernos hicieron caso omiso de las sentencias del alto tribunal. En marzo de 1917 Nicaragua denunció la convención que creó la Corte de Justicia, y en virtud de la hostilidad demostrada por los EE.UU. y Nicaragua, no fue renovada cuando en marzo de 1918 finalizó su primer período de existencia.

En 1921 Costa Rica tomó la rara iniciativa de hospedar una conferencia centroamericana sobre la unión política de la región, puesto que consideraba en peligro sus intereses en la navegación del Río San Juan. La delegación de Nicaragua abandonó las sesiones de la conferencia cuando se discutió el punto cuatro del proyecto de tratado, que prohibía a los estados de la región negociar y firmar convenios que lesionaran la soberanía, la independencia o la integridad territorial de uno o más de ellos. Después de la negativa de Nicaragua, Costa Rica no ratificó el tratado y en Guatemala se produjo un golpe de estado contrario a una federación.


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Vídeo sobre los intentos de integración centroamericana