Ley de Protección a los de Circuitos Integrados
En
la edición 123 de la revista
Temas Nicaragüenses (RTN) me referí a la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos de 1999. Posteriormente hice algunos ajustes en el escrito para hacerlo
más preciso, que publiqué íntegramente en un blog
jurídico, por si hay interés de los lectores en consultarlo.
En
el artículo original de la edición 123 sin embargo, de manera involuntaria quedó
entre paréntesis una referencia a la Ley
de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados[1] (la
Ley) que no expliqué, pero que son una categoría de propiedad intelectual, así
como lo son los derechos de autor. Estos últimos incluyen los programas de
cómputos (software) pero no los circuitos
integrados (hardware); y si bien es
cierto que la Ley de la referencia no tiene relación directa con la RTN y sus
colaboradores, aquí remito a ciertos conceptos básicos sobre ella por
responsabilidad profesional.
El
Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(ADPIC) de 1994, adoptado por Nicaragua en 1995[2],
hace referencia al compromiso de los Estados Miembros de otorgar protección a
los esquemas de trazado de circuitos integrados en sus respectivos países
(esquemas de trazado). Esta protección se otorga por medio de leyes nacionales especiales,
que según las disposiciones del ADPIC
deben además incorporar algunas disposiciones adicionales del Tratado
de Washington de 1989 sobre la Propiedad Intelectual Respecto
de los Circuitos Integrados, conocido también como Tratado IPIC por sus siglas
en inglés.
Aún
si el Tratado de Washington no ha entrado en vigencia por la ausencia de las
ratificaciones o adhesiones requeridas para ese fin, incluyendo Nicaragua, las
disposiciones pertinentes del mismo aceptadas en el ADPIC han sido incorporadas
en las leyes nacionales sobre esquemas de circuitos integrados, por ser una
obligación adquirida en ese acuerdo.
El
contenido del Tratado de Washington fue negociado en el seno de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que es un organismo de las Naciones
Unidas. La OMPI cuenta con 191 Estados Miembro, las Naciones Unidas con 193, y
el ADPIC[3]
con 164. No es por tanto casualidad que los Estados Miembro del ADPIC aceptaran
incorporar en sus leyes nacionales lo relacionado con la protección a los
esquemas de trazado, excluyendo las disposiciones del Tratado de Washington que
no lograron ser consensuadas[4].
Como
se puede inferir del nombre de la Ley, los esquemas de trazado son una cosa y
los circuitos integrados otra, pero vinculadas intrínsecamente entre sí. La Ley
de Nicaragua, siguiendo el Tratado de Washington[5],
define literalmente esos conceptos así:
- Circuito
integrado: un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los
cuales al menos uno es un elemento activo, y alguna o todas las
interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una
pieza de material semiconductor y que esté destinado a realizar una función
electrónica.
- Esquema
de Trazado o Topografía: la disposición tridimensional, expresada en cualquier
forma de los elementos, siendo al menos uno de éstos activos, y de alguna o
todas las interconexiones de un circuito integrado, así como dicha disposición
tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Si
bien es cierto que esas definiciones son técnicas, el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española nos asiste con la simplificación de las mismas,
de tal manera que un circuito integrado es la combinación de elementos electrónicos
miniaturizados que se alojan en un único soporte de material semiconductor;
y esquema de trazado se refiere a la reproducción gráfica del diseño del circuito
integrado. En el mundo digital lo anterior nos refiere a los microprocesadores,
llamados también microchips o simplemente chips, utilizados
en las computadoras y en dispositivos,
aparatos, máquinas, instrumentos y equipos de toda índole que requieran una
función electrónica.
El
objeto de la Ley en Nicaragua por tanto es establecer las normas que regulan la
protección de los derechos de los creadores de los esquemas de circuitos
integrados. Para esto el esquema de trazado deberá ser original, y se considerará como tal cuando sea resultado
del esfuerzo intelectual propio de su creador, y no sea común en el sector de
los circuitos integrados al momento de su creación. Igualmente, un esquema de
trazado será original cuando esté constituido por uno o más elementos comunes
en el sector de la industria, si la combinación de los elementos es original al
momento de su creación.
Dada
la gran importancia de los chips en el comercio internacional de mercancías,
las leyes nacionales de protección del derecho de sus creadores han sido el
resultado de los tratados de libre comercio y de propiedad intelectual. Los
chips son fabricados por una empresa titular del derecho o por otra bajo
licencia, y son objeto de comercio. A su
vez, los chips adquiridos por empresas en cualquier parte del mundo son incorporados
en un sinnúmero de productos terminados. En otros casos el chip en sí es el
producto final, como el chip de implante en los humanos.
Desde
la industria civil a la militar, a la médica, a la robótica, a la espacial, el
chip ha sido creado y desarrollado para facilitar el funcionamiento de las máquinas
en su sentido más amplio; y en cada una de esas industrias se encuentra el
componente comercial. En este sentido no solo se podrían ejercer acciones
judiciales contra un productor, exportador o importador de chips fabricados sin
autorización, sino que también contra los fabricantes o ensambladores de bienes,
que a sabiendas de su proveniencia ilícita, los integre en sus productos
terminados. En Nicaragua sin embargo estos planteamientos son hipotéticos puesto
que no existen fabricantes de chips, ni productores ni ensambladores de bienes
que los incorporen, como es el caso de
otros países de la región.
El
límite de tiempo al derecho exclusivo de propiedad sobre los trazados de chips
es de 10 años desde su registro público, siguiendo la disposición
correspondiente en el Tratado de Washington adoptada en el ADPIC, que expresa
que la protección no podrá ser menor de 8 años[6]. Después
de ese período de tiempo (10 años) el esquema de trazado pasa a ser del dominio
público y podrá ser explotado comercialmente por terceros.
Esto
no significa que cada esquema de trazado registrado en cualquier país deba también
registrarse en Nicaragua para estar protegido. Esto se desprende de las
disposiciones del Artículo 6 (1) del Tratado de Washington que fueron adoptadas
en el ADPIC, y que por tanto son ley nacional.
En
el gráfico de abajo se ilustran los mayores fabricantes de chips en el mundo a
enero de 2018[7] por
empresas de la República de Corea, los Estados Unidos, Holanda y Japón:
Pero
así como en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos se contemplan
algunas limitaciones al derecho de propiedad, en la Ley sobre esquemas de
trazado de circuitos integrados también se contemplan limitaciones al derecho
del titular, especialmente cuando un esquema de trazado protegido se utiliza
con propósitos de análisis, investigación, experimentación o enseñanza[8]. El
objetivo evidente de esta disposición es no obstaculizar el desarrollo de las
ciencias, y en este caso, la física.
[1] La Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados fue publicada en
la Gaceta N° 22 del 1° de febrero del 2000.
[2] El ADPIC fue
aprobado como Anexo 1 de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La ratificación
de la OMC por Nicaragua en 1995 implicó la adopción del ADPIC en ese mismo año.
[3] El ADPIC se refiere a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), que no siendo organismo de las
Naciones Unidas mantiene relaciones estrechas con ella.
[4] Me refiero en particular
al Artículo 6 (3) del tratado sobre las medidas relativas a la utilización de
los esquemas de trazado de circuitos integrados sin consentimiento del titular, es decir
a las licencias de fabricación de chips otorgadas por un Estado a un tercero
sin el consentimiento del titular de los
derechos, por razones estratégicas propias.
[5] Artículo 2 (i) y
(ii) del Tratado de Washington.
[6] Artículo 8 del
Tratado de Washington.
[7] Datos tomados de https://es.statista.com/grafico/13228/los-mayores-fabricantes-de-chips-del-mundo/
[8] Ver el Artículo 9
de la Ley que sigue las disposiciones pertinentes del Tratado de Washington
adoptadas en el ADPIC.