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11 de enero de 2015

Desunión Regional I


Humberto Carrión
(Doctor en Derecho, LL.M.)




CAUSAS HISTÓRICAS DE LA DESUNIÓN EN CENTROAMÉRCIA

DESDE LA CONQUISTA HASTA MEDIADOS DEL SIGLO XX (EN VII PARTES)



Centroamércia en este estudio se refiere a:
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica


ANTECEDENTES

A finales de los años 70 tuve la oportunidad de hacer una extensa investigación sobre el proceso de integración centroamericana para escribir mi tesis de maestría. Me encontraba en la Universidad de Tulane, en New Orleans, que cuenta con una de las bibliotecas especializadas sobre América Latina --y sobre Centro América y México en particular-- más completas en el mundo. Deseaba conocer a fondo el proceso por el que los países de la región centroamericana llegaron a una situación crónica de subdesarrollo y al establecimiento de dictaduras militares. Igualmente investigué las causas que diferenciaron a Costa Rica del resto de las naciones de la región.

El objetivo general fue lograr la comprensión de los fenómenos sociales, económicos, jurídicos y políticos que habían conformado nuestro modo de ser, y no tuve más alternativa que recurrir al auxilio de la historia. Sin embargo el enfoque de mi estudio fue multidisciplinario, consciente de que ese era el más adecuado para encontrar las respuestas a las preguntas que me hacía. Este ejercicio no fue meramente académico, si bien es cierto que constituyó un requisito en esa esfera.

El objetivo específico fue tener una visión clara de las limitaciones y del potencial que tenían nuestros países para integrar sus distintos intereses, comenzando con los económicos, sociales, comerciales y financieros. La conclusión a la que llegué en aquella época fue que no existían condiciones para la integración puesto que no se habían sentado las bases para ella. Toda iniciativa al respecto, desde la colonia hasta la fecha en que entregué mi estudio a las autoridades de la Universidad de Tulane en 1979, tropezó con los obstáculos que identifiqué y expliqué.

Desde 1979 en adelante las condiciones políticas y económicas en los países del área cambiaron sustancialmente, y desde 1990 se ha logrado un acercamiento de todos ellos facilitado por la homogeneidad de los intereses nacionales y de la región, por el colapso del sistema socialista soviético, y por el movimiento mundial hacia los esquemas de integración económica y comercial. Los problemas de la región hoy son otros.

En un país como Nicaragua, plagado de desastres naturales o provocados por el hombre, la motivación para contribuir con el desarrollo integral del mismo es mayor. Si el sufrimiento fortalece a la persona, un sufrimiento excesivo puede causar el efecto contrario. El reto por tanto sigue siendo muy grande y trasciende a los gobernantes; y el esfuerzo debe ser conjunto, siendo responsabilidad de todos los sectores sociales y políticos sin exclusión. Para esto se requiere un liderazgo a la altura de las circunstancias y de unos asesores que tengan una visión que vaya mucho más allá del enriquecimiento personal inmediato, del poder personal y de las siguientes elecciones presidenciales.

Hechas estas consideraciones advierto que los artículos que seguirán constituyen básicamente una traducción, síntesis y adaptación electrónica de mi tesis de la Universidad de Tulane de 1979 para optar al postgrado académico de Master of Laws (LL.M.). Los artículos fueron publicados gradualmente en un diario nacional en 1999 y cada uno de ellos tiene su propia lógica de exposición y análisis, aunque guardan una relación estrecha con los capítulos de la tesis referida. 


The Howard-Tilton Memorial Library
Tulane Law Scool in the 1970s


Comenzaré con el tema “La Evolución del Gobierno y de las Leyes en Centroamérica hasta las Reformas Liberales del Siglo XIX” en vista de los esfuerzos que se hicieron en Nicaragua entre 1990 y el 2006 para reformar, modernizar, mejorar e independizar el poder judicial, así como para consolidar el estado de derecho. Desafortunadamente desde el 2007 el avance que se había logrado en materia de independencia entre los poderes del Estado y el estado de derecho, ha sido revertido por los gobernantes actuales. 

Suprimí casi todas las citas literales, las extensas notas de los capítulos y la bibliografía de cada Parte para facilitar la lectura, en el entendido que no hay interés alguno en mí de infringir derechos de autor o de sus descendientes. A ellos va mi reconocimiento y agradecimiento, por lo que al final de la Parte VII de esta serie de escritos incluyo la totalidad de la bibliografía utilizada para la investigación; y Centroamérica aquí se refiere a Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

Otra cosa. Vine a saber hace un tiempo que la Universidad de Tulane editó mi tesis en forma de libro y que se encuentra en al menos 41 bibliotecas adicionales, así como registrada en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de América. Por tanto he hecho digitalizar íntegramente la tesisen inglés por supuesto, para ponerla a disposición por medio de este enlace.

Escribo esto años después de haber constatado in situ los efectos devastadores del Huracán Katrina del 2005 en New Orleans.

Por último, indico que la totalidad del estudio fue publicado en esta ciberbitácora en Agosto de 2013 en una sola entrada, pero debido a su extensión, he decidido separarla en VII partes, mejorarlo y agregar vínculos web y vídeos.

Buen provecho. 
©


PARTE I


LA EVOLUCIÓN DEL GOBIERNO Y DE LAS LEYES EN CENTROAMÉRICA
HASTA LAS REFORMAS LIBERALES DEL SIGLO XIX


Consideraciones jurídicas sobre la conquista

Hacia finales del siglo XV cuando las primeras islas del Mar Caribe fueron "descubiertas" por Cristóbal Colón y su tripulación, en la tradición teocrática de la Santa Sede y de la Corona Española, Dios era el dueño de la tierra, y el Papa como su legítimo representante en el mundo la distribuía y asignaba entre los monarcas católicos aliados de la Iglesia. Estos a su vez estaban autorizados para hacer concesiones a los descubridores y a los conquistadores de nuevos territorios. Como era de esperarse, otras naciones europeas que entraron a su fase de expansión comercial posteriormente a través del Océano Atlántico --Inglaterra, Francia, Holanda--, cuestionaron el poder temporal de la Iglesia e hicieron caso omiso de la Bula del 4 de mayo de 1496 del Papa Alejandro VI. Por esa bula el Nuevo Mundo se dividió entre los Reyes de España y Portugal, otorgándoseles entonces "títulos legítimos" sobre esas tierras.


Papa Alejandro VI

Las estipulaciones relacionadas con las concesiones de tierras estaban comprendidas en acuerdos previos --Capitulaciones-- entre el monarca y los descubridores y conquistadores, y dadas las particularidades de la monarquía absoluta, se concedían privilegios y no derechos.

La conquista militar de Centroamérica comenzó en la segunda década del siglo XVI desde dos puntos geográficos opuestos: Panamá y México. La justificación teológica y jurídica de las guerras de conquista y el subsecuente dominio ejercido sobre la población indígena, la confiscación de sus propiedades, la destrucción de sus centros ceremoniales y su esclavitud, se basó en el no reconocimiento de los indios de la superioridad formal del Dios judeo-cristiano y del monarca español, y en los obstáculos que estos indígenas significaban para el "libre comercio". Las respuestas de los indios a los Requerimientos de los conquistadores fueron registrados por los escribanos, que eran los notarios de la época, y una vez cumplida esta formalidad se les podía hacer la guerra. Estas sutilezas del procedimiento y de la formalidad jurídica española eran obviadas en casos de fuerza mayor, como lo eran los ataques defensivos repentinos de los nativos contra los invasores. 

Los indios no podían ser dominados si no se les desposeía de sus fuentes de riqueza --la tierra-- y si no se les reducía a la esclavitud. La guerra fue solo un medio para llegar a su sujeción económica. La evangelización, a su modo, colaboró en la sumisión ideológica de los indígenas, tan importante para la consolidación de la conquista económica. La comprensión de la conquista como un proceso complejo en el que el fin económico fue determinante es esencial para entender la inferioridad económica, social e intelectual en que quedaron los indios --y la mayoría de los mestizos-- durante la colonia. El típico conquistador vino al Nuevo Mundo no para escapar de una persecución religiosa ni para fundar una nueva sociedad. Su intención era hacer fortuna con la esperanza de llevarla a España donde viviría como un señor.

El comercio de esclavos durante las primeras dos décadas de la conquista fue de mucho provecho para los españoles. Entre 1532 y 1542, por ejemplo, más de diez mil esclavos por año fueron exportados desde las provincias de Centroamérica. En 1535 un tercio de la población nativa había ya sido objeto de este comercio. La corona española se alarmó con la reducción de tributarios potenciales, y en vista de las posibilidades que los indios tuvieran almas que podían ser salvadas, el Rey emitió en 1542 las Leyes Nuevas que prohibieron la esclavitud de los indígenas pero permitió la de los negros, e instituyó la Encomienda como sistema que proveyó fuerza de trabajo barata a los conquistadores y colonizadores. La Encomienda constituyó una recompensa hereditaria para los conquistadores y sus descendientes por servicios prestados a la corona, y fue diseñado como un instrumento paternalista de explotación. El indio debía proveer trabajo en las haciendas y en las minas o pagar un tributo en especie a cambio de una parcela de tierra, educación e instrucción religiosa. Los indios que no eran asignados a los encomenderos eran tributarios de la corona.

Debido a los abusos en el sistema descrito --de hecho los nativos fueron tratados como siervos--, la encomienda fue sustituida con la institución del Repartimiento. De esta manera los indios fueron sacados de las haciendas y concentrados en aldeas desde donde se les obligaba a proveer su trabajo. Por ley los indios debían ser pagados, pero en realidad se desarrolló la figura del peón endeudado puesto que la mayoría de los colonizadores le cobraban a los indios los alimentos y otros artículos que consumían mientras trabajaban. Esta y otras prácticas ilegales fueron toleradas por las autoridades españolas. Los beneficios obtenidos por los colonizadores con estos arreglos laborales fueron entonces muy grandes puesto que no pagaban el trabajo en las haciendas o el pago era mínimo, y ya no tenían las obligaciones formales estipuladas en la encomienda.

Eventualmente una parte del tributo en moneda debido por los indios a la Corona fue asignado a los conquistadores, a los colonizadores y a sus descendientes. Estas concesiones fueron formalizadas por decreto real en 1574 y 1601. La introducción de la economía monetaria entre la población indígena significó que ésta tenía que producir para pagar el tributo y no solo para proveer por su subsistencia. Los indígenas se vieron obligados a vender en los mercados locales una parte de sus propias cosechas sembradas en las tierras aledañas a la aldea y asignadas para su sobrevivencia --las comunidades indígenas--, así como parte de sus tejidos artesanales.

Las Leyes de Indias emitidas por la Corona o por el Consejo de Indias en España no discriminaron al mestizo en su posibilidad de acceso a la tierra. Teóricamente la podían adquirir por medio de los procedimientos regulares, como la solicitud al Rey. Sin embargo los funcionarios coloniales y los criollos en los Cabildos obstaculizaron de manera sistemática a los mestizos aprovechando sus limitaciones económicas y culturales, favoreciendo de esta forma la difusión del latifundio. 

En una sociedad de corte aristocrático los mestizos conformaron un sector social intermedio. No estaban obligados a pagar el tributo y gozaron de una relativa libertad de movimiento. En las áreas rurales muchos mestizos lograron establecerse en pequeñas parcelas pero la mayoría de ellos buscó su sobrevivencia en el trabajo jornalero de las haciendas, donde se encontró con la figura del peón endeudado y con las relaciones de semi-servidumbre, que luego se llamarían colonato y aparcería en los códigos civiles del siglo XIX.


La espada y la cruz en la conquista de Centroamérica

El sistema judicial y el gobierno de la colonia

Originalmente los conquistadores representaron a la autoridad española en los territorios conquistados, pero las rivalidades y los celos entre ellos y el aislamiento e incomunicación por las barreras naturales --geográficas-- contribuyeron con el desorden y la confusión en la región. Fue hasta 1543 que se hizo un primer intento de unificación administrativa, política y judicial, con la constitución de una Audiencia en Comayagua (Honduras). Esta Audiencia tenía jurisdicción sobre Tabasco, Yucatán, Chiapas, América Central y Panamá, y por órdenes reales fue trasladada a Gracias a Dios en 1544; a Santiago (Guatemala) en 1548, donde perdió su jurisdicción sobre Tabasco, Yucatán y Panamá; y a Panamá en 1563. En 1568 la Audiencia fue establecida definitivamente en Guatemala con jurisdicción sobre las provincias centroamericanas y Chiapas, y ejecutó una política de beneficio a la capital y a los funcionarios peninsulares en detrimento de las provincias, creando impuestos diversos para pagar inclusive los sueldos de los funcionarios españoles.

La Audiencia era una institución colegiada y la instancia judicial más alta como tribunal de apelación en su jurisdicción. Como órgano de consulta para el Capitán General tuvo también funciones políticas y administrativas. Teóricamente la Audiencia era para el Capitán General lo que el Consejo de Indias era para el Rey, aunque en la práctica compartían todos los poderes. Esta forma de dividir la autoridad y los poderes estaba en consonancia con la desconfianza del Rey de la iniciativa de los funcionarios de la colonia.

El Capitán General era el representante directo del Rey en su jurisdicción territorial, que era la misma de la Audiencia. Tenía autoridad política y militar, y supervisaba la administración judicial, a los funcionarios del fisco y los aspectos seculares de la Iglesia. Tanto el Capitán General como la Audiencia tenían una limitada facultad legisladora. El Rey les permitió la emisión de ordenanzas de aplicación regional, aunque sujetas a la aprobación última de la Corona. En asuntos que trascendían la mera administración de rutina, el Capitán General no era más que un agente cuyo mandato consistía en ejecutar las órdenes reales.

Con el propósito de administrar la totalidad del territorio de la Capitanía General, ésta se dividió en jurisdicciones territoriales de menor dimensión llamadas Gobernaciones, Corregimientos o Alcaldías Mayores, según su importancia. Estas unidades territoriales estaban gobernadas desde el respectivo centro urbano por Gobernadores, Corregidores o Alcaldes Mayores, que estaban investidos de autoridad política, militar y judicial. Las Gobernaciones, Corregimientos y Alcaldías Mayores fueron a su vez subdivididas en Ayuntamientos --Cabildos-- si el número y la concentración de población lo ameritaba. 

Los Cabildos eran instituciones colegiadas y tenían funciones administrativas y judiciales como los otros funcionarios. Como órganos judiciales, los Cabildos sirvieron como juzgados de primera instancia en todas las materias menos las que se referían al fuero militar y eclesiástico. Dependiendo de la importancia y del monto de la causa, las veces de tribunal de apelaciones las hacía el Gobernador, el Corregidor o el Alcalde Mayor, y en fin la Audiencia, el Consejo de Indias y el Rey, en orden de ascensión. En los poblados muy pequeños y en las aldeas, los Alcaldes Ordinarios actuaban como jueces de primera instancia.

Antes del reinado de Felipe II los procedimientos judiciales en materia fiscal eran instituidos en los órganos de primera instancia por funcionarios de hacienda. Estos funcionarios eran nombrados en cada capital de jurisdicción, puertos y otras ciudades importantes. Durante el reinado de Felipe II (1556-1598) y hasta 1786, los funcionarios de hacienda tuvieron facultades judiciales para juzgar todas las causas fiscales en primera instancia. La apelación iba a la Audiencia. En 1786 fue creado en Centroamérica el sistema de Intendencias. Estas jurisdicciones territoriales fueron divididas en Partidos administrados por delegados que actuaban como jueces de primera instancia en materia fiscal. Las apelaciones iban al Intendente y posteriormente al Capitán General. Para las demás funciones administrativas y judiciales los Partidos mantuvieron la subdivisión de los Cabildos.

Si en teoría el sistema colonial de administración de justicia era centralizado, en la práctica las autoridades españolas, desde el Capitán General y el Presidente de la Audiencia hasta los jueces locales, realizaron sus funciones con un alto grado de libertad e independencia entre sí. La brecha entre lo que prescribían las leyes y su ejecución era muy profunda en la administración colonial. No solo se incumplían las disposiciones reales especiales sino que se ignoraban las reglas generales que normaban la conducta rutinaria de los funcionarios peninsulares --que invariablemente llegaban de España. Estos se unían con los funcionarios de las jurisdicciones vecinas con el fin de violar las leyes que consideraban restrictivas para sus intereses. En este contexto, el cohecho, el prevaricato y la corrupción fueron ampliamente usados por los criollos --españoles nacidos en las colonias-- para evitar que se les aplicaran leyes que los afectaban, cerrando así el círculo de una conspiración colonial que tenía como objetivo el gozo de privilegios económicos y sociales. 

Este comportamiento, combinado con el aislamiento geográfico, político y administrativo de los distintos territorios y jurisdicciones, favoreció la aparición de un fuerte localismo y el desarrollo de sistemas económicos cerrados de carácter semi-feudal. Esta fue una de las causas principales del caudillismo, de la anarquía que siguió a la declaración de independencia de España y del obstáculo a la integración de la región.

Las medidas económicas y administrativas de los Borbones

Cuando los Borbones accedieron al trono en España a principios de siglo XVIII, Felipe V recibió el estado en bancarrota. Por doscientos años las políticas económicas de sus predecesores habían sido de corte mercantilista, impidiendo el crecimiento sostenido de España y de sus colonias. Las relaciones económicas y comerciales del imperio fueron estructuradas en provecho de los mercados de Europa occidental, proveyéndolos de materias primas y de capital. España no tenía producción industrial propia y compraba las manufacturas con el oro y la plata de las colonias.

Mientras Europa entraba al Renacimiento y emergían las burguesías nacionales industriales, comerciales y financieras, España se quedó en el Medioevo con la complicidad de la Inquisición, no creó ni integró un mercado interno ni internacional y se endeudó fuertemente con banqueros europeos. Las guerras perdidas contribuyeron también con la decadencia del imperio español y con el surgimiento de potencias rivales. Los Borbones tuvieron entonces que adoptar medidas económicas para tratar de incrementar la producción y el intercambio comercial entre España y las Indias Occidentales: Reformas administrativas diseñadas para hacer más eficiente el gobierno de las colonias; reformas fiscales para aumentar la recaudación de los impuestos; y medidas militares y navales para mejorar la defensa de España y proteger sus rutas comerciales.

Las reformas para abolir las restricciones del comercio terminaron en el Acuerdo de Libre Comercio de 1778, que permitió una mayor y más directa relación comercial entre las provincias centroamericanas, España y las otras colonias españolas en América. Los impuestos de exportación fueron reducidos como incentivo a la producción, y el pesado y costoso sistema de flotas militar-mercantiles fue modificado y después abandonado. Monopolios estatales fueron establecidos sobre el tabaco y el licor para aumentar los ingresos públicos, y en 1786 la administración de las provincias fue centralizada aún más con la creación de las Intendencias. Estas unidades territoriales eran más grandes que las divisiones administrativas anteriores, y los Intendentes y sus delegados concentraron las funciones políticas, judiciales, militares y fiscales, desplazando a los Gobernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores. Los nuevos funcionarios debían igualmente promover el desarrollo agrícola, industrial y comercial, y realizar obras públicas de infraestructura en los territorios a su cargo.

Las reformas administrativas y económicas descritas fueron introducidas en las colonias con la intención de asegurar ingresos fiscales para la defensa contra la injerencia inglesa y para prevenir el contrabando. Sin embargo este nuevo orden no contribuyó realmente con el desarrollo económico de la Capitanía General puesto que continuaron manifestándose las ineptitudes, debilidades y venalidades del orden anterior, especialmente después de la muerte de Carlos III en 1788. Como resultado, el contrabando no fue eliminado y España no fue capaz de proteger sus rutas marítimas después de la derrota naval de Trafalgar en 1805. Por otro lado, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Chiapas habían sido erigidas en intendencias, lo que profundizó la separación de las provincias con el aumento de su autonomía como centros de poder regional. Guatemala siguió siendo administrada por un Capitán General y Costa Rica estaba dividida en Partidos.

A finales del siglo XVIII toda Centroamérica se encontraba en una depresión económica generalizada, y por esta razón la corona le otorgó a los comerciantes guatemaltecos el privilegio de un propio fuero judicial --Tribunal del Consulado-- en diciembre de 1793. Con la institución del Consulado la intención fue estimular el desarrollo económico con la promoción de nuevos cultivos e industrias, la construcción de caminos y puertos, teniendo además las funciones de tribunal mercantil. Como consecuencia de este privilegio, el consulado se constituyó en un gremio con poderes judiciales y económicos que los comerciantes utilizaron para proteger y extender su hegemonía comercial en la región, especialmente controlando el precio del índigo --colorante vegetal procesado rudimentariamente--, que se producía en las provincias al sur de Guatemala.

El tribunal comenzó sus operaciones en abril de 1794 en la Ciudad de Guatemala y delegados consulares fueron nombrados para representarlo en los puertos y otros centros comerciales --16 en total. El Consulado, que era una institución colegiada, y sus delegados, actuaban como juzgados de primera instancia. Las apelaciones iban a la Audiencia y después al Consejo de Indias si los casos juzgados eran mayores de un mil pesos. Donde no había delegado consular el litigio mercantil era escuchado y procesado ante los jueces ordinarios de primera instancia, es decir, o en los Cabildos o ante los Alcaldes Ordinarios.

La legislación mercantil aplicada para los asuntos del comercio terrestre y marítimo era la comprendida en las Ordenanzas de Bilbao, revisadas en 1814 y de nuevo en 1818. En todo caso, la jurisdicción del consulado no era bien vista por los propietarios de tierra quienes resentían tener que presentarse ante un delegado consular cuando la causa involucraba a un comerciante y a un latifundista. De esta manera los procesos consulares sufrían tensiones y dilaciones, particularmente en las provincias, donde los propietarios de tierra tenían más influencia y poder que los comerciantes. La Corona sin embargo se reservó la potestad de juzgar las relaciones mercantiles derivadas del comercio entre España y las colonias por medio de la Casa de Contratación de Sevilla.


Carlos III de Borbón

Las reformas liberales y su impacto en la región

1. Los antecedentes constitucionales 

Cuando Agustín Iturbide propuso la unión de México con Centroamérica para formar un imperio unas semanas después de la Declaración de Independencia en 1821, la Junta Provisional de Guatemala decidió consultar con los cabildos de la anterior Capitanía General. Cuando el 57 por ciento de los 237 cabildos consintieron, la junta de Guatemala declaró la anexión a México que resultó de corta vida. Los criollos en las provincias desearon la anexión para evitar la guerra y para lograr un mayor autogobierno frente a Guatemala. Los criollos de la capital desearon la anexión porque el Plan de Iguala de Iturbide proponía la formación de un imperio conservador regido por un Borbón. Incidentalmente, otra de las razones por las que los conservadores de Guatemala favorecieron la independencia fue debido a que España estaba bajo control republicano. Por otro lado, la amenaza de una guerra con México era real. Los dos centros urbanos más importantes de El Salvador, San Salvador y Santa Ana, fueron obligados por tropas mexicanas enviadas por Iturbide a aceptar la anexión después que los criollos de Guatemala la proclamaron en enero de 1822.

Con posterioridad a la separación de México, el Congreso Centroamericano que se instituyó como Asamblea Constituyente a mediados de 1823, fue electo de acuerdo con la Constitución de Cádiz de 1812 que ya presentaba la influencia liberal francesa. Este instrumento jurídico-político estableció un sistema indirecto de elecciones, y los candidatos al congreso fueron electos de acuerdo a su sexo, edad, educación y medios económicos (propiedad o nivel de ingresos). Como resultado, la asamblea constituyente fue integrada por comerciantes criollos y latifundistas, clérigos y miembros de una educada y relativamente acomodada clase media conformada por criollos y mestizos.

Los liberales querían la transformación de las estructuras que les habían impedido su ascenso económico y social durante la colonia, y presionaron a favor de la democracia política, libertades individuales, la separación entre los poderes del estado, igualdad ante la ley, instrucción pública, restricciones al poder temporal de la Iglesia, la abolición de privilegios y la inmigración de europeos para fomentar el desarrollo económico. Los conservadores por su lado se oponían a las reformas puesto que ponían en peligro su posición. Los diputados constituyentes de las provincias deseaban además la autonomía administrativa en sus respectivos territorios, mientras que los conservadores de la capital estaban a favor de la centralización política.

La Constitución de Centroamérica de 1824 contempló formalmente la creación de una Federación siguiendo el modelo de la constitución de los Estados Unidos de 1787, pero adoptó los principios republicanos basados en una ciudadanía calificada, y por ende limitada, y en un sistema indirecto de elecciones presidenciales, de acuerdo a la constitución de Cádiz de1812. Por otro lado no se separó completamente el estado de la Iglesia, concediéndose libertades individuales básicas pero no la libertad de religión; se abolió la esclavitud, el pago de los tributos, los fueros especiales, las restricciones a la transferencia de la tierra; y se estableció el juicio por jurados, una gran autonomía de los estados frente al gobierno federal, y una virtual dictadura del congreso --unicameral-- en detrimento del ejecutivo.

En la Constitución Federal se creó una estructura jurídico-política ajena a la realidad social, atrasada y semi-feudal de la región centroamericana, y poco tiempo después de su adopción, independientemente de los compromisos asumidos previamente, las dos facciones políticas se enfrentaron y lucharon por el control exclusivo y excluyente del poder. Como sabemos, esta lucha no solamente se manifestó entre los estados y la capital, también estalló en cuatro de las cinco naciones cuando las rivalidades locales surgieron abiertamente y proliferaron los caudillos. Si los liberales pudieron dominar el gobierno federal y los estados casi por una década (1829-1838), fue por el uso de la fuerza y elecciones controladas --imponiendo el exilio forzado a los opositores, la prisión, la confiscación de bienes, la supresión de órdenes monásticas y otras medidas de represión.

Los conservadores utilizaron tácticas similares para revertir los intentos liberales de reformar las instituciones, y tanto los conservadores de Guatemala como los gobernantes en los estados federales fueron propensos a romper la federación. Los primeros porque no podían imponer totalmente su hegemonía en la región y los segundos porque no lograban impedir la influencia guatemalteca. La federación se disolvió en 1838, y desde 1840 se constituyeron, también por la fuerza, gobiernos conservadores. En Nicaragua se dio la variante de la Guerra Nacional y sus consecuencias políticas.

El gobierno de los conservadores fue largo aunque no completamente estable. Las luchas de los liberales para llegar al poder continuaron y en algunos casos lo lograron en El Salvador y Honduras, aunque su suerte fue decidida invariablemente por el intervencionismo de Guatemala. Detrás de esta inestabilidad se encontraban intereses de grupo, y el grupo capaz de imponerse sobre el resto de la sociedad implementó formas jurídicas específicas de dominio. Al final lo que varió fue el estilo político --seudo realista o seudo republicano-- y no el uso del estado como instrumento del grupo en el poder.

La transición del gobierno colonial al independiente y republicano pasaba por la adaptación de viejas y arraigadas tradiciones monárquicas. En la mayoría de los casos los cambios fueron violentos y decisivos sin tomar en cuenta las circunstancias y condiciones internas de cada país. En otros casos los cambios fueron graduales y las instituciones coloniales se mantuvieron hasta bien entrado el siglo XX. En este sentido, los liberales positivistas que desde el último cuarto del siglo XIX establecieron en la región gobiernos con estructuras formalmente democráticas y republicanas, en la práctica crearon gobiernos centralizados y autocráticos a expensas de los poderes legislativo y judicial, y de la autonomía de los gobiernos municipales. No existiendo la cultura democrática, esa fue la reacción a la beligerancia conservadora en su lucha por el poder en los cuatro estados del norte, así como al rápido paso de un sistema restringido de producción --la hacienda-- a actividades dinámicas de exportación en Guatemala y El Salvador, y más limitadamente en Nicaragua y Honduras.



La República Federal duró de 1824 a 1838




2. Las consecuencias políticas de la economía de exportación

El desarrollo de actividades económicas nuevas, su orientación dinámica hacia mercados externos, el crecimiento de la población en las capitales y la concentración de la población rural en las plantaciones de café fortalecieron la posición de los gobiernos centrales. La necesidad de novedosas, más amplias y más complejas funciones estatales no se hicieron esperar, y se implementaron sobre todo en materia fiscal, aduanera, obras públicas, organización del ejército y administración de la justicia. En otras palabras, se adoptaron estrategias globales para satisfacer las necesidades y los intereses de la economía de exportación.

El establecimiento de la autoridad liberal centralizada y autoritaria no significa que se logró la estabilidad política y social en la región. El interés convergente de los liberales y los conservadores en la economía de exportación se manifestó solo gradualmente en cada país. Después de esta convergencia, los golpes de estado se convirtieron en el medio por el que se canalizaron las luchas tradicionales por el poder en El Salvador y Guatemala. Sin provocar la disrupción del sistema de producción mencionado, la facción específica en el poder lograba su propio enriquecimiento y posición social. La manera clásica de legitimar las dictaduras fue el fraude electoral o las elecciones sin oposición. Eventualmente las distintas facciones de propietarios consolidaron sus intereses en las actividades de exportación y colaboraron en el establecimiento de dictaduras que excluyeron necesariamente a otros sectores sociales de las estructuras del poder.

En Honduras y Nicaragua donde las reformas liberales fueron tardías e incompletas, la cohesión social y política interna, o sea, la articulación de los grupos dominantes y el gobierno nacional, fue débil en comparación con los otros países centroamericanos. En Honduras, desde el inicio de la segunda década del siglo XIX, la rivalidad y competencia entre las compañías bananeras para obtener concesiones favorables provocaron guerras civiles en el país y disputas territoriales con Guatemala. Estas fueron en parte consecuencias del partido que tomaron la Cuyamel Fruit Co. y la United Fruit Co. con los liberales por un lado o los conservadores por otro. Después de 1929, cuando la United Fruit compró la Cuyamel, las guerras entre caudillos apoyados por esas compañías fueron sustituidas por largas dictaduras al servicio de las actividades bananeras.

En Nicaragua, siempre a mediados del siglo XIX, las rivalidades entre las potencias anglosajona y angloamericana fomentaron el antagonismo entre los conservadores y los liberales. Centroamérica había sido una zona de influencia inglesa por mucho tiempo, y al surgir los Estados Unidos como potencia regional, puso en peligro esa presencia hegemónica en el área. El interés de las potencias en nuestro país era la ruta interoceánica, y el afán de lograr derechos exclusivos para la construcción de un canal las llevó a apoyar a una u otra parte en sus guerras intestinas. El caso William Walker no fue ajeno a este esquema, y cuando los Estados Unidos quedaron como la única potencia con radio de acción en el hemisferio occidental, su intervención en los asuntos de Nicaragua --de José Santos Zelaya en adelante-- truncó la consolidación de un sector cafetalero moderno y dinámico, lo que impidió la continuidad de un gobierno fuerte y estable que los representara. 

Esta debilidad de los liberales y la propia de los conservadores significó la continuación de las guerras civiles y de la intervención militar directa de los Estados Unidos. Augusto Sandino fue una expresión muy particular de este fenómeno de la historia de nuestro país, al oponerse al mismo tiempo a los intereses de los Estados Unidos en el área, a los conservadores y a los liberales que cedieron ante las presiones de la potencia extranjera. La dictadura de Somoza no surgió entonces como resultado de una evolución económica y social interna sino como una consecuencia de los intereses de los Estados Unidos, que deseaba la pacificación de Nicaragua para evitar la eventual injerencia de cualquier otra potencia en la región. Esto habría puesto en peligro sus intereses en el Canal de Panamá, en Nicaragua como ruta interoceánica alternativa, y en general, en las rutas de su comercio marítimo.

En la década de los 30 del siglo XX y en plena depresión económica mundial, existían ya ejércitos profesionales en los cuatro países del norte jefeados por un hombre fuerte como presidente de la república. Estos representaban, apoyaban y se beneficiaban del sistema de producción --monocultivo-- para la exportación. En El Salvador y Guatemala ese cultivo fue el café, en Honduras el banano y en Nicaragua lo fue el algodón a partir de los años 1940. Los jefes de los ejércitos usaron la práctica del continuismo, el fraude electoral y la represión directa para mantenerse en el poder.

El continuismo ha sido la práctica centroamericana de continuar la administración en el poder por medio de una enmienda constitucional, o de una provisión en una nueva constitución, que elimine la prohibición del presidente de turno de reelegirse. De hecho, desde la independencia en 1821 hasta 1950 El Salvador y Nicaragua tuvieron 12 constituciones cada una sin contar las reformas constitucionales, Honduras tuvo 10 y Guatemala 4. Por razones de orden práctico, es decir, para evitar el acceso de cualquier otro grupo o clase social al poder, el gobierno representativo y las instituciones democráticas contenidas en las constituciones fueron una ficción. La excepción de esta regla fue Costa Rica.

En este país la temprana distribución de la tierra y el establecimiento de un moderno --capitalista-- modo de producción de café permitió la apertura de la estructura política. Como en los otros países de la región, en Costa Rica también un pequeño número de familias había acaparado tierras, riqueza y poder durante la colonia, pero debido a la reducida existencia de indígenas no se implementó el sistema de la encomienda. Esto permitió que se desarrollara una economía generalizada de pequeños y medianos productores, y desde la independencia en adelante las ideas y los principios liberales se fueron arraigando con facilidad. La oligarquía debió su existencia a la producción del café y la democracia al pequeño y mediano productor del mismo producto. Pero la república oligárquica  inicial no tuvo como base económica el monopolio de la tierra. Lo que le permitió al sector cafetalero obtener un alto grado de control político y de preeminencia social fue el modo en que se aseguró el crédito rural, los beneficios de café y los canales de comercialización. 

Tampoco debemos olvidar que las autoridades costarricenses decidieron abstenerse de participar y de intervenir en los asuntos de sus tumultuosos países vecinos --con la excepción evidente y necesaria de la Guerra Nacional en Nicaragua a mediados del siglo XIX-- para evitar la disrupción del proceso gradual hacia su propio desarrollo. 

En 1889 Costa Rica tuvo sus primeras elecciones competitivas y en 1919 fueron abolidas las restricciones que quedaban para ejercer el derecho de voto. Igualmente, los gobiernos costarricenses pusieron énfasis en la educación pública --obligatoria y gratuita-- y en la seguridad social, especialmente después de 1948. Tenemos entonces que la ausencia de relaciones de semi-servidumbre, la distribución de la tierra y el extenso cultivo del café permitieron el temprano acomodamiento de los intereses políticos y económicos de los grupos formados durante la colonia, con aquéllos de la creciente burguesía rural. Esto no quiere decir que el proceso haya sido pacífico. Hasta 1889 siete de las veinticinco administraciones fueron establecidas por la fuerza y otras dos posteriormente, aunque la estabilidad general de la nación y su curso hacia la democracia no fue interrumpido. Después de las últimas escaramuzas faccionarias en 1948, el ejército fue abolido y sustituido por una guardia civil responsable de mantener el orden público.

En los cuatro estados del norte --de Guatemala a Nicaragua--, para lograr y conservar la centralización del gobierno, los territorios nacionales fueron divididos en Departamentos y estos en Municipios. Los Departamentos tenían una menor dimensión territorial que los Partidos de las Intendencias y estaban administrados por Jefes Políticos nombrados por el ejecutivo. Sus funciones administrativas y policiales eran similares a las de los funcionarios de la colonia, es decir, estaban encargados de la ejecución de las nuevas leyes agrarias y laborales, y del mantenimiento del nuevo orden público.

Los Municipios, como los Cabildos coloniales, constituían el gobierno local dirigido por el Alcalde y dependiente del ejecutivo. En los pequeños poblados la autoridad era ejercida por funcionarios menores --los Jueces de la Mesta. Esta estructura política era semejante a la de la colonia, particularmente después de 1786, aunque en teoría la administración de la justicia se llevaba a efecto en un sistema de juzgados y cortes separado e independiente de los otros poderes del estado. Una novedosa legislación fue el complemento necesario de la estructura jurídico-política que debía proteger y garantizar el éxito de las reformas económicas liberales.


Las ideas liberales en la región


3. La Codificacion de las Leyes Liberales y su Significado

Desde el último cuarto del siglo XIX en adelante, la intención de los liberales de romper con el pasado y crear una moderna economía de exportación los llevó a adoptar una nueva legislación según el ejemplo europeo. Códigos civiles, comerciales y penales fueron elaborados y promulgados, así como los respectivos códigos de procedimiento civil -- que igual se aplicaba para lo comercial-- y de instrucción criminal. Los códigos civiles en particular fueron --y continúan siendo-- eclécticos. Fueron redactados tomando como modelo distintas fuentes europeas y suramericanas, pero la legislación más influyente en absoluto en este proceso de redacción fue la francesa en lo que se refiere al derecho privado. Esta influencia fue directa por medio de los códigos civil --Código de Napoleón-- y comercial de 1804 y 1807 respectivamente, o indirecta por medio de los códigos chilenos de mediados del mismo siglo y de otros países influenciados por la legislación francesa.


El Código Civil Francés del S. XIX


Este eclecticismo fue el resultado natural de considerar el derecho como una ciencia abstracta de aplicación universal. La primera misión de los codificadores fue entonces examinar las normas jurídicas contenidas en las legislaciones foráneas, así como las propuestas por los tratadistas, para escoger la solución que parecía mejor y más lógica. La segunda misión de los codificadores fue ordenar las normas escogidas de manera precisa, coherente y armoniosa.

Desde luego, fue la legislación europea del siglo XIX que los codificadores centroamericanos vieron como abstracta y universal, siguiendo el razonamiento de los filósofos europeos del derecho. Este esquema sirvió su propósito satisfaciendo las aspiraciones económicas, sociales y políticas de los grupos dominantes nacionales. Los códigos civiles en particular reflejaron los valores racionalistas e individualistas de la Ilustración y de la Revolución Francesa. Un gran énfasis fue puesto en la libertad de contratación, en la inviolabilidad de la propiedad privada, en el registro público de bienes inmuebles, en la familia como núcleo de la sociedad y en el derecho sucesorio como mecanismos de obtención y transferencia de bienes. Sin embargo, esta legislación no estaba de acuerdo con el desarrollo socio-económico de la Centroamérica de la época. Los códigos fueron más bien redactados y adoptados por y para una minoría con orientación europea, sin tener en cuenta las necesidades y las aspiraciones de la mayoría de la población, analfabeta y empobrecida, y por tanto al margen de los medios de superación social y económica.

Por otro lado, el Código Civil de Francia estaba influenciado por el Derecho Romano, y la adopción de sus normas no significó una ruptura total con el régimen jurídico anterior. Igualmente, el Derecho Romano había sido la principal fuente de derecho privado en Castilla, y por ende en sus dominios coloniales.

La idea básica detrás de la reestructuración del sistema jurídico en la región fue la estabilización y consolidación de los nuevos regímenes liberales. Para lograr este objetivo, el poder económico y social de los conservadores y de la Iglesia debía ser limitado, por lo que se separó totalmente a la Iglesia del Estado y se reformó el régimen de tenencia de la tierra --en detrimento de las tierras comunales y de la Iglesia--, para permitir a los liberales el acceso a ella. Las nuevas necesidades laborales en las plantaciones fueron satisfechas con el reclutamiento forzado de los peones --leyes contra la vagancia-- y con otros mecanismos reñidos con una economía realmente capitalista y moderna.

Durante la colonia las luchas por el control de la tierra ocuparon mucho tiempo y litigios. Las disputas familiares y las intrigas políticas estuvieron estrechamente vinculadas con las disputas por la tierra. Los descendientes de los conquistadores y de los inmigrantes españoles con influencias y conexiones en España, o con la burocracia peninsular en las colonias, confrontaron sus intereses por el acceso a las mejores tierras y encomiendas. Los serios conflictos derivados del control de la riqueza y de la fuerza de trabajo indígena se reflejaron en la Audiencia y los Cabildos. La primera representaba claramente los intereses de los peninsulares y los Cabildos los intereses de los criollos. 

Estos conflictos no se manifestaron tan intensamente después de la consolidación de las reformas liberales. Las instituciones del gobierno y particularmente el poder judicial estaban al servicio de los propietarios, fueran éstos liberales o conservadores. La corrupción de los jueces, representantes del Estado y de los funcionarios públicos fue un valioso auxiliar para administrar las leyes que servían los nuevos intereses. Aquéllos que querían avanzar económica y socialmente aprendieron a jugar el juego del soborno, las influencias políticas y los contactos familiares. 

De hecho, los modos establecidos de apropiación económica en los cuatro estados del norte facilitaron la concentración del poder en los grupos dominantes hasta la segunda mitad del siglo XX. La arbitrariedad burocrática y judicial fue un resultado del monopolio político basado en la propiedad de la tierra, la producción agrícola, la educación y los contactos con el mercado internacional.


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Vídeo sobre la Conquista y Colonización 
Española en América