Introducción a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivosde Nicaragua ©
Un miembro del Comité Editorial de la revista digital Temas Nicaragüenses, en la que se publicó originalmente este artículo, sugirió que se hiciera una relación de leyes de Nicaragua sobre propiedad intelectual para conocimiento de los lectores. En esta ocasión se introduce la Ley Nº 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos, aclarando que las marcas pueden ser de productos o de servicios. [1]
Esta relación no pretende abarcar la ley como tal
puesto que en lugar de una introducción sería un extenso ensayo sobre la misma,
cosa que ya se ha hecho académicamente en otros medios.
Inicio haciendo referencia a la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) establecida en 1967, perteneciente al grupo
de organizaciones de las Naciones Unidas, a la que Nicaragua se adhirió en 1985
y cuenta con 191 Estados Miembros hasta la fecha, es decir prácticamente la
totalidad de los países del planeta.[2]
La OMPI es una organización especializada que
promueve, patrocina y administra tratados y convenios internacionales sobre propiedad
intelectual. Nicaragua no es parte de todos los instrumentos OMPI, aunque se
adhiere a los principios generales de la organización, cuya misión es llevar la
iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de propiedad
intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en
beneficio de productores y consumidores.[3]
El término propiedad intelectual es genérico y se
refiere tanto a la propiedad relacionada con los derechos de autor y los
derechos conexos como a la llamada propiedad industrial. La propiedad intelectual
en sentido amplio se refiere a las creaciones de la mente humana. La propiedad
industrial, de manera específica, abarca las marcas, las patentes de invención,
los modelos de utilidad relacionados con las invenciones, los diseños
industriales y las indicaciones geográficas.[4]
Una marca es un signo que permite diferenciar los
productos o servicios de una empresa de los de otra, y son derechos de
propiedad de su creador protegidos por leyes nacionales y convenios
internacionales. Hoy las marcas pueden consistir en una palabra o una
combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos,
símbolos, características tridimensionales como la forma y el embalaje de los
productos, signos no visibles como sonidos o fragancias, o tonos de color
utilizados como características distintivas.[5]
En ese sentido la industrialización ha tenido con el
paso del tiempo una evolución constante a causa de los cambios tecnológicos,
cada vez más novedosos, lo que ha provocado que las empresas se adapten a los
mismos así como los productos ofrecidos al mercado. Esto igualmente ha creado
la necesidad de reformar el sistema jurídico internacional sobre la propiedad
industrial, con el fin de garantizar la seguridad jurídica en el tráfico
económico de bienes y servicios a nivel mundial.[6]
La protección legal de las marcas es indispensable
para el buen funcionamiento de una economía abierta, especialmente en casos en
que la economía del país se apoya considerablemente en el comercio regional e
internacional de productos y de servicios. Una legislación adecuada sobre
marcas protegerá a los empresarios nacionales y extranjeros contra los actos de
competencia desleal y de apropiación ilícita de sus marcas, protegiendo al
mismo tiempo al público contra el riesgo de confusión, error o engaño.[7]
La primera ley de marcas de Nicaragua como república
independiente dató de 1907, la que tuvo distintas reformas hasta que fue
sustituida por el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial de 1968, que entró en vigencia en 1976 como instrumento de la
integración económica de la región. Este instrumento fue modificado en 1996 por
Nicaragua, Guatemala, El Salvador y Costa Rica, y fue denunciado (derogado) y
sustituido en Nicaragua por la Ley N° 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos
de 2001.
En 1934 Nicaragua aprobó la Convención General
Interamericana de Protección Marcaria y Comercial, que no se contradice con la
Ley N° 380 aunque ya ha sido superada internacionalmente, así como ha
ratificado otros instrumentos internacionales vigentes como el Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, con sus posteriores revisiones y
modificaciones hasta 1979, al que Nicaragua se adhirió en 1996. El Convenio de
París cuenta actualmente con 177 Estados Miembros.[8]
Concentrándonos en la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos de 2001, que fue adecuada a
las exigencias de los compromisos internacionales de Nicaragua sobre la materia
a esa fecha, la exposición de motivos de la iniciativa de ley del 18 de
noviembre de 1999 es elocuente e ilustrativa, por lo que a continuación se
reproduce un extracto de la misma:
Esta iniciativa de Ley responde a la necesidad de modernizar la base normativa para la protección legal de signos distintivos en el país, adaptándola a los recientes desarrollos normativos a nivel internacional y a los compromisos internacionales asumidos por Nicaragua en esta materia. Estos compromisos emanan, en particular, de darle cumplimiento al Acuerdo firmado entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre los Derechos de Protección de Propiedad Intelectual, firmado el 7 de enero de 1998; el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por Nicaragua el 29 de febrero de 1996, que entró en vigencia el 3 de junio de ese año; y del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).[9]
La nueva legislación tendrá el efecto de modernizar el sistema de protección de las marcas de productos y de servicios en el país, además de reconocer formalmente otras figuras novedosas como las marcas de certificación, los rótulos de establecimientos y los emblemas de las empresas. Además, le dará un tratamiento más detallado y completo a instituciones actualmente reconocidas por la legislación vigente, a saber, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y la protección contra la competencia desleal.
Por otro lado, la Ley N° 380 fue reformada y adicionada en el 2006 por la Ley N° 580 en función de los compromisos adquiridos por Nicaragua sobre propiedad intelectual, en el tratado de libre comercio entre Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, República Dominicana y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), ratificado por Nicaragua en octubre de 2005.
La Ley N° 380 reformada y adicionada por la Ley N° 580 tiene su respectivo Reglamento, reformado por el Decreto N° 25-2012 en lo que se refiere a las formalidades de registro
de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de los productos, y
se incluyen los vínculos a los textos indicados, haciendo énfasis en la reforma
al artículo 3 de la Ley N° 380 por la Ley N° 580, sobre los signos que pueden
constituir marca.
La integración del texto del artículo 3 de la ley de 2001
con la reforma de 2006 expresa que las marcas podrán consistir,
entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias,
letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados,
viñetas, orlas, líneas y franjas, combinaciones y disposiciones de colores, y
en sonidos (sí, sonidos) y otros signos perceptibles como los olores (sí,
olores). Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o
acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los
medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. La marca podrá también estar constituida por una indicación geográfica.
En
síntesis, la definición de lo que puede constituir una marca es muy amplio, en
conformidad con los acuerdos, convenios y tratados internacionales sobre
propiedad intelectual ratificados por Nicaragua. Las marcas deben ser
registradas en el país en conformidad
con la ley y su reglamento para tener acceso a su protección. Un caso
particular de protección marcaria sin estar registrada en el país es el de las
marcas conocidas mundialmente o notoriamente conocidas, como dice la ley.
[1] La Ley N° 380 de Marcas y Otros
Signos Distintivos fue publicada en la Gaceta N° 70 del 16 de abril de 2001. Fue
reformada y adicionada por la Ley N° 580 publicada en la Gaceta N° 60 del 24 de
Marzo de 2006.
[6] Tomado libremente de Vanessa Cortés y Enrique Villagra, “La
Trascendencia Jurídica del Uso de la Marca”, UCA, Managua, junio de 2012, Introducción, y
adaptado a los efectos de este artículo.
[7] Tomado de Mirna Bermúdez, Iris Gámez y Roberto León, “Importancia de La Regulación Jurídica de la Marca según la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 380 y sus Reformas en Nicaragua, para la Entrada en Vigencia del Tratado de Libre Comercio, DR-CAFTA”, UNAN, León (sin fecha), pág. 7.
[7] Tomado de Mirna Bermúdez, Iris Gámez y Roberto León, “Importancia de La Regulación Jurídica de la Marca según la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 380 y sus Reformas en Nicaragua, para la Entrada en Vigencia del Tratado de Libre Comercio, DR-CAFTA”, UNAN, León (sin fecha), pág. 7.