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20 de mayo de 2016

Vergüenza Ajena en Nicaragua



Vergüenza Ajena en Nicaragua


En vista de las próximas elecciones generales de noviembre de 2016



[El presente artículo fue redactado para un público lector conocedor de la política de Nicaragua y sus circunstancias para lograr comprender las ironías contenidas en él, con la intención que sea publicado en un diario nacional, con algunas modificaciones]

En la edición del diario La Prensa de Nicaragua del 18 de abril pasado (2016) se publicó un artículo de opinión de mi autoría, escrito como un gesto de expresión individual en este nuevamente vergonzoso, costoso, fraudulento e innecesario proceso electoral en nuestro país.

Simplemente se podría negociar el todo desde el poder para que serviles, tránsfugas y oportunistas de la política ocupen alguno que otro cargo sin mayores costos para el erario público, con la salvedad de los sueldos, vehículos, exoneraciones de impuestos, combustible y demás privilegios relacionados. Le estarían haciendo un favor a la patria con su “sacrificio” por el pueblo puesto que habría un ahorro de millones de dólares en lugar de unas elecciones inútiles. El Estado de Derecho y el Principio de la Legalidad no son un obstáculo para un poder que hace lo que le viene en gana por medio de sus acólitos en el Estado y en el partido; y ese ahorro se podría trasladar al presupuesto para la adquisición de nuevos medios mecánicos militares en vista de una eventual represión social generalizada.

No supuse la aceptación que tuvo el artículo de opinión referido, que incluso ha sido compartido sustantivamente en redes sociales, ni imaginé la retroalimentación de aquéllos que jamás han sido oligarcas ni burgueses vende patria ni agentes del imperialismo, aunque ya desde el poder no se usa tanto ese lenguaje tradicional desde que Fidel y Raúl dejaron colgados a los imitadores y alguien de por aquí se enfadó, teniendo que inventar la entrega de la representación del país a un puertorriqueño independentista en una reunión política regional, es decir sabotearla, para lograr titulares en los medios de comunicación y competir con los hermanos Castro. Fidel y Raúl seguramente se rieron a carcajadas de semejante disparate. ¿Y el puertorriqueño qué se hizo? Desparecido como el meteorito. ¿Y las relaciones Cuba-Estados Unidos? Esas avanzan.

El régimen cubano para sobrevivir va más adelante en sus relaciones internacionales post-Venezuela, no de buques post-Panamax a través de un imaginario canal interoceánico por Nicaragua. Qué rabia la de algunos que fueron engañados aquí por la razón de estado de Cuba. ¡Se los tiraron! Un año de negociaciones en silencio con el imperio y no le dijeron nada a sus aliados nicaragüenses hasta que lo supieron por los medios de comunicación cuando ya estaba todo consumado .

Los cubanos van ganando en este jueguito geopolítico y lo merecen porque lo han trabajado bien. Soy testigo de su política de relaciones internacionales de los años 80 y 90 del siglo pasado. Mis respetos en lo que a la conducción de esas relaciones se refiere. Las he conocido y han sido coherentes, aún en el período especial después de la URSS. Eso sí, hay represión interna para mantener el régimen, igual que en Nicaragua.

¿Y Venezuela? El régimen de allá se ha quedado en el trasero de la historia. ¡El imperialismo, la oligarquía, los burgueses, la guerra económica, la guerra mediática! ¿Y no es que la mayoría de los electores en ese país quieren el cambio? ¿No son acaso el pueblo? ¿O el pueblo es solo lo que dicen los que no quieren dejar el poder, el dinero y los privilegios?

Aquí la pareja se porta dócil frente a intereses estratégicos de los Estados Unidos narcotráfico, emigración ilegal, lavado de dinero, terrorismo, libre comercio y demás. Dócil en este contexto es equivalente a siervos del imperio aunque aparenten lo contrario a cambio que puedan seguir colocando a sus hij@s. Y no solo, valió más en su momento sacrificar a una hija que apartarse del poder.

Y según quien gane la presidencia en los Estados Unidos el próximo noviembre y más adelante, la pareja se seguirá acomodando antes de morir de viejos. ¿No se nota acaso cómo ell@s hacen lo imposible para representar salud y vitalidad? Eso mismo hizo la pareja Marcos en las Filipinas y Ceauçescu en Rumanía, y ya conocemos esa historia. A uno le cuesta terminar una frase y la otra es redundante y cursi como las arbolatas de Managua, pero no están dispuestos a dejar el poder por las buenas; y no hay nada de bueno que haga la pareja que justifique esa enfermedad.


P.S.: El artículo fue publicado en el diario La Prensa el 26/05/2016. 

24 de marzo de 2016

Países en los que he estado o vivido




Países que he visitado y en los que he vivido


Pienso que se comprenderá mejor el contenido de lo que ya he expresado, y de lo que seguiré expresando en las distintas entradas de esta ciberbitácora, con la publicación de la lista de países en los que visitado o en los que he vivido desde mi nacimiento hasta la fecha. Son los países enumerados más abajo.

En varios de esos países he estado en distintas ocasiones; y he vivido en Nicaragua, Estados Unidos, Italia, Alemania y Austrialo que voy actualizando de tanto en tanto en este sitio web (desafortunadamente descontinuado por Google). En Alemania viví temporalmente en la entonces República Democrática de Alemania (RDA). En ese país y en Italia y Austria viví por razones de mi cargo diplomático, de lo que hablo en otras entradas de esta ciberbitácora.

A Berlín del Este, en la RDA, llegué en Misión Especial unos meses después del derribamiento del muro y permanecí ahí un tiempo anterior a la Reunificación Alemana. Por otro lado, en Austria viví dos años y en Italia catorce en total. Desde Viena, Austria, fui embajador concurrente en Polonia, Checoslovaquia, Hungría y Bulgaria. 

En Italia viví en dos distintos momentos. Primero como Representante Permanente ante los Organismos de las Naciones Unidas en Roma (1981-1988), y posteriormente como Embajador ante el Estado Italiano concurrente en Chipre (1992-1997). Fueron dos experiencias totalmente diferentes.

En Nicaragua nací y me desarrollé, y nuestros padres nos llevaron de vacaciones regularmente a Costa Rica conduciendo su vehículo, y esporádicamente a México y Estados Unidos antes de trasladarme con mi entonces esposa Virginia a Nueva Orleáns en 1975, donde permanecimos cuatro años. En esa ciudad nació nuestro hijo Gonzalo en 1978; y Mateo nació en Roma en 1986.

Todo esto lo digo por asuntos de comprensión de mi propia identidad cultural, la que va más allá de una sola dimensión. He viajado extensamente en varios de los países enumerados abajo: Italia, Austria, Francia, Suiza, España, Bélgica, la República Federal de Alemania, Chipre y los Estados Unidos de América. La mayoría de las veces he conducido mi propio vehículo; en otros casos he conducido un vehículo de arrendamiento una vez llegado al país de destino por la vía aérea; y otras veces en tren.

Cada viaje ha sido una experiencia única para lo que me prepara leyendo sobre la historia, cultura y geografía del lugar y examinando mapas (desde antes de la era cibernética). Esa experiencia la hice extensiva a mis hijos cuando viajaron conmigo y mi entonces esposa Virginia, lo que incluyó la visita a museos y zoológicos como hizo mi padre con nosotros. Nuestros hijos Gonzalo y Mateo dominan el inglés y el italiano además del español, que es su lengua materna. Aprendieron esos dos idiomas adicionales siendo niños, Gonzalo, el mayor, ha incursionado fuerte incluso en el alemán y el francés.

Quien desee conocer más sobre mis andanzas por ciertas partes del mundo puede ir, de nuevo, a este enlace con su contenido en desarrollo 
(descontinuado por Google). 


Los países (en orden alfabético)

Alemania
Andorra
Argentina
Austria
Bélgica
Barbados
Bulgaria
Canadá
Chipre
Costa Rica
Cuba
El Salvador
El Vaticano
Eslovaquia 
España
Estados Unidos
Etiopía
Francia
Grecia
Guatemala
Honduras
Hungría
Italia
Liechtenstein
Luxemburgo
México
Mónaco
Nicaragua
Países Bajos
Panamá
Paraguay
Polonia
Reino Unido
República Checa
Rumania
San Marino
Suiza






27 de diciembre de 2015

La Vergüenza de los Sinvergüenzas




LA VERGÜENZA DE LOS SINVERGÜENZAS EN NICARAGUA




Nicaragua es un pequeño país en el centro de las Américas que ha dado de qué hablar por siglos. 

Desde que se comenzó a documentar sobre el territorio y sus habitantes por los cronistas españoles de la conquista hasta la fecha, es decir cinco siglos, hemos estado en las "noticias". La mayoría de las veces de manera espontánea y otras, como ahora, de manera oportunista y manipuladora –el canal y otros mega proyectos imaginarios que no comienzan– desde un poder autoritario que inevitablemente terminará siendo una referencia histórica a la ignominia.

Hoy están desvirtuados los poderes del Estado al estar meramente al servicio del nuevo régimen dinástico y corrupto. Y desde el poder se ofrecen de nuevo las "cuentas de vidrio y los espejitos" que los conquistadores españoles utilizaron para despojar a los indígenas de sus tierras, oro y fuerza de trabajo, incluyendo su identidad cultural. Algo así como lo que hacen los islamistas radicalizados y fanáticos actualmente, aunque éstos no usan ni cuentas de vidrio ni espejitos.

La manipulación ideológica y de la esperanza desde el poder es lo que queda de una identidad desprovista de su contenido para ser sustituida con la del culto a una pareja. Y todo vale, incluso las alegorías religiosas frente a una nación íntimamente identificada con tradiciones a las que se aferra para no perder su alma. De aquí deberá surgir lo que será un futuro sin estafadores, sin presdigitadores, sin acólitos del poder y de la corrupción.

Parecería contradictorio el título de esta entrada. Veremos si se trata solo de una paradoja o si de otra categoría de pensamiento considerando la historia contemporánea de Nicaragua. Y como sugerido o dicho expresamente en otras entradas de esta ciberbitácora sobre su contenido, éste soy yo, no hay nadie más ni imito a otro. No me es posible.

Por otro lado, éste un medio de expresión libre hasta que alguno o algunos en algún lugar de poder decidan que ciertas cosas no deben ser publicadas, difundidas o conocidas por esta vía puesto que podrían ser peligrosas para la estabilidad de su situación política, social y económica, y la de sus descendientes. 

Lo anterior en nuestro país no es todavía el caso por la escasez de acceso a estos recursos electrónicos y digitales, aún así se les teme previendo una avalancha social contraria al poder actual como en otros países.

Así las cosas, desde el poder se han acaparado medios de comunicación social convencionales e inventado sitios web para tratar de contrarrestar la verdad de los que se expresan libremente sin temor. Es la desinformación cibernética que le sigue a la represión física brutal en las calles. Así es que estamos aquí. Y cuando suceda el apagón saldrán los que dirán "yo no fui". Otros, los cínicos que detentan o son portavoces u operadores del poder simplemente emigrarán con su descendencia porque ya tienen dinero y propiedades aseguradas en el exterior; o tratarán de "camuflarse" internamente haciéndose pasar por otros.  


¿Qué dice el encabezado de una de las publicaciones digitales referidas, de alguien que igualmente va a irse de este mundo algún día? "Las calles son del pueblo y el pueblo debe defenderlas". O sea defender a quien detenta el poder desvirtuante y corrupto y a su familia de nuevo en la cima desde el 2007, después de haberlo perdido en 1990, y que está colocando sus dineros en todo lo que puede dentro y fuera del país gracias a la colaboración petrolera venezolana, colaboración que está llegando a su fin con el fin del régimen chavista.

Que Daniel Ortega como presidente perpetuo  —es decir hasta que esté inhabilitado permanentemente o fallezca— realice alguna que otra obra de beneficio social o que promueva las inversiones extranjeras no significa una gratuidad. Está obligado a hacerlo como cualquier otro Jefe de Estado y de Gobierno. Pero en nuestro país se descalifica y se reprime a cualquier opositor al régimen, y se alteran los resultados electorales.

Nada nuevo aquí. Desde hace tiempo hemos entendido que la revolución sandinista ha sido desvirtuada, y eso que contribuí con ella entre 1981 y 1988 en el servicio exterior, año en que fui despedido por tener pensamiento independiente. Y siempre pensé que colaboraba con un proceso de cambio en el país y que mi lealtad era con ese proceso, no con personas. 

De lo dicho en el párrafo anterior sobre lealtades es testigo mi entonces esposa Virginia y otras personas funcionarias del gobierno o del partido con quienes conversé sobre el tema en los años 80 del siglo pasado, incluyendo a alguno que me expresó que yo cuestionaba a los comandantes de la Dirección Nacional del FSLN, lo que no era solo inadmisible, sino que anatema.

Ese individuo es ahora socio de un exclusivo club en Managua sin tener arraigo alguno con él, y del que mi padre fue fundador en su época antes que el club fuese confiscado por la Dirección Nacional en las década de los 80. En ese club he visto a esa persona varias veces pero no nos hablamos desde que le dije la verdad. No le gustó. Imagino que es uno de los que sienten vergüenza, igual que un Comandante de la Revolución quien fue miembro de la Dirección Nacional del FSLN y ahora es millonario, quien baja la vista, también por vergüenza cuando me encuentra, como debe ser.

Daniel Ortega, su esposa y su camarilla de oportunistas regresaron al poder en el 2007 por medio de asonadas callejeras, intimidaciones y destrucción de propiedad pública y privada en los años 90. Lo hicieron por medio de esbirros y de fuerzas de choque durante el mandato de gobernantes anteriores, es decir por medio del chantaje de carácter gansteril que obligó a los otros a pactar la "paz social" frente a las presiones y la violencia impuesta por una camarilla ya corrupta; y esos otros tuvieron que pagar el precio impuesto por la familia gobernante actual y autocrática que se perpetúa en un poder ausente de moral y de escrúpulos.

Aclaro que de los tres gobiernos que le siguieron al FSLN entre 1990 y el 2007, uno de ellos fue igualmente corrupto en lo que se refiere al enriquecimiento en dinero y propiedades.

Pero hoy todos los poderes del Estado, la Contraloría General, la Procuraduría de la República, el Consejo Electoral, la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Policía Nacional y el Ejército Nacional están al servicio de la familia gobernante actual. Y se mantiene en el poder por los mismos métodos gansteriles referidos. No pueden cambiar. Ya está en su ADN, y se siguen reeligiendo fraudulentamente contra lo que disponía la tal Constitución Política de Nicaragua, la gran ramera, prostituida por un "tribunal de justicia" y por diputados  corruptos, oportunistas y serviles.





Que lo  escrito aquí no llame a engaños. Mis equívocos son míos y de nadie más, porque los he tendido y muy grandes, pero no con la sociedad. Y no puedo callar.


P.S.: Una versión no muy distinta a la de esta entrada fue publicada en el diario La Prensa de Nicaragua del 18 de Abril del 2016.



23 de agosto de 2015

Lo Contencioso-Administrativo en Nicaragua




El Recurso de Amparo y lo Contencioso-Administrativo  

(Segunda de Dos Partes)

Resumen: Como dicho en la Primera Parte de la relación sobre el recurso de amparo en Nicaragua, previendo que los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desestimarían el recurso interpuesto por la representada, se introdujo por la recurrente de manera paralela una demanda en juicio contencioso-administrativo, también ante la CSJ, aunque en otra Sala para ese fin, lo que es permitido por la Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo (LRJCA) según el artículo 22 de la misma.

Palabras clave: Contencioso-administrativo, Corte Suprema de Justicia, LRJCA, magistrados.

Antecedentes

Lo referido a la Primera Parte de la relación, es decir al recurso de amparo, está en http://humcarri.blogspot.com/2015_07_01_archive.html por lo que no lo repetiré. Solo diré como antecedentes que en la interposición del recurso se cumplieron todos los requisitos del mismo según la Ley de Amparo (LA), los que fueron desestimados por los magistrados correspondientes por motivos propios, es decir, la protección del poder político del país y no la protección del ciudadano frente a las arbitrariedades emanadas de los funcionarios públicos. Por otro lado, la Sala de lo Constitucional de la CSJ admite los recursos de amparo según conveniencia del poder al que le sirven. 

Como demostración de la aseveración anterior se puede consultar este enlace para el año 2014, y este otro para lo que va del 2015.  Más elocuente no se puede ser en lo que se refiere a las sentencias de "no ha lugar" a los recursos de amparo interpuestos por los ciudadanos frente a los abusos de poder del Estado. Si se desea también se puede visitar el sitio correspondiente a los recursos del 2013 para constatar el mismo patrón de conducta en la CSJ de "no ha lugar" a los recursos de amparo de los ciudadanos.

Y como ya expresado en la entrada anterior, "el Recurso de Amparo procede en contra de toda disposición, acto o resolución y en general, contra toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política". (Artículo 3 LA). Y el artículo 26 de la misma LA dice que "el Recurso de Amparo solo puede interponerse por parte agraviada. Se entiende por tal toda persona natural o jurídica a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución, y en general, toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos, que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política".

En ese sentido al recurso se anexaron las resoluciones administrativas recurridas en conformidad con la LA y por solicitud expresa del Tribunal de Apelaciones de Managua, que es la instancia que determina inicialmente la procedencia o no de forma del recurso de amparo, y que por la misma LA está obligada a solicitar al recurrente la subsanación de cualquier omisión en el recurso, el que posteriormente se remite a la Sala de lo Constitucional de la CSJ para el examen de fondo y emitir sentencia.

Es decir, copias de las resoluciones administrativas recurridas de amparo fueron remitidas al Tribunal de Apelaciones en escrito separado de respuesta a su solicitud al respecto y fueron incorporadas al expediente que ese tribunal remitió a la CSJ. Igualmente, el Tribunal de Apelaciones le envió oficio a los funcionarios públicos correspondientes para que según la Ley de Amparo remitieran a su vez el expediente completo del proceso administrativo impugnado por la recurrente, pero como dicho en la Primera Parte del relato, tal expediente no fue enviado a la CSJ por mera conveniencia, y la Sala de lo Constitucional no insistió en su remisión aunque está obligada a hacerlo según el artículo 41 de la misma LA.

La Ley de Amparo es de rango constitucional, como dicho en la relación anterior, y tendría que ser interpretada y aplicada por los Magistrados de la Sala de lo Constitucional como tal, no como un filtro frente a los derechos y garantías constitucionales de las personas. Pero a este punto los representantes y operadores judiciales del poder político (y económico) del país no tienen interés en proteger al ciudadano sino que sus propios intereses y privilegios derivados de ese poder que representan.

La Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo

Por su parte la LRJCA es una ley ordinaria aunque de orden público, lo que significa que sus disposiciones no son renunciables por las partes en el juicio, con mínimas salvedades, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la CSJ, donde se sustancian los juicios contencioso-administrativos según la ley, debe cumplir con la totalidad de las disposiciones de la LRJCA, como deberían hacer los Magistrados de la Sala de lo Constitucional en lo que se refiere a la Ley de Amparo. Esto no sucede en la práctica como ya expresado y demostrado en otra parte del presente relato.

En conformidad con el artículo 1 de la LRJCA "el objeto de la misma es regular la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, para el debido respeto y cumplimiento del principio de legalidad establecido en el artículo 160 de la Constitución Política de la República, en lo que respecta a la tutela del interés público y los derechos e intereses de los administrados".

Y ese mismo artículo agrega que "la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Constitución Política de la República y el ordenamiento jurídico, conocerá con potestad exclusiva de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones y simples vías de hecho, así como en contra de los actos que tengan que ver con la competencia, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública, que no estén sujetos a otra jurisdicción". Y en la definición de "administración pública" en la LRJCA se incluye tanto a los gobiernos municipales como al ente autónomo del Poder Ejecutivo de la referencia.

En otras  palabras, la LRJCA es una ley de protección de la legalidad en la aplicación de las leyes y disposiciones ordinarias por funcionarios de la administración pública, en comparación con el recurso de amparo que tiene como objeto la protección de los derechos y garantías individuales establecidos en la constitución. 

Por otro lado, el artículo 35 LRJCA expresa que "la acción de lo contencioso-administrativo será admisible contra todos los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples vías de hecho de la Administración Pública que no fueran susceptibles de ulterior recurso en la vía administrativa, cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, de forma tal que pusieran término a la vía administrativa o hicieran imposible continuar con su tramitación". 

En ese artículo de la ley fue que se basó la demanda de la referencia. Y el artículo 5 de la ley dice que "promovido el proceso, el Tribunal [Sala de lo Contencioso-Administrativo] tomará las medidas tendentes a evitar su paralización y a adelantar su trámite con la mayor celeridad posible". 

La demanda con la petición de compensación monetaria por daños y perjuicios causados a la demandante por la administración pública fue introducida a principios de Agosto de 2014 y a la fecha el proceso está en trámite. Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, según el expediente respectivo, vienen cumpliendo con las disposiciones de la LRJCA aunque lentamente. (La demanda fue elaborada en conformidad con los requisitos establecidos en la ley, particularmente en los artículos 50 y 51 relacionados con el escrito de demanda y sus requisitos, y con los elementos probatorios de la misma). 

Es más, a finales de Enero de 2015 se sometió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo un escrito adicional de ampliación de prueba, siembre con base en la LRJCA, adjuntando la sentencia de la Sala de lo Constitucional por la que se desestimó el recurso de amparo de la representada aunque diciendo que de haberse "probado" los alegatos del recurso le habrían dado la razón a la recurrente. Pues bien, abajo se reproduce literalmente la síntesis de la demanda contencioso-administrativa y la relación de los elementos probatorios anexados sobre las ilegalidades cometidas por la administración pública:

Fundamentos de Hecho y de Derecho de la Demanda
Como expresado en los distintos acápites del presente escrito de demanda, en el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) se han cometido violaciones de derecho sustantivo y adjetivo contra la representada, por lo que se ha vulnerado el principio de legalidad establecido en el Artículo 1 de la LRJCA, que hace referencia al Artículo 160 de la Constitución Política de la República. Y con base en el Artículo 14 de la  LRJCA ahora identifico las violaciones principales a la ley por parte de INAFOR:
  1. INAFOR violó artículos de la Ley Nº 40 de Municipios con Reformas Incorporadas (Gaceta Nº 6 de 2013) al pretender tener competencia sobre árboles en área urbana municipal de Managua. Los Artículos violados son los siguientes: Artos. 2 y 3 sobre la autonomía municipal; Artos. 6 y 7 sobre las competencias de los municipios; Artos. 28.4)  y 34.5) sobre ordenanzas municipales; y la Ordenanza Municipal de la Alcaldía de Managua Nº 01-2013 del 22 de Marzo de 2013. Los hechos violatorios se expresan abundantemente en el acápite PRIMERO del presente escrito de demanda.
  2. INAFOR actuó en contraposición al ordenamiento jurídico positivo establecido en la Ley Nº 462 de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Gaceta Nº 168 de 2003) y su Reglamento (Decreto Nº 73-200, Gaceta Nº 208 de 2003), como demostrado en los acápites PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente escrito de demanda al pretender imponer a la representada [demandante] la sanción establecida en el Artículo 54, párrafo segundo de la Ley Nº 462, por supuestas infracciones al Artículo 53 de esa misma Ley, las que son inexistentes en el caso de la demandante, como demostrado en el presente escrito.
  3. INAFOR actuó contra el ordenamiento procesal del Artículo 55 de la Ley Nº 462 y el artículo 91 de su Reglamento, que es ley especial y que establece el procedimiento específico a seguir para procesar a los infractores de la misma. INAFOR le dio  participación al Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República (PGR) en el período probatorio del proceso administrativo, cuando la PGR solo debe comparecer si  hay interposición de recursos de revisión y de apelación según el Artículo 94 del mismo Reglamento. (Ver el acápite SEGUNDO del presente escrito de demanda).
  4. INAFOR violó el Artículo 14 de la Ley Nº 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, que contiene el principio del derecho al debido proceso y a la defensa. La representada fue notificada de la supuesta comisión de la infracción del Artículo 53.3.c) de la Ley Nº 462 para abrir  el proceso administrativo, y en esa notificación basó su defensa en el período probatorio. Sin embargo fue procesada y sancionada por la supuesta infracción al Artículo 53.2.b) y no fue notificada del cambio de tipificación para desvirtuarlo, lo que debió hacer posteriormente en los recursos aunque sin percatarse del cambio mencionado. (Ver los acápites SEGUNDO y TERCERO del presente escrito de demanda).
  5. INAFOR violó el principio general de derecho de la igualdad de las personas ante la ley al dar claramente a entender en el Considerando VII de la Resolución Administrativa Número DF VI/1002/009/2014 del 29 de Abril de 2014 que las definiciones de términos establecidas en el Artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 462 para su debida implementación son aplicables a unas personas pero no a otras. (Ver el acápite TERCERO del presente escrito de demanda).
  6. INAFOR violó el principio general de derecho de no ser procesado y sancionado dos veces por los mismos hechos. La Alcaldía de Managua procesó y sancionó a la representada por el corte de dos árboles en área urbana municipal con base en la Ley Nº 40 de Municipios y sus Reformas, y en la Ordenanza Municipal Nº 01-2013.  INAFOR le abrió nuevo proceso a la representada por los mismos hechos, y pretende sancionarla por segunda vez. (Ver el acápite SEGUNDO del presente escrito de demanda).
  7. INAFOR violó el principio general de derecho de proporcionalidad al pretender sancionar a la representada por infracciones que comenten quienes realizan corte y aprovechamiento de recursos forestales de manera ilegal según las disposiciones de la Ley Nº 462 y su Reglamento, cuando lo que hizo fue corte de dos árboles en área urbana municipal, competencia de la Alcaldía de Managua, y como caso  fortuito como ya expresado en este escrito. (Ver el acápite TERCERO del presente escrito de demanda).
  8. INAFOR violó el Artículo 119 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil (Pr) y el Artículo 110 Pr en la supuesta notificación del 16 de Junio de 2014 a la demandante, de no ha lugar a su recurso de apelación. En primer lugar dicha notificación fue hecha con vicios de nulidad absoluta puesto que fue dirigida a una persona distinta de la de la representada, haciéndose además referencia a una resolución administrativa que no tiene relación con el recurso de apelación interpuesto por ella; tal notificación por tanto es nula en absoluto y se tiene por no hecha. En segundo lugar la supuesta notificación fue extemporánea, produciéndose en ambos casos el silencio administrativo en favor de la recurrente según el Artículo 46, numeral 2, de la LRJCA. (Ver el acápite CUARTO del presente escrito de demanda).
  9. En conformidad con el Artículo 55 de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, INAFOR violó el Artículos 424 y 436 Pr y el Artículo 13 de la Ley Nº 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el contenido de las  sentencias o resoluciones al no adherir el texto de la supuesta Resolución Administrativa Nº DE 39-2014 a la cédula de notificación anómala, según dicho en el acápite CUARTO del presente escrito de demanda. Asimismo INAFOR violó el Artículo 98 del Reglamento de la Ley Nº 462 al no adherir la copia de la supuesta resolución referida.
  10. INAFOR violó el principio general de derecho a la honra, reputación y dignidad de las personas al acudir públicamente al lugar de residencia de la demandante con representantes de esa institución, de la PGR y de la Policía Nacional para imputarle supuestas infracciones forestales, como consta en la Resolución Administrativa Nº DF-VI/1002/007/2014 (en expediente en INAFOR), lo que provocó que vecinos del lugar llegaran a su casa de habitación a injuriarla y que estudiantes de la Universidad Centroamericana colocaran en la vecindad carteles alusivos en su contra. Esta violación a la honra, reputación y dignidad de la demandante fue aún mayor considerando que fue Representante Permanente Alterna de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas FAO en la década de los 80, y que como tal participó en la obtención de asistencia técnica y financiera para proyectos de reforestación en áreas del país no afectadas por la guerra, y dos décadas antes de la promulgación de la Ley Nº 462 de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.

Instrumentos Probatorios en Expediente en INAFOR
Los instrumentos probatorios mencionados en la presente demanda se encuentran en el expediente respectivo en INAFOR y son los siguientes:
  1. Dictamen Forestal de la Dirección Específica de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Managua del 21 de Agosto de 2013 que contiene la autorización para el corte de los árboles de la referencia en el cuadro resumen correspondiente.
  2. Notificación  de la Alcaldía de Managua a la representada del 3 de Diciembre de 2013 de comisión de infracción y sanción de C$ 2,500.00 según la Ley de Municipios vigente y la Ordenanza Municipal de Managua Nº 01-2013 del 22 de Marzo de 2013.
  3. Comprobante del pago en la Alcaldía de Managua de la sanción referida.
  4. Notificación de INAFOR del 13 de Marzo de 2014 a la representada del auto de apertura de proceso administrativo con base en el Artículo 53, numeral 3, literal c) de la Ley Nº 462.
  5. Escrito de respuesta de la representada a la notificación del auto de apertura del proceso administrativo.
  6. Notificación de INAFOR del 18 de Marzo de 2014 del auto de inicio del período de pruebas del proceso.
  7. Escrito de pruebas de la representada con sus anexos sobre la improcedencia en su caso de la Ley Nº 462 y de su Reglamento, entregado en INAFOR el 24 de Marzo de 2014, incluyendo fotografías de los daños producidos en su propiedad por las raíces de los árboles que debió cortar.
  8. Notificación de INAFOR del 3 de Abril de 2014 de la Resolución Administrativa Nº DF-VI/1002/007/2014 por la que se le impone a la demandante una multa de US$ 700.00 o su equivalente en moneda nacional por cortar árboles sin el permiso de aprovechamiento forestal de INAFOR.
  9. Recurso de revisión interpuesto por la representada en INAFOR el 10 de Abril de 2014 de la Resolución Administrativa Nº DF-VI/1002/007/2014 insistiendo en la improcedencia en su caso de las disposiciones de la Ley Nº 462 y de su Reglamento.
  10. Notificación de INAFOR a la representada el 5 de Mayo de 2014 de la Resolución Administrativa Nº DF-VI/1002/009/2014 de no ha lugar al recurso de revisión.
  11. Recurso de apelación de la demandante presentado en INAFOR el 12 de Mayo de 2014 con inclusión de fotografías de los tres nuevos árboles de madroño plantados en sustitución de los dos chilamate cortados.
  12. Carta denuncia de la representada al Director Ejecutivo de INAFOR de las tres y cuarenta minutos de la tarde del 12 de Junio por su silencio administrativo, en conformidad con el Artículo 46.2 de la LRJCA.
  13. Notificación  de INAFOR del 16 de Junio de 2014 de Resolución Administrativa Nº DE 19-2014 del 11 de Junio dirigida a una persona distinta de la demandante adherida al portón de su residencia, de no ha lugar al recurso de apelación hecho por esa otra persona, y en la que se hace referencia a una supuesta Resolución Administrativa Nº DE 34-2014 sin que se adjuntara su texto.

[Y se agregó que] por ser de relevancia particular en la presente demanda contra la Dirección Ejecutiva de INAFOR, en conformidad con el Artículo 51.3 de la LRJCA se adjuntan los siguientes documentos que constan en expediente en esa institución como dicho:
  1. Copia de la notificación de la Alcaldía de Managua a la representada de sanción por el corte de dos árboles en área urbana del municipio, con base en la Ley de Municipios vigente y la Ordenanza Municipal Nº 01-2013.
  2. Copia del comprobante del pago de la sanción referida en la Alcaldía de Managua.
  3. Copia de la notificación del auto de apertura del proceso administrativo en INAFOR contra la representada con base en el Artículo 53.3.c) de la Ley Nº 462.
  4. Copia de la Resolución Administrativa de INAFOR Nº DF VI/1002/009/2014 de NO HA LUGAR al recurso de revisión de la demandante.
  5. Copia de la carta al Director Ejecutivo de INAFOR de las tres y cuarenta minutos de la tarde del 12 de Junio de 2014 de denuncia por el silencio administrativo en conformidad con el Artículo 46.2 de la LRJCA.
  6. Copia de la Cédula de Notificación de INAFOR del 16 de Junio de 2014 de la  Resolución Administrativa Nº DE 19-2014 del 11 de Junio dirigida a una persona distinta de la demandante, adherida al portón de su residencia, haciendo también referencia a una supuesta Resolución Administrativa Nº DE 34-2014 pero sin adjuntar texto alguno de resolución.

Y el escrito de demanda concluyó con la Petición de ley incluyendo la indemnización correspondiente por daños y perjuicios materiales y morales a la demandante.

Como se notará claramente de lo expuesto más arriba, se hizo referencia a la totalidad del escrito de demanda y a los elementos probatorios que se encuentran en el expediente del proceso administrativo en INAFOR. Se adjuntaron además a la demanda las copias de los documentos de prueba más relevantes, como indica la LRJCA. 

El expediente completo del proceso administrativo ya se encuentra en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la CSJ por insistencia de la misma, en el Expediente de Sala Nº 0124-0005-14 CA, cosa que no hizo la Sala de lo Constitucional en la tramitación del recurso de amparo, estando obligada por la LA a solicitarlo. Y esto es lógico puesto que la manera en que los analistas, asesores y los magistrados mismos puedan conocer la verdad de los argumentos sobre un recurso de amparo es examinando el contenido de la totalidad del expediente respectivo. De otra manera las sentencias de la Sala de lo Constitucional son solo de mera conveniencia para los funcionarios del Estado y del partido. 


Cosas Curiosas en el Expediente Administrativo

En los folios 75 y 76 de el Expediente de Sala Nº 0124-0005-14 CA, que contiene las diligencias del proceso administrativo, y que fue revisado en conformidad con la LRJCA, consta una opinión muy curiosa de la Procuraduría General de la República (PGR) dirigida al Delegado Municipal de Managua de INAFOR fechada el 4 de Abril de 2014.

En el primer párrafo del folio 75 de la Relación de Hechos la PGR dice que recibieron notificación de la Delegación Municipal de INAFOR del auto administrativo del 6 de Marzo de 2014 por el que se cerró el período probatorio del proceso administrativo contra la representada y contra…. [una Comandante Guerrillera del FSLN, ex funcionaria del partido del gobierno actual, y allegada a los círculos de poder]. En el segundo párrafo de ese folio, la PGR menciona la conformación de una comisión interinstitucional ALMA, MARENA, INAFOR, PN y PGR para realizar inspección in situ el 4 de Febrero de 2014 por denuncia ciudadana del corte de dos árboles e intento de eliminación de otros por … [la Comandante Guerrillera], en el Reparto Lomas de Guadalupe [Managua], “comprobando que efectivamente se realizó el corte de dos árboles de chilamate  y que los demás árboles de chilamate se encuentran en peligro de secarse, en virtud que están siendo perforados y luego le están aplicando diesel en las perforaciones realizadas”.  

Aquí hago dos observaciones previas sobre ese documento. La primera es que en el expediente en la Sala mencionada se encuentra la relación de  la comisión interinstitucional referida arriba por la PGR, y no consta que la Comandante Guerrillera hubiese solicitado aval forestal para la eliminación de árboles. Es decir, solo actuó, en contraposición a la representada quien solicitó el aval para el corte en la Alcaldía de Managua como extensamente probado, tanto en el proceso administrativo, como en el escrito de demanda en lo contencioso-administrativo.

Siguiente observación: En el párrafo tercero de la Relación de Hechos de la PGR (folio 75) se dice  que “En relación a la infractora [la demandante] es la responsable del corte de dos árboles de chilamate e incluso en su momento la Delegación del Distrito I de la Delegación de la Alcaldía de Managua la multó de acuerdo a la ordenanza municipal 01-2013 con Dos Mil Quinientos Córdobas (C$ 2,500.00); al haber realizado el corte con un permiso vencido en la cual violentó el Artículo 53 Numeral 3 Inc. c) de la Ley 462 y Reglamento de la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo del Sector Forestal”

A este punto volvemos a lo mismo del doble proceso y de la doble sanción, con la adición que la disposición citada de la Ley 462 no tiene nada que ver con el caso como ampliamente argumentado y demostrado en el escrito de demanda, así como que la PGR admite que se le había otorgado permiso a la representada por la Alcaldía de Managua para el corte de los árboles. Es más, la sanción de INAFOR a la representada ni siquiera se basó en la disposición citada de la PGR, que fue la notificada por INAFOR a la demandante para abrir el proceso administrativo, como igualmente está demostrado en el escrito de demanda y sus anexos. El cambio de tipificación no le fue notificado a la representada en el período probatorio del proceso en INAFOR, lo que también está demostrado en la demanda.

Y para continuar con este relato de la PGR, en el párrafo quinto de la Relación de Hechos (siempre del folio 75) se dice literalmente: “A la infractora…[la Comandante Guerrillera del FSLN] se le responsabiliza de estar aplicando Diesel, en la parte de las raíces de los árboles, en este caso la infractora solicitó que se realizara inspección [tal inspección ya había sido realizada por denuncia ciudadana como dicho por la misma PGR] para garantizar la legalidad de los actos en función de ser sometida plenamente a la Ley y el Derecho, a esta solicitud se le hizo caso omiso, esto ocasiona la violación al debido proceso por la inobservancia de los pedimentos de las partes, siendo este un derecho Constitucional de permitirle a las partes que formulen sus peticiones durante la tramitación del proceso”. Y pidió sanción solo para la demandante (la representada), y así sucedió en la resolución correspondiente de INAFOR. 

La sujeción de la  PGR y de INAFOR al poder no puede ser más elocuente. Solo los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la CSJ puede decidir un recurso de amparo sobre violaciones a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, aunque esos magistrados también se ponen en evidencia porque son inmunes e impunes en su misión de proteger a los funcionarios del poder y del partido, no al ciudadano común, como relacionado en la Primera Parte de este relato.


Conclusión


Se está en espera de la continuación del juicio contencioso-administrativo en la sala correspondiente de la Corte Suprema de Justicia. A la fecha de esta entrada en la ciberbitácora el proceso se encuentra en la fase de contestación a la demanda en el expediente ya identificado. (Nota del 7 de Abril del 2016: La demanda fue contestada en su momento el caso a esta  fecha se encuentra en la fase de fallo, aunque tardíamente, y saltándose el requisito procesal de la audiencia oral según la ley correspondiente, que es de orden público).

Lo referido en esta entrada es de orden práctico para cualquier interesado en conocer cómo administrarse en la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua frente a las arbitrariedades de los funcionarios públicos.




P.S: Una síntesis de esta relación fue publicada en:


Referencias bibliográficas:

Expediente Nº 0124-0005-14 CA en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
 
Ley de Amparo con sus reformas incorporadas, Gaceta Nº 61 del 8/04/2013.
 
Ley que Regula la Jurisdicción de los Contencioso-Administrativo, Gaceta Nº 140 del 25/07/2000.
 
Sentencia Nº 40 del 2002 de la Corte Suprema de Justicia que declara parcialmente inconstitucional la Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, 
Gaceta Nº 173 del 12/09/ 2002.
 
Ordenanza Municipal Nº 01-20013 de la Alcaldía de Managua del 22/03/2013.

Ley de Municipios con sus reformas incorporadas, Gaceta Nº 6 del 14/02/2013.

Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Gaceta Nº 168 del 3/09/2003.
 
Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Gaceta Nº 208 del 3/11/2003.
 
Karlos Navarro y Miguel Ángel Sendin García, La Jurisdicción-Contencioso Administrativa en Nicaragua, Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003.
 
Juan Bautista Arríen Somarriba, El Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Contencioso-Administrativo en Nicaragua, Revista de Derecho, Universidad Centroamericana, No. 2, 2002, pp. 17-60.