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28 de marzo de 2018

Ley de Marcas y Otros Signos




Introducción a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivosde Nicaragua ©



Humberto Carrión
Asesores Legales CVR
humcarri@legalcvr.com


Un miembro del Comité Editorial de la revista digital Temas Nicaragüenses, en la que se publicó originalmente este artículo, sugirió que se hiciera una relación de leyes de Nicaragua sobre propiedad intelectual para conocimiento de los lectores. En esta ocasión se introduce la Ley Nº 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos, aclarando que las marcas pueden ser de productos o de servicios. [1]


Esta relación no pretende abarcar la ley como tal puesto que en lugar de una introducción sería un extenso ensayo sobre la misma, cosa que ya se ha hecho académicamente en otros medios. 

Inicio haciendo referencia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) establecida en 1967, perteneciente al grupo de organizaciones de las Naciones Unidas, a la que Nicaragua se adhirió en 1985 y cuenta con 191 Estados Miembros hasta la fecha, es decir prácticamente la totalidad de los países del planeta.[2]

La OMPI es una organización especializada que promueve, patrocina y administra tratados y convenios internacionales sobre propiedad intelectual. Nicaragua no es parte de todos los instrumentos OMPI, aunque se adhiere a los principios generales de la organización, cuya misión es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de productores y consumidores.[3]

El término propiedad intelectual es genérico y se refiere tanto a la propiedad relacionada con los derechos de autor y los derechos conexos como a la llamada propiedad industrial. La propiedad intelectual en sentido amplio se refiere a las creaciones de la mente humana. La propiedad industrial, de manera específica, abarca las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad relacionados con las invenciones, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.[4]

Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra, y son derechos de propiedad de su creador protegidos por leyes nacionales y convenios internacionales. Hoy las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles como sonidos o fragancias, o tonos de color utilizados como características distintivas.[5]

En ese sentido la industrialización ha tenido con el paso del tiempo una evolución constante a causa de los cambios tecnológicos, cada vez más novedosos, lo que ha provocado que las empresas se adapten a los mismos así como los productos ofrecidos al mercado. Esto igualmente ha creado la necesidad de reformar el sistema jurídico internacional sobre la propiedad industrial, con el fin de garantizar la seguridad jurídica en el tráfico económico de bienes y servicios a nivel mundial.[6]

La protección legal de las marcas es indispensable para el buen funcionamiento de una economía abierta, especialmente en casos en que la economía del país se apoya considerablemente en el comercio regional e internacional de productos y de servicios. Una legislación adecuada sobre marcas protegerá a los empresarios nacionales y extranjeros contra los actos de competencia desleal y de apropiación ilícita de sus marcas, protegiendo al mismo tiempo al público contra el riesgo de confusión, error o engaño.[7]

La primera ley de marcas de Nicaragua como república independiente dató de 1907, la que tuvo distintas reformas hasta que fue sustituida por el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial de 1968, que entró en vigencia en 1976 como instrumento de la integración económica de la región. Este instrumento fue modificado en 1996 por Nicaragua, Guatemala, El Salvador y Costa Rica, y fue denunciado (derogado) y sustituido en Nicaragua por la Ley N° 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos de 2001.

En 1934 Nicaragua aprobó la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial, que no se contradice con la Ley N° 380 aunque ya ha sido superada internacionalmente, así como ha ratificado otros instrumentos internacionales vigentes como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,  de 1883, con sus posteriores revisiones y modificaciones hasta 1979, al que Nicaragua se adhirió en 1996. El Convenio de París cuenta actualmente con 177 Estados Miembros.[8]





Concentrándonos en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de  2001, que fue adecuada a las exigencias de los compromisos internacionales de Nicaragua sobre la materia a esa fecha, la exposición de motivos de la iniciativa de ley del 18 de noviembre de 1999 es elocuente e ilustrativa, por lo que a continuación se reproduce un extracto de la  misma:

Esta iniciativa de Ley responde a la necesidad de modernizar la base normativa para la protección legal de signos distintivos en el país, adaptándola a los recientes desarrollos normativos a nivel internacional y a los compromisos internacionales asumidos por Nicaragua en esta materia. Estos compromisos emanan, en particular, de darle cumplimiento al Acuerdo firmado entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre los Derechos de Protección de Propiedad Intelectual, firmado el 7 de enero de 1998; el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por Nicaragua el 29 de febrero de 1996, que entró en vigencia el 3 de junio de ese año; y del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).[9]
La nueva legislación tendrá el efecto de modernizar el sistema de protección de las marcas de productos y de servicios en el país, además de reconocer formalmente otras figuras novedosas como las marcas de certificación, los rótulos de establecimientos y los emblemas de las empresas. Además, le dará un tratamiento más detallado y completo a instituciones actualmente reconocidas por la legislación vigente, a saber, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y la protección contra la competencia desleal.

Por otro lado, la Ley N° 380 fue reformada y adicionada en el 2006 por la Ley N° 580 en función de los compromisos adquiridos por Nicaragua sobre propiedad intelectual, en el tratado de libre comercio entre Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, República Dominicana y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), ratificado por Nicaragua en octubre de 2005.

La Ley N° 380 reformada y adicionada por la Ley N° 580 tiene su respectivo Reglamento, reformado por el Decreto N° 25-2012 en lo que se refiere a las formalidades de registro de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de los productos, y se incluyen los vínculos a los textos indicados, haciendo énfasis en la reforma al artículo 3 de la Ley N° 380 por la Ley N° 580, sobre los signos que pueden constituir marca.

La integración del texto del artículo 3 de la ley de 2001 con la reforma de 2006 expresa que las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, combinaciones y disposiciones de colores, y en sonidos (sí, sonidos) y otros signos perceptibles como los olores (sí, olores). Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. La marca podrá también estar constituida por una indicación geográfica.

En síntesis, la definición de lo que puede constituir una marca es muy amplio, en conformidad con los acuerdos, convenios y tratados internacionales sobre propiedad intelectual ratificados por Nicaragua. Las marcas deben ser registradas en el  país en conformidad con la ley y su reglamento para tener acceso a su protección. Un caso particular de protección marcaria sin estar registrada en el país es el de las marcas conocidas mundialmente o notoriamente conocidas, como dice la ley.




[1] La Ley N° 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos fue publicada en la Gaceta N° 70 del 16 de abril de 2001. Fue reformada y adicionada por la Ley N° 580 publicada en la Gaceta N° 60 del 24 de Marzo de 2006.
[6] Tomado libremente de Vanessa Cortés y Enrique Villagra, “La Trascendencia Jurídica del Uso de la Marca”,  UCA, Managua, junio de 2012, Introducción, y adaptado a los efectos de este artículo. 
[7] Tomado de Mirna Bermúdez, Iris Gámez y Roberto León, “Importancia de La Regulación Jurídica de la Marca según la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 380 y sus Reformas en Nicaragua, para la Entrada en Vigencia del Tratado de Libre Comercio, DR-CAFTA”, UNAN, León (sin fecha), pág. 7.
[9] El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que Nicaragua es Estado Miembro, entró en vigencia en 1995 y fue modificado en el 2005.

4 de marzo de 2017

Como ya Dicho


COMO YA DICHO

(Con relación a la administración de justicia en Nicaragua)

Como ya expresado en otra entrada sobre lo que debería ser la protección de los derechos constitucionales individuales, así como la salvaguardia de la legalidad en las actuaciones de los funcionarios de la administración pública, concluyo nuevamente que la protección de los derechos de las personas en Nicaragua es una falacia

La administración de la justicia en este país no es ni imparcial, ni independiente, ni ciega. Está al servicio de quienes detentan el poder desde hace años. Los jueces y magistrados que no doblan la cerviz ante el poder no tienen futuro en la "carrera judicial".




Los antecedentes de estas afirmaciones están claramente expuestos en la entrada referida arriba, y para que no quepa duda de cómo funciona el sistema judicial nacional, me refiero al fallo que me fue notificado recientemente sobre el proceso contencioso administrativo correspondiente.

La parte resolutiva del fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la "Corte Suprema de Justicia", notificada el 24 de febrero de 2017, dos años y medio después de la interposición de la demanda, se podría interpretar como que me dieron la razón como representante de la demandante, pero no es así (leer el fallo, es corto). 

Se trata solamente de proteger a los "magistrados" de otra sala de la misma corte, al poner en evidencia su propio cinismo servil en un recurso anterior sobre el mismo caso, aunque en materia constitucional, así como de proteger a los funcionarios del gobierno y del partido que también habían provocado lesión jurídica a la demandante en materia administrativa.





En la sentencia de los magistrados de lo contencioso administrativo se resuelve que ha lugar a la demanda, pero lo que hacen en realidad es decir algo diferente. 


Esos magistrados lo que fallaron fue que las resoluciones administrativas ‒las que fueron objeto de la demanda son nulas, pero que no se le procuró daños y perjuicios a la demandante, los que fueron especificados y cuantificados en la demanda en conformidad con la ley, e igual se solicitó la condena en costas del proceso, lo que también fue denegado. 


Es decir que los funcionarios públicos y del partido de gobierno que actuaron en el proceso administrativo originario, quienes emitieron resoluciones contrarias a la legislación, fueron exonerados de toda responsabilidad, igual que se exonera el servilismo de los "magistrados" de la sala de lo constitucional, como ya se dijo. 

Nulo en derecho significa inexistente, y en el caso en mención, que el proceso administrativo contra la demandante podría repetirse desde el inicio, puesto que las resoluciones administrativas objeto de la demanda no existen. 

Eso fue lo decidieron los magistrados de lo contencioso administrativo ante los argumentos y elementos probatorios a favor de la demandante sobre el proceso administrativo originario el que también fue costoso que las resoluciones administrativas referidas son nulas.

Pero los magistrados no podían hacer otra cosa para no contrariar al poder del que dependen sus puestos, ingresos y privilegios adicionales (hablo de la mayoría de los magistrados). El mensaje a la demandante es que el poder no debe ser contradicho aunque el ciudadano tenga la razón, mucho menos imponerle sanciones a los representantes del poder, sabiendo por otro lado que no se le abrirá nueva causa administrativa a la demandante, puesto que se haría el ridículo. Y quizás no hay cosa que teman más los que están en el círculo servil del poder, que hacer el ridículo, al menos en público.





Curioso, algunos de los magistrados involucrados en este relato son de mi conocimiento personal desde hace décadas. Fui incluso compañero de colegio y de universidad de uno de ellos. Ironías de la vida. 

Definitivamente que el poder corrompe, aunque la mayoría de los magistrados pretendan hacerse pasar por otra cosa.

El artículo 94 de la Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, mencionado por los magistrados como una de las disposiciones en las que se basa el fallo mencionado, dice literalmente:

"En los casos en que los miembros de la Sala del Tribunal declararen con lugar la demanda, su sentencia deberá contener lo siguiente [el resaltado es del autor]:

"3. La declaración de haber lugar o no a la existencia de daños y perjuicios demandados, así como el de las responsabilidades e indemnizaciones que pudieren derivarse. La sentencia deberá formular pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los mismos, así como el plazo para su efectivo pago" [igual el resaltado es del autor].

Y los magistrados no solo hicieron caso omiso del numeral 3 de esa disposición puesto que el fallo no contempló lo que expresa el mismo, a pesar de haberse solicitado expresamente por la parte demandante que se pronunciasen al respecto, sino que la notificación del fallo fue hecha en fin de semana, para dificultar que se interpusiera el recurso de aclaración correspondiente por parte de la demandante. 

Estoy cierto que aunque se hubiese interpuesto el recurso contra el fallo por haberse omitido una parte sustantiva en el mismo, según la disposición legal citada, nada hubiese cambiado lo de la "protección judicial" a los funcionarios públicos y del partido cuando abusan de sus cargos. Son impunes e inmunes. Para eso tienen al poder judicial a su servicio. Los "magistrados" honorables no son.

Nota del 5 agosto, 2017: Es tan cínico el ejercicio del poder en este nuestro país, que la Procuraduría General de Justicia (PGR, la abogacía del Estado que depende de hecho del Gobierno), solicitó la reversión del fallo referido de la Sala de lo Contencioso Administrativo por medio de un recurso de aclaración, lo que es totalmente improcedente desde el punto de vista jurídico, pero no desde el punto de vista del ejercicio de poder en estas latitudes. Todos los "magistrados" de la Corte Supema de Justicia deben alinearse a los dictados del Gobierno por medio de la PGR. Veremos qué sucede.

Nota del 17 de diciembre, 2017: Después de tres años y medio en un proceso contencioso administrativo contra la imposición de US$ 700.00 de multa (sí, setecientos dólares), proceso que fue llevado por principio, nos fue dada la razón de manera definitiva. La totalidad del proceso tuvo un costo de miles de dólares para el Estado, y otros tantos miles para la oficina de leyes que llevó la demanda, pero bueno, ¿a quién le importa en el Estado? No se le reconoció un solo dólar a la demandante por los gastos incurridos para defenderse de una solemne estupidez del Gobierno.





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18 de enero de 2017

De Locos y de Locuras



De Locos y de Locuras

(O sea uno mismo)


El 22 de febrero de este año 2017 cumpliré 65 años de edad de estar en este mundo.

A partir de esa fecha tengo programado aprovechar al máximo cada día que pasa haciendo las cosas que debo hacer y otras que quiero hacer. De hecho ya comencé a implementar el programa, y con sentido del humor.

Para esta edad muchos ya están retirados de un empleo o de una actividad económica. En mi caso, como soy independiente, por la empresa de servicios legales y de contabilidad de la que soy uno de los socios propietarios, y al no contar con un fondo para la pensión, no tengo edad de retiro. Gozo de buena salud física y mental a pesar de haber sido mi peor enemigo por muchos años. 

Desde hace décadas me vengo proponiendo metas para realizar alguno que otro proyecto, todos logrados: hacer postgrados académicos en el exterior y en el país; 
aprender sobre fotografía de 35mm; continuar con estudios adicionales de interés profesional o personal; viajar con mi entonces esposa y los hijosasistir al mayor número de conciertos posible, y mejor si con alguien de la familia; desarrollar habilidades informáticas; aprender un nuevo idioma; a tocar bien un instrumento musical; ir regularmente al gimnasio; practicar Tai Chi; estudiar la historia del rock, del jazz y del blues;  ampliar mi colección de música inicial; aprender bien a patinar en hielo; adquirir libros en español, italiano y francés; escribir artículos para revistas, periódicos y medios digitales; hacer esta ciberbitácora; y otras cosas más que en este momento se me escapan.

Pero en el camino me había extraviado como dice el poeta en el verso inicial de su Divina Comedia:


En medio del camino de la vida,
errante me encontré por selva oscura,
en que la recta vía era perdida.

Y así fue, me descompuse personal, familiar y socialmente cuando regresé a Nicaragua después de veinte años casi consecutivos en el exterior. No me adapté a mi regreso y después de un tiempo me perdí, y no me importó. Dejé de producir económicamente, al menos lo necesario, por lo que gasté los ahorros (considerables) en la familia; perdí a mi esposa a quien amo; y casi pierdo a mis hijos. 

La sociedad jamás me interesó. Siempre he sido un rebelde, un solitario, y me alcoholicé. En lamentables estados de ebriedad, que yo consideraba un "estado superior de la conciencia", dije e hice tantos disparates ofendiendo a otros tantos, que ya no quieren saber de mí, mucho menos invitarme a sus cosas, y está bien, hice lo que me dio la gana. Estaba en el infierno y se me salían los demonios, que eran muchos y feroces. Incluso dejé de trabajar por un largo rato aun teniendo un currículum excepcional, y no miento.

Pero como ser obsesivo-compulsivo que soy, lo que comprendí hace algunos años, no se perdonan ni se olvidan ciertas cosas que han provocado una ofensa profunda y una profunda herida, aunque hubiesen pasado décadas, porque había siempre algo que me abría la herida y la hacía sangrar. Y así fue que entraron en mí poco a poco los demonios, a veces sigilosamente, otras violentamente, y me atormentaron.

Me encerré en mí mismo y me dediqué al re-estudio del derecho y a otros temas para los que incluso asistí a talleres, seminarios y cursos de capacitación. Me obsesioné con la adquisición de más conocimientos, con la historia de la música clásica, con la Enciclopedia Británica y con el gimnasio. En el encierro pasé también horas al día navegando en la red en la búsqueda de información, leyendo diarios y revistas digitales en distintos idiomas o escuchando música de distintos géneros y épocas; otras horas las dediqué a la práctica de la guitarra acústica (la de cuerdas de metal) hasta que la dominé componiendo canciones.

Mi esposa decidió entonces que lo primero para ella era su salud física y emocional después de pasar  por un cáncer de mamas, mastectomía radical, quimioterapia y posterior reconstrucción, y me expulsó de su vida; y estuvo bien, así debía ser. Me dio múltiples oportunidades para corregir ruta y no lo hice. Yo también estaba enfermo aunque en otro orden de cosas, seguramente por mis propias obsesiones y compulsiones. Y no nos hablamos desde que demandó el divorcio unilateral porque era más rápido. Éste es el que pide judicialmente uno de los cónyuges para imponérselo al otro.

Y esa fue la modalidad de divorcio que le sugirió la abogada que lo tramitó, una prima hermana, y no especulo sobre los motivos de la prisa frente al divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario, como también se le conoce, que fue el que yo propuse.

No respondí la demanda de divorcio unilateral por supuesto. No tenía nada que decir ni había nada que hacer. Y no me preocupé por mi esposa puesto que sabía que iba a heredar bien, y así fue. Es más, año y medio después del divorcio se comprometió en matrimonio con uno que fue compañero mío de colegio y de universidad en Managua. Me dicen los hijos que está contenta y eso me basta. A ellos les pregunto regularmente si ella está bien y responden que sí, que está bien, lo que me alegra. Se lo merece porque soy yo quien ha sido la víctima de mí mismo. No hay nadie más a quien culpar. Ella solo tiene un carácter loco como el mío, que no supe administrar.

Total que después de la separación en el 2009 y del divorcio en el 2013, seguí haciendo cosas cuerdas y otras disparatadas. Aún personas a quienes he amado se distanciaron de mí, y con razón. Estaba demasiado loco. Incluso en algún momento pensé que estaba perdiendo el juicio, solo para concluir que no me dejaría vencer por mis demonios, y los expulsé. Me costó. 

Mi madre y mi hermana me acogieron después de la separación matrimonial y me han tolerado y apoyado en este largo proceso de expiación, igual que mis hijos a quienes procuré sufrimiento–, lo que agradezco profundamente, y a Jenny. Y que conste que lo único que ahora ingiero diariamente son vitaminas del complejo B.

He retomado con optimismo las lecturas, el estudio, la vida sana, cocinar a la italiana, la música, y el trabajo en la empresa que formé con dos jóvenes socios a inicios del 2016. Somos una pequeña empresa, compacta y competente. Hay espíritu de colaboración como cultura de organización y deseos de superación. Esto en parte es obra del suscrito. Me conocen bien. Saben quién y qué soy. Solo espero vivir con salud física y mental al menos una década más para colaborar con el desarrollo de la sociedad y desplegar nuevamente mis capacidades profesionales y personales. He aprendido tantas cosas.

Ya no tengo excusas ni tiempo para ellas, ni tengo que pedirle disculpas a nadie más. Éste soy yo, y aunque llegue tarde, siempre llego.






P.S.: La canción más emblemática de cuando iniciaba mi extravío, como dicho arriba, es la que compuse en Managua el 22 de Febrero de 2003, el día de mi cumpleaños número 51. Curiosamente, desde mi juventud en la universidad pensaba que para encontrarme a mí mismo, antes me debía perder:

Una Respuesta a Todo ©

Tan cerca estás de la indiferencia
Usando toda la imaginación
Para evitar caer en la tentación

La humanidad puede llamar
Y caso omiso hacer para olvidar
De donde viene tanta amorfía

Tal vez de toda aquella imperfección
La oscuridad penetra el corazón
Y el cinismo mata toda ilusión

Tus ojos lo que ven
Tu alma lo que siente
Y en tu mente albergas
Una respuesta a todo

Con digna frialdad
Prosigues tu camino
De insensibilidad mundana
Haciendo lo que viene en gana

Hay otro lado en el asunto
Depende mucho de la impostación
Que quieras dar a tu expresión

Si existe el todo o si no existe
No es la fuente de la decisión
Para seguir el paso de la gran explosión

Y si el origen es de la materia
 De los batracios y de las bacterias
Me importa poco como se llegó

A pensar en la superación
De los conflictos de la creación
Lo que interesa es su evolución

Tus ojos lo que ven
Tu alma lo que siente
Y en tu mente albergas
Una respuesta a todo

Con digna frialdad
Prosigues tu camino
De insensibilidad mundana
Haciendo lo que viene en gana

Managua, Febrero de 2003 


Meses después sentí la desesperanza/esperanza de poder reencontrarme conmigo mismo y con mi esposa, sin que estuviésemos separados todavía, y mi sensibilidad me llevó a escribir la siguiente canción: 

Andar y Andar ©

Cada vez que encuentro un momento
Para recordar tu rostro
Tu yo no sé qué
Pienso que no he de volver
A vivir la vida que me hiciste ver
Y no es bueno pues salgo de mí errando
Para andar y andar
Detrás de un todo que no logro alcanzar sin ti

Quizás un día pueda decir
Que he llegado a la meta
Que he encontrado un fin
Mientras tanto suelo vagar
Pensando, anhelando si he de llegar
Quién sabe, pero ese es mi sueño
Y quiero seguirlo y seguir el ensueño

Sé muy bien 
Que es posible si se quiere hacer
Y el intento no será un revés
Si tú estás conmigo
Algo más sublime, excelso
Tendrá que venir
E ilusiones nuevas compartir

Como hoja que se lleva el viento
Posándose muy suave en el manso suelo
Con horas de retraso pero con anhelo
De volver a casa después de ese vuelo

Ideas aprendidas en el alto encierro
Son muchas y sentidas a partir del yerro
Difícil implemento dirección de ruta
Pero no hay nada fácil bajo este cielo

Puede que el caos se apodere de mí
Y los extremos vuelvan a hacerse sentir
Pues no soy inmune a ese impulso vital
Y no estoy seguro que lo pueda evitar
Duerme, duerme agente del mal
Duerme, duerme insignificante animal

Managua, Mayo de 2003 


Después el extravío se fue radicalizando de tal manera que para el 2010, ya separado de mi esposa, pero antes del divorcio, y sabiendo que ya no había retroceso, escribí mi última canción hasta la fecha:

 Lo Sé ©

Así fue
Así pasó
Otro día fuimos
Hoy ya no
No porque lo quiera
¿Tampoco vos?

Te amé sin decirlo
Fue un error
No supe cómo hacerlo
¿Vos igual?
El daño ya está hecho
Sin reparar

Qué deseo hcer
Fumando un cigarrillo
Tomando una cerveza
Siempre meditando
La noche es oscura
No veo amanecer

No hay recriminaciones
Es solo un decir
Mi parte ya está dada
Yo ya volví a morir

Si acaso hay un mañana
Con todo y despertar
Será por mi locura
Que no me puedo dar

Cuánto he buscado
En los rincones de mi mente
Un pensamiento claro
Un algo diferente
No lo pude encontrar
Frustrado como siempre

Lo sé

Managua, Septiembre-Octubre de 2010


Fin del relato, no de la historia


16 de enero de 2017

Caso, Mi Poema de Rubén Darío



[Poema de Rubén Darío en el centenario de su fallecimiento, porque así me siento yo mismo cien años después de la muerte del poeta; porque sin ella muero y con ella también]:



CASO


A un cruzado caballero,
garrido y noble garzón,
en el palenque guerrero
le clavaron un acero
tan cerca del corazón,

que el físico al contemplarle,
tras verle y examinarle,
dijo: Quedará sin vida
si se pretende sacarle
el venablo de la herida.

Por el dolor congojado,
triste, débil, desangrado,
después que tanto sufrió,
con el acero clavado
el caballero murió.

Pues el físico decía
que, en dicho caso, quien
una herida tal tenía, 
con el venablo moría,
sin el venablo también.

¿No comprendes, Asunción,
la historia que te he contado,
la del garrido garzón
con el acero clavado
muy cerca del corazón?

Pues el caso es verdadero;
yo soy el herido, ingrata,
y tu amor es el acero: 
¡si me lo quitas me muero;
si me lo dejas, me mata!






4 de enero de 2017

La Palabra como Praxis




LA PALABRA COMO PRAXIS

[Redactado como artículo irónico de opinión sobre asuntos de Nicaragua]


Les révolutions commencent par le mot et concluent par l’épée
(Las revoluciones comienzan con la palabra y concluyen por la espada)

Jean-Paul Marat


No soy político, dicen, y lo son porque callan. La palabra sin embargo es praxis cuando es veraz y se le teme, y esperemos que no se cumpla de nuevo en Nicaragua la máxima de Jean-Paul Marat, revolucionario duro de la Revolución Francesa, asesinado para callarlo; liberal como los más liberales de la revolución, no como algunos de aquí que se hacen pasar por tales y no son más que comparsas del señor en el poder. No han podido trascender su pequeña mentalidad entreguista. Buscan puestos y prebendas sin darse cuenta, o tal vez sí, que solo son objeto del desprecio de su amo.

Otros sin embargo no doblan la cerviz, no se amedrentan con las amenazas, con el chantaje, ni con las acusaciones falsas e infames de un régimen en el que sistemáticamente la víctima es hecha pasar por victimario. De esto no solo he sido testigo, sino que lo he vivido; y ya nada de eso me es ajeno, más ahora que he expiado los demonios, que he regresado del ínfero y que no tengo más motivos para pedir disculpas. No es cualquier cosa y no es para cualquiera.

Para erradicar la dictadura/dinastía se requiere valentía, integridad, unidad, organización, liderazgo, movilización, perseverancia, inteligencia y astucia. Pobre Luis Almagro, Secretario General de la OEA, la dictadura le hará alguna que otra concesión temporal e inicua después de la farsa electoral del 6 de noviembre para tratar de librarse de la Ley de Condicionalidad de la Inversión en Nicaragua, la Nica Act, pero que va, no va a ser tan fácil. Se conocen bien las mentiras, los trucos y triquiñuelas del régimen, la represión a la oposición y sus fraudes electorales. No engañan a nadie más que a ellos mismos.

Ni valen tampoco la pena los que no han tenido ni moral ni escrúpulos para lograr su propia gratificación, predicando hoy lo contrario. Hablan de mitos y leyendas de la más recalcitrante ortodoxia religiosa para decirles a otros cómo deben vivir sus vidas e incitándolos a oponerse al régimen. No, no es de aquí de donde saldrán los líderes del movimiento de resistencia cívica que derrotará a la dictadura, ni podrá haber elecciones legítimas y creíbles mientras seres impresentables continúen de magistrados electorales. 

La posibilidad real que se apruebe el Nica Act en los Estados Unidos le ha provocado pánico al régimen, sabiendo que ya no pueden contar con los dineros de Venezuela, ni con la exportación de productos nacionales a ese país por su insolvencia financiera, y porque países europeos han retirado su cooperación a Nicaragua por aquello de los fraudes en las elecciones generales y municipales, la ausencia de una auténtica república democrática, y el irrespeto de los derechos de las personas.

Si se aprueba el Nica Act Nicaragua no solo dejaría de recibir préstamos –para el desarrollo del país– de las instituciones financieras internacionales (IFI) en los que los Estados Unidos tienen gran influencia de decisión, sino que podría tener el efecto de reducir la inversión privada directa, por aquello que los inversionistas de los Estados Unidos podrían seguir los intereses internacionales de su gobierno, o simplemente considerar que no conviene invertir en el país por la ausencia de nuevos préstamos IFI. Grave para Nicaragua en cualquiera de los casos puesto que desaceleraría el crecimiento económico, disminuirían las reservas internacionales, se devaluaría la moneda y aumentaría el riesgo país. 

Por estas últimas razones otros actores fuera de los Estados Unidos tampoco querrán arriesgar inversiones en Nicaragua o no desearán contrariar a un aliado estratégico en la lucha contra el terrorismo internacional. No es pues tan sencillo el asunto a como lo pone algún cínico asesor presidencial. Almagro de la OEA, el entonces enemigo, ahora es el amigo; la posible tabla de salvación del régimen. Cosas de la vida.

¿La solución permanente? Que el régimen deje el poder por las buenas y que se retiren los involucrados donde quieran con sus familias y sus dineros. Pueden incluso quedarse en el país. No debería haber persecución ni confiscación de propiedades a como lo hicieron tiempo atrás los que temen que les suceda lo mismo. Porque las ideas se manifiestan con palabras, y las palabras mueven voluntades.


La Muerte de Marat por Jacques-Louis David

Nota del autor del 21/01/2017: Como dicho en este artículo, la OEA no será de asistencia alguna (por ahora) para que el régimen dinástico en Nicaragua corrija ruta. El informe conjunto OEA-Nicaragua del 20/01/2017 es un insulto a los ciudadanos que pretendemos un cambio sustantivo en los temas que se abordan en el informe, puesto que éste es solo un paliativo que pretende "oxigenar" la ilegitimidad de la pareja en el poder después de la farsa electoral pasada.