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28 de junio de 2018

La Ley de Derechos de Autor



La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Nicaragua©


Humberto Carrión
Managua, Nicaragua


[El escrito de abajo fue redactado para la Sección de Derecho de la revista digital Temas Nicaragüenses (RTN), y en nuestra opinión constituye una válida introducción a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de nuestro país]

Los derechos de autor son una categoría de la propiedad intelectual y en la Edición Nº 121 de la RTN se indicó que en otra edición de la revista se abordaría la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Nicaragua (la Ley). Se hace por tanto ahora para la Edición Nº 123 de julio de 2018, y a modo de introducción a la Ley. 

Lo interesante para los colaboradores de la revista es que aún si en su conjunto e integralidad es de acceso público, los artículos individuales son propiedad de sus autores. Sobre esto ya hubo un debate abierto entre editores y colaboradores de la RTN, y como resultado del mismo, en la sección Licencias y Derechos de Autor de la revista se lee que “el archivo completo de la Revista de Temas Nicaragüenses en formato PDF, MOBI y EPUB puede descargarse desde el sitio web http://www.temasnicas.net/ y guardarse en el disco duro de una computadora para leer, archivar e imprimir una copia para uso personal, o distribución entre amigos, sin solicitar autorización del editor de la Revista de Temas Nicaragüenses”.

Eso significa que la totalidad de cada edición de la revista, de manera integral, puede descargarse para los fines mencionados en la licencia, y que se puede hacer referencia a su sitio web para que cualquier persona o institución acceda a ella y haga la descarga correspondiente. El término “institución” es utilizado aquí en su significado más amplio, aunque en particular me refiero a bibliotecas e instituciones de enseñanza. La licencia de la RTN, sin embargo, deja intactos los derechos de autor de los artículos o ensayos individuales sin necesidad de hacer esta mención en la licencia, puesto que los derechos de autor están contemplados y protegidos en la Ley y los convenios internacionales ratificados por Nicaragua.

Lo que la Ley de Derechos de Autor y los convenios internacionales sí permiten sin la autorización del autor, es la reproducción, por cualquier medio –incluyendo el digital – de un fragmento de texto ajeno, así como la reproducción de obras de carácter plástico o fotográfico, cuando esa reproducción se realice a título de cita, análisis, comentario o juicio crítico, indicando la fuente y el nombre del autor. (Artículo 32 de la Ley). Igualmente está permitida sin autorización del autor para fines académicos la reproducción de artículos publicados, (como en la RTN por ejemplo), o de extractos de una obra, a condición que se efectúe en una institución de enseñanza y no se persiga un fin comercial, citando siempre la fuente y el nombre del autor. (Artículo 33 de la Ley).

Existen en la Ley otras salvedades en que es permitida la reproducción de obras sin el consentimiento del autor, como la reproducción de obras para uso privado de los no videntes si la reproducción se efectúa mediante el Sistema Braille u otro procedimiento, y que las copias no sean de uso lucrativo; o como el caso de las bibliotecas y servicios de archivo que no persigan un fin comercial, ya que se podrán reproducir ejemplares de una obra que forme parte de su colección permanente a fin de conservarla o de reemplazarla, pero un ejemplar único que se ha hecho inutilizable se podrá reproducir solo a condición que no sea posible adquirirlo en un tiempo y condiciones razonables; o como la parodia de una obra divulgada.

La Ley de Derechos de Autor –y de los coautores– de una obra y los convenios o tratados internacionales sobre la materia no solo se refieren a obras literarias o periodísticas reproducidas de manera impresa, digital o narrada (grabadas), sino que en general abarcan también las obras artesanales, científicas y artísticas de distinto orden, los fonogramas, programas audiovisuales, videogramas, los programas de radiodifusión, televisión y la cinematografía, los programas para ordenadores[1] y las bases de datos, así como los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras fijadas (grabadas) como las musicales, ballet, teatro y otras. (Ver los Artículos 13, 14, 15, 16 y 87 de la Ley).

Es por esos derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes que la Ley se llama Ley de Derechos Autor y Derechos Conexos. En lo que se refiere al derecho patrimonial[2], los derechos de autor de una persona natural duran toda la vida del creador de la obra y setenta años posteriores a su fallecimiento. En este sentido el autor puede disponer de su obra como cualquier bien y heredarlo. Los derechos conexos, por otro lado, tienen una duración de setenta años; y en lo que respecta a los derechos de autor de una persona jurídica, la duración es igualmente de setenta años.

Una vez transcurridos los periodos de tiempo para ostentar derechos de autor o derechos conexos, las obras pasan a ser de dominio público. No obstante, los derechos morales, que son los de creación, son irrenunciables, inalienables y permanentes. Esto quiere decir que nadie podría legalmente atribuirse la autoría de una obra ajena sin importar el paso del tiempo.

Los derechos de autor fueron originalmente normados en Nicaragua en el Código Civil de 1904 hasta la promulgación de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de 1999[3], reformada y adicionada en el 2006[4] para adecuarla al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de América y República Dominicana (CAFTA-DR), y a los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que se mencionan más abajo. Por otro lado el  Reglamento de la Ley es del año 2000, reformado en el 2006 por las mismas razones que la Ley, y se refiere básicamente a asuntos relacionados con el registro de los derechos de autor. Vale la pena insistir sin embargo, en que el registro de esos derechos es solo facultativo puesto que los derechos de autor nacen con la creación de la obra. (Artículo 4 de la Ley).

A modo ilustrativo del alcance del derecho de autor en Nicaragua se reproduce el desglose del Artículo 13 de la Ley, siendo obras protegidas las categorías siguientes:

  • Las obras artísticas artesanales producto del arte popular en sus diversas expresiones y formas.
  • Las obras literarias, ya sean orales como los discursos, alocuciones, sermones, conferencias, alegatos de estrado y las explicaciones de cátedra, o ya escritas como las novelas, cuentos y poemas, comprendiendo también los programas de cómputo.
  • Las composiciones musicales con o sin letra.
  • Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas y en general, las obras teatrales.
  • Las obras audiovisuales dentro de las cuales se comprende los videogramas.
  • Las esculturas, pinturas, grabados, fotograbados, litografías, dibujos, las historietas gráficas o cómicas y las obras plásticas en general.
  • Las fotográficas y las producidas por un procedimiento análogo.
  • Las obras de arquitectura y sus proyectos, ensayos, bosquejos, planos, maquetas, bosquejos y diseños de obras de arquitectura.
  • Los gráficos, mapas, diseños y figuras tridimensionales referidos a la geografía y topografía, y en general, a la ciencia.

Como se desprende de lo anterior, las categorías de obras protegidas por el derecho de autor son muy amplias, pero no son objeto de protección las ideas, procedimientos, métodos o conceptos matemáticos. Éstos son considerados patrimonio de la humanidad para el desarrollo de las ciencias sin que la Ley lo diga expresamente. Es curioso que la Ley no mencione de manera específica la física, aunque a nuestro entender la comprende. La química no, puesto que esa es materia de la Ley de Patentes de Invención, la que será abordada en otra oportunidad.

Sin perjuicio de los derechos originarios de autor, también están protegidos por la Ley, por ser consideradas obras independientes o distintas, las que siguen:

  • Las colecciones de obras literarias, artísticas o científicas, tales como las antologías, compilaciones de textos, resoluciones administrativas o judiciales y de otros elementos, comprendidas las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales.
  • Las traducciones, adaptaciones y doblajes.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los arreglos musicales.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Cualquier otra creación que resulte de la transformación de una obra original.

Sin embargo no son objeto de protección la Ley las disposiciones gubernativas, proyectos de ley, leyes y reglamentos, actas, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los órganos y organismos públicos, y las traducciones oficiales de los textos anteriores. Las sentencias de los tribunales pueden ser reproducidas por cualquiera luego que lo hayan sido oficialmente, sujetándose el editor al texto auténtico. (Ver los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley).

Por lo que se refiere a los convenios o tratados internacionales, la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se adecuó a los principios del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Ese acuerdo abarca distintos temas de propiedad intelectual incluyendo los derechos de autor y derechos conexos, remitiendo como incorporación al ADPIC las disposiciones sustantivas del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

Los convenios o tratados internacionales sobre la materia ratificados o adheridos por Nicaragua, lo que tiene el mismo efecto, son los siguientes, que no se contradicen con la Ley y la complementan, aún si algunos de esos instrumentos ya han sido superados:

  • Convención Interamericana (OEA) sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, ratificada en 1950.
  • Convención Universal de Derechos de Autor (UNESCO), ratificada en 1961.
  • Convención de Roma de la de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para la Protección de los Artistas, Intérpretes, Ejecutantes o Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, adherida en el 2000.
  • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (administrado por OMPI), adherido en el 2000.
  • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adherido en el 2002.
  • Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas Contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (administrado conjuntamente por la OMPI, OIT y UNESCO), adherido en el 2002.
  • Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adherido en el 2002.

Como conclusión de esta introducción a los derechos de autor y su protección, aunque no estén registrados en Nicaragua, se debe tomar en cuenta la libertad del comercio internacional –con sus características y limitaciones–, establecida en la Organización Mundial del Comercio (OMC), y la protección a los derechos de autor contemplados en los convenios y tratados internacionales ratificados por Nicaragua.

Para acceder a los textos de los convenios y tratados internacionales identificados en esta introducción, basta introducir su nombre en un buscador en línea.

Los textos a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Nicaragua y su reforma, y el Reglamento de la Ley y su reforma, se acceden vía los vínculos introducidos en este artículo.


________________________________________
[1] Los circuitos integrados son considerados propiedad intelectual en conformidad con los tratados internacionales, y en Nicaragua son motivo de una ley especial llamada Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de los Circuitos Integrados, publicada en la Gaceta N° 22 del 1° de febrero del 2000.
[2] El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales. (Artículo 18 de la Ley).
[3] La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos fue publicada en las Gacetas No. 166 y 167 del 31 de agosto y del 1° de septiembre de 1999.
[4] Las reformas y adiciones a la Ley fueron publicadas en la Gaceta N° 60 del 24 de marzo del 2006.

28 de marzo de 2018

Ley de Marcas y Otros Signos




Introducción a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivosde Nicaragua ©



Humberto Carrión
Asesores Legales CVR
humcarri@legalcvr.com


Un miembro del Comité Editorial de la revista digital Temas Nicaragüenses, en la que se publicó originalmente este artículo, sugirió que se hiciera una relación de leyes de Nicaragua sobre propiedad intelectual para conocimiento de los lectores. En esta ocasión se introduce la Ley Nº 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos, aclarando que las marcas pueden ser de productos o de servicios. [1]


Esta relación no pretende abarcar la ley como tal puesto que en lugar de una introducción sería un extenso ensayo sobre la misma, cosa que ya se ha hecho académicamente en otros medios. 

Inicio haciendo referencia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) establecida en 1967, perteneciente al grupo de organizaciones de las Naciones Unidas, a la que Nicaragua se adhirió en 1985 y cuenta con 191 Estados Miembros hasta la fecha, es decir prácticamente la totalidad de los países del planeta.[2]

La OMPI es una organización especializada que promueve, patrocina y administra tratados y convenios internacionales sobre propiedad intelectual. Nicaragua no es parte de todos los instrumentos OMPI, aunque se adhiere a los principios generales de la organización, cuya misión es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de productores y consumidores.[3]

El término propiedad intelectual es genérico y se refiere tanto a la propiedad relacionada con los derechos de autor y los derechos conexos como a la llamada propiedad industrial. La propiedad intelectual en sentido amplio se refiere a las creaciones de la mente humana. La propiedad industrial, de manera específica, abarca las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad relacionados con las invenciones, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.[4]

Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra, y son derechos de propiedad de su creador protegidos por leyes nacionales y convenios internacionales. Hoy las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles como sonidos o fragancias, o tonos de color utilizados como características distintivas.[5]

En ese sentido la industrialización ha tenido con el paso del tiempo una evolución constante a causa de los cambios tecnológicos, cada vez más novedosos, lo que ha provocado que las empresas se adapten a los mismos así como los productos ofrecidos al mercado. Esto igualmente ha creado la necesidad de reformar el sistema jurídico internacional sobre la propiedad industrial, con el fin de garantizar la seguridad jurídica en el tráfico económico de bienes y servicios a nivel mundial.[6]

La protección legal de las marcas es indispensable para el buen funcionamiento de una economía abierta, especialmente en casos en que la economía del país se apoya considerablemente en el comercio regional e internacional de productos y de servicios. Una legislación adecuada sobre marcas protegerá a los empresarios nacionales y extranjeros contra los actos de competencia desleal y de apropiación ilícita de sus marcas, protegiendo al mismo tiempo al público contra el riesgo de confusión, error o engaño.[7]

La primera ley de marcas de Nicaragua como república independiente dató de 1907, la que tuvo distintas reformas hasta que fue sustituida por el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial de 1968, que entró en vigencia en 1976 como instrumento de la integración económica de la región. Este instrumento fue modificado en 1996 por Nicaragua, Guatemala, El Salvador y Costa Rica, y fue denunciado (derogado) y sustituido en Nicaragua por la Ley N° 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos de 2001.

En 1934 Nicaragua aprobó la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial, que no se contradice con la Ley N° 380 aunque ya ha sido superada internacionalmente, así como ha ratificado otros instrumentos internacionales vigentes como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,  de 1883, con sus posteriores revisiones y modificaciones hasta 1979, al que Nicaragua se adhirió en 1996. El Convenio de París cuenta actualmente con 177 Estados Miembros.[8]





Concentrándonos en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de  2001, que fue adecuada a las exigencias de los compromisos internacionales de Nicaragua sobre la materia a esa fecha, la exposición de motivos de la iniciativa de ley del 18 de noviembre de 1999 es elocuente e ilustrativa, por lo que a continuación se reproduce un extracto de la  misma:

Esta iniciativa de Ley responde a la necesidad de modernizar la base normativa para la protección legal de signos distintivos en el país, adaptándola a los recientes desarrollos normativos a nivel internacional y a los compromisos internacionales asumidos por Nicaragua en esta materia. Estos compromisos emanan, en particular, de darle cumplimiento al Acuerdo firmado entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre los Derechos de Protección de Propiedad Intelectual, firmado el 7 de enero de 1998; el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por Nicaragua el 29 de febrero de 1996, que entró en vigencia el 3 de junio de ese año; y del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).[9]
La nueva legislación tendrá el efecto de modernizar el sistema de protección de las marcas de productos y de servicios en el país, además de reconocer formalmente otras figuras novedosas como las marcas de certificación, los rótulos de establecimientos y los emblemas de las empresas. Además, le dará un tratamiento más detallado y completo a instituciones actualmente reconocidas por la legislación vigente, a saber, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y la protección contra la competencia desleal.

Por otro lado, la Ley N° 380 fue reformada y adicionada en el 2006 por la Ley N° 580 en función de los compromisos adquiridos por Nicaragua sobre propiedad intelectual, en el tratado de libre comercio entre Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, República Dominicana y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), ratificado por Nicaragua en octubre de 2005.

La Ley N° 380 reformada y adicionada por la Ley N° 580 tiene su respectivo Reglamento, reformado por el Decreto N° 25-2012 en lo que se refiere a las formalidades de registro de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de los productos, y se incluyen los vínculos a los textos indicados, haciendo énfasis en la reforma al artículo 3 de la Ley N° 380 por la Ley N° 580, sobre los signos que pueden constituir marca.

La integración del texto del artículo 3 de la ley de 2001 con la reforma de 2006 expresa que las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, combinaciones y disposiciones de colores, y en sonidos (sí, sonidos) y otros signos perceptibles como los olores (sí, olores). Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. La marca podrá también estar constituida por una indicación geográfica.

En síntesis, la definición de lo que puede constituir una marca es muy amplio, en conformidad con los acuerdos, convenios y tratados internacionales sobre propiedad intelectual ratificados por Nicaragua. Las marcas deben ser registradas en el  país en conformidad con la ley y su reglamento para tener acceso a su protección. Un caso particular de protección marcaria sin estar registrada en el país es el de las marcas conocidas mundialmente o notoriamente conocidas, como dice la ley.




[1] La Ley N° 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos fue publicada en la Gaceta N° 70 del 16 de abril de 2001. Fue reformada y adicionada por la Ley N° 580 publicada en la Gaceta N° 60 del 24 de Marzo de 2006.
[6] Tomado libremente de Vanessa Cortés y Enrique Villagra, “La Trascendencia Jurídica del Uso de la Marca”,  UCA, Managua, junio de 2012, Introducción, y adaptado a los efectos de este artículo. 
[7] Tomado de Mirna Bermúdez, Iris Gámez y Roberto León, “Importancia de La Regulación Jurídica de la Marca según la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 380 y sus Reformas en Nicaragua, para la Entrada en Vigencia del Tratado de Libre Comercio, DR-CAFTA”, UNAN, León (sin fecha), pág. 7.
[9] El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que Nicaragua es Estado Miembro, entró en vigencia en 1995 y fue modificado en el 2005.

4 de marzo de 2017

Como ya Dicho


COMO YA DICHO

(Con relación a la administración de justicia en Nicaragua)

Como ya expresado en otra entrada sobre lo que debería ser la protección de los derechos constitucionales individuales, así como la salvaguardia de la legalidad en las actuaciones de los funcionarios de la administración pública, concluyo nuevamente que la protección de los derechos de las personas en Nicaragua es una falacia

La administración de la justicia en este país no es ni imparcial, ni independiente, ni ciega. Está al servicio de quienes detentan el poder desde hace años. Los jueces y magistrados que no doblan la cerviz ante el poder no tienen futuro en la "carrera judicial".




Los antecedentes de estas afirmaciones están claramente expuestos en la entrada referida arriba, y para que no quepa duda de cómo funciona el sistema judicial nacional, me refiero al fallo que me fue notificado recientemente sobre el proceso contencioso administrativo correspondiente.

La parte resolutiva del fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la "Corte Suprema de Justicia", notificada el 24 de febrero de 2017, dos años y medio después de la interposición de la demanda, se podría interpretar como que me dieron la razón como representante de la demandante, pero no es así (leer el fallo, es corto). 

Se trata solamente de proteger a los "magistrados" de otra sala de la misma corte, al poner en evidencia su propio cinismo servil en un recurso anterior sobre el mismo caso, aunque en materia constitucional, así como de proteger a los funcionarios del gobierno y del partido que también habían provocado lesión jurídica a la demandante en materia administrativa.





En la sentencia de los magistrados de lo contencioso administrativo se resuelve que ha lugar a la demanda, pero lo que hacen en realidad es decir algo diferente. 


Esos magistrados lo que fallaron fue que las resoluciones administrativas ‒las que fueron objeto de la demanda son nulas, pero que no se le procuró daños y perjuicios a la demandante, los que fueron especificados y cuantificados en la demanda en conformidad con la ley, e igual se solicitó la condena en costas del proceso, lo que también fue denegado. 


Es decir que los funcionarios públicos y del partido de gobierno que actuaron en el proceso administrativo originario, quienes emitieron resoluciones contrarias a la legislación, fueron exonerados de toda responsabilidad, igual que se exonera el servilismo de los "magistrados" de la sala de lo constitucional, como ya se dijo. 

Nulo en derecho significa inexistente, y en el caso en mención, que el proceso administrativo contra la demandante podría repetirse desde el inicio, puesto que las resoluciones administrativas objeto de la demanda no existen. 

Eso fue lo decidieron los magistrados de lo contencioso administrativo ante los argumentos y elementos probatorios a favor de la demandante sobre el proceso administrativo originario el que también fue costoso que las resoluciones administrativas referidas son nulas.

Pero los magistrados no podían hacer otra cosa para no contrariar al poder del que dependen sus puestos, ingresos y privilegios adicionales (hablo de la mayoría de los magistrados). El mensaje a la demandante es que el poder no debe ser contradicho aunque el ciudadano tenga la razón, mucho menos imponerle sanciones a los representantes del poder, sabiendo por otro lado que no se le abrirá nueva causa administrativa a la demandante, puesto que se haría el ridículo. Y quizás no hay cosa que teman más los que están en el círculo servil del poder, que hacer el ridículo, al menos en público.





Curioso, algunos de los magistrados involucrados en este relato son de mi conocimiento personal desde hace décadas. Fui incluso compañero de colegio y de universidad de uno de ellos. Ironías de la vida. 

Definitivamente que el poder corrompe, aunque la mayoría de los magistrados pretendan hacerse pasar por otra cosa.

El artículo 94 de la Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, mencionado por los magistrados como una de las disposiciones en las que se basa el fallo mencionado, dice literalmente:

"En los casos en que los miembros de la Sala del Tribunal declararen con lugar la demanda, su sentencia deberá contener lo siguiente [el resaltado es del autor]:

"3. La declaración de haber lugar o no a la existencia de daños y perjuicios demandados, así como el de las responsabilidades e indemnizaciones que pudieren derivarse. La sentencia deberá formular pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los mismos, así como el plazo para su efectivo pago" [igual el resaltado es del autor].

Y los magistrados no solo hicieron caso omiso del numeral 3 de esa disposición puesto que el fallo no contempló lo que expresa el mismo, a pesar de haberse solicitado expresamente por la parte demandante que se pronunciasen al respecto, sino que la notificación del fallo fue hecha en fin de semana, para dificultar que se interpusiera el recurso de aclaración correspondiente por parte de la demandante. 

Estoy cierto que aunque se hubiese interpuesto el recurso contra el fallo por haberse omitido una parte sustantiva en el mismo, según la disposición legal citada, nada hubiese cambiado lo de la "protección judicial" a los funcionarios públicos y del partido cuando abusan de sus cargos. Son impunes e inmunes. Para eso tienen al poder judicial a su servicio. Los "magistrados" honorables no son.

Nota del 5 agosto, 2017: Es tan cínico el ejercicio del poder en este nuestro país, que la Procuraduría General de Justicia (PGR, la abogacía del Estado que depende de hecho del Gobierno), solicitó la reversión del fallo referido de la Sala de lo Contencioso Administrativo por medio de un recurso de aclaración, lo que es totalmente improcedente desde el punto de vista jurídico, pero no desde el punto de vista del ejercicio de poder en estas latitudes. Todos los "magistrados" de la Corte Supema de Justicia deben alinearse a los dictados del Gobierno por medio de la PGR. Veremos qué sucede.

Nota del 17 de diciembre, 2017: Después de tres años y medio en un proceso contencioso administrativo contra la imposición de US$ 700.00 de multa (sí, setecientos dólares), proceso que fue llevado por principio, nos fue dada la razón de manera definitiva. La totalidad del proceso tuvo un costo de miles de dólares para el Estado, y otros tantos miles para la oficina de leyes que llevó la demanda, pero bueno, ¿a quién le importa en el Estado? No se le reconoció un solo dólar a la demandante por los gastos incurridos para defenderse de una solemne estupidez del Gobierno.





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18 de enero de 2017

De Locos y de Locuras



De Locos y de Locuras

(O sea uno mismo)


El 22 de febrero de este año 2017 cumpliré 65 años de edad de estar en este mundo.

A partir de esa fecha tengo programado aprovechar al máximo cada día que pasa haciendo las cosas que debo hacer y otras que quiero hacer. De hecho ya comencé a implementar el programa, y con sentido del humor.

Para esta edad muchos ya están retirados de un empleo o de una actividad económica. En mi caso, como soy independiente, por la empresa de servicios legales y de contabilidad de la que soy uno de los socios propietarios, y al no contar con un fondo para la pensión, no tengo edad de retiro. Gozo de buena salud física y mental a pesar de haber sido mi peor enemigo por muchos años. 

Desde hace décadas me vengo proponiendo metas para realizar alguno que otro proyecto, todos logrados: hacer postgrados académicos en el exterior y en el país; 
aprender sobre fotografía de 35mm; continuar con estudios adicionales de interés profesional o personal; viajar con mi entonces esposa y los hijosasistir al mayor número de conciertos posible, y mejor si con alguien de la familia; desarrollar habilidades informáticas; aprender un nuevo idioma; a tocar bien un instrumento musical; ir regularmente al gimnasio; practicar Tai Chi; estudiar la historia del rock, del jazz y del blues;  ampliar mi colección de música inicial; aprender bien a patinar en hielo; adquirir libros en español, italiano y francés; escribir artículos para revistas, periódicos y medios digitales; hacer esta ciberbitácora; y otras cosas más que en este momento se me escapan.

Pero en el camino me había extraviado como dice el poeta en el verso inicial de su Divina Comedia:


En medio del camino de la vida,
errante me encontré por selva oscura,
en que la recta vía era perdida.

Y así fue, me descompuse personal, familiar y socialmente cuando regresé a Nicaragua después de veinte años casi consecutivos en el exterior. No me adapté a mi regreso y después de un tiempo me perdí, y no me importó. Dejé de producir económicamente, al menos lo necesario, por lo que gasté los ahorros (considerables) en la familia; perdí a mi esposa a quien amo; y casi pierdo a mis hijos. 

La sociedad jamás me interesó. Siempre he sido un rebelde, un solitario, y me alcoholicé. En lamentables estados de ebriedad, que yo consideraba un "estado superior de la conciencia", dije e hice tantos disparates ofendiendo a otros tantos, que ya no quieren saber de mí, mucho menos invitarme a sus cosas, y está bien, hice lo que me dio la gana. Estaba en el infierno y se me salían los demonios, que eran muchos y feroces. Incluso dejé de trabajar por un largo rato aun teniendo un currículum excepcional, y no miento.

Pero como ser obsesivo-compulsivo que soy, lo que comprendí hace algunos años, no se perdonan ni se olvidan ciertas cosas que han provocado una ofensa profunda y una profunda herida, aunque hubiesen pasado décadas, porque había siempre algo que me abría la herida y la hacía sangrar. Y así fue que entraron en mí poco a poco los demonios, a veces sigilosamente, otras violentamente, y me atormentaron.

Me encerré en mí mismo y me dediqué al re-estudio del derecho y a otros temas para los que incluso asistí a talleres, seminarios y cursos de capacitación. Me obsesioné con la adquisición de más conocimientos, con la historia de la música clásica, con la Enciclopedia Británica y con el gimnasio. En el encierro pasé también horas al día navegando en la red en la búsqueda de información, leyendo diarios y revistas digitales en distintos idiomas o escuchando música de distintos géneros y épocas; otras horas las dediqué a la práctica de la guitarra acústica (la de cuerdas de metal) hasta que la dominé componiendo canciones.

Mi esposa decidió entonces que lo primero para ella era su salud física y emocional después de pasar  por un cáncer de mamas, mastectomía radical, quimioterapia y posterior reconstrucción, y me expulsó de su vida; y estuvo bien, así debía ser. Me dio múltiples oportunidades para corregir ruta y no lo hice. Yo también estaba enfermo aunque en otro orden de cosas, seguramente por mis propias obsesiones y compulsiones. Y no nos hablamos desde que demandó el divorcio unilateral porque era más rápido. Éste es el que pide judicialmente uno de los cónyuges para imponérselo al otro.

Y esa fue la modalidad de divorcio que le sugirió la abogada que lo tramitó, una prima hermana, y no especulo sobre los motivos de la prisa frente al divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario, como también se le conoce, que fue el que yo propuse.

No respondí la demanda de divorcio unilateral por supuesto. No tenía nada que decir ni había nada que hacer. Y no me preocupé por mi esposa puesto que sabía que iba a heredar bien, y así fue. Es más, año y medio después del divorcio se comprometió en matrimonio con uno que fue compañero mío de colegio y de universidad en Managua. Me dicen los hijos que está contenta y eso me basta. A ellos les pregunto regularmente si ella está bien y responden que sí, que está bien, lo que me alegra. Se lo merece porque soy yo quien ha sido la víctima de mí mismo. No hay nadie más a quien culpar. Ella solo tiene un carácter loco como el mío, que no supe administrar.

Total que después de la separación en el 2009 y del divorcio en el 2013, seguí haciendo cosas cuerdas y otras disparatadas. Aún personas a quienes he amado se distanciaron de mí, y con razón. Estaba demasiado loco. Incluso en algún momento pensé que estaba perdiendo el juicio, solo para concluir que no me dejaría vencer por mis demonios, y los expulsé. Me costó. 

Mi madre y mi hermana me acogieron después de la separación matrimonial y me han tolerado y apoyado en este largo proceso de expiación, igual que mis hijos a quienes procuré sufrimiento–, lo que agradezco profundamente, y a Jenny. Y que conste que lo único que ahora ingiero diariamente son vitaminas del complejo B.

He retomado con optimismo las lecturas, el estudio, la vida sana, cocinar a la italiana, la música, y el trabajo en la empresa que formé con dos jóvenes socios a inicios del 2016. Somos una pequeña empresa, compacta y competente. Hay espíritu de colaboración como cultura de organización y deseos de superación. Esto en parte es obra del suscrito. Me conocen bien. Saben quién y qué soy. Solo espero vivir con salud física y mental al menos una década más para colaborar con el desarrollo de la sociedad y desplegar nuevamente mis capacidades profesionales y personales. He aprendido tantas cosas.

Ya no tengo excusas ni tiempo para ellas, ni tengo que pedirle disculpas a nadie más. Éste soy yo, y aunque llegue tarde, siempre llego.






P.S.: La canción más emblemática de cuando iniciaba mi extravío, como dicho arriba, es la que compuse en Managua el 22 de Febrero de 2003, el día de mi cumpleaños número 51. Curiosamente, desde mi juventud en la universidad pensaba que para encontrarme a mí mismo, antes me debía perder:

Una Respuesta a Todo ©

Tan cerca estás de la indiferencia
Usando toda la imaginación
Para evitar caer en la tentación

La humanidad puede llamar
Y caso omiso hacer para olvidar
De donde viene tanta amorfía

Tal vez de toda aquella imperfección
La oscuridad penetra el corazón
Y el cinismo mata toda ilusión

Tus ojos lo que ven
Tu alma lo que siente
Y en tu mente albergas
Una respuesta a todo

Con digna frialdad
Prosigues tu camino
De insensibilidad mundana
Haciendo lo que viene en gana

Hay otro lado en el asunto
Depende mucho de la impostación
Que quieras dar a tu expresión

Si existe el todo o si no existe
No es la fuente de la decisión
Para seguir el paso de la gran explosión

Y si el origen es de la materia
 De los batracios y de las bacterias
Me importa poco como se llegó

A pensar en la superación
De los conflictos de la creación
Lo que interesa es su evolución

Tus ojos lo que ven
Tu alma lo que siente
Y en tu mente albergas
Una respuesta a todo

Con digna frialdad
Prosigues tu camino
De insensibilidad mundana
Haciendo lo que viene en gana

Managua, Febrero de 2003 


Meses después sentí la desesperanza/esperanza de poder reencontrarme conmigo mismo y con mi esposa, sin que estuviésemos separados todavía, y mi sensibilidad me llevó a escribir la siguiente canción: 

Andar y Andar ©

Cada vez que encuentro un momento
Para recordar tu rostro
Tu yo no sé qué
Pienso que no he de volver
A vivir la vida que me hiciste ver
Y no es bueno pues salgo de mí errando
Para andar y andar
Detrás de un todo que no logro alcanzar sin ti

Quizás un día pueda decir
Que he llegado a la meta
Que he encontrado un fin
Mientras tanto suelo vagar
Pensando, anhelando si he de llegar
Quién sabe, pero ese es mi sueño
Y quiero seguirlo y seguir el ensueño

Sé muy bien 
Que es posible si se quiere hacer
Y el intento no será un revés
Si tú estás conmigo
Algo más sublime, excelso
Tendrá que venir
E ilusiones nuevas compartir

Como hoja que se lleva el viento
Posándose muy suave en el manso suelo
Con horas de retraso pero con anhelo
De volver a casa después de ese vuelo

Ideas aprendidas en el alto encierro
Son muchas y sentidas a partir del yerro
Difícil implemento dirección de ruta
Pero no hay nada fácil bajo este cielo

Puede que el caos se apodere de mí
Y los extremos vuelvan a hacerse sentir
Pues no soy inmune a ese impulso vital
Y no estoy seguro que lo pueda evitar
Duerme, duerme agente del mal
Duerme, duerme insignificante animal

Managua, Mayo de 2003 


Después el extravío se fue radicalizando de tal manera que para el 2010, ya separado de mi esposa, pero antes del divorcio, y sabiendo que ya no había retroceso, escribí mi última canción hasta la fecha:

 Lo Sé ©

Así fue
Así pasó
Otro día fuimos
Hoy ya no
No porque lo quiera
¿Tampoco vos?

Te amé sin decirlo
Fue un error
No supe cómo hacerlo
¿Vos igual?
El daño ya está hecho
Sin reparar

Qué deseo hcer
Fumando un cigarrillo
Tomando una cerveza
Siempre meditando
La noche es oscura
No veo amanecer

No hay recriminaciones
Es solo un decir
Mi parte ya está dada
Yo ya volví a morir

Si acaso hay un mañana
Con todo y despertar
Será por mi locura
Que no me puedo dar

Cuánto he buscado
En los rincones de mi mente
Un pensamiento claro
Un algo diferente
No lo pude encontrar
Frustrado como siempre

Lo sé

Managua, Septiembre-Octubre de 2010


Fin del relato, no de la historia